LIQUIDACIÓN HORAS EXTRAS EN COLOMBIA
Enviado por eusogues • 2 de Febrero de 2015 • 636 Palabras (3 Páginas) • 1.170 Visitas
ASÍ SE LIQUIDAN LAS HORAS EXTRAS
(11 / 09 / 2014 )
VAMOS A SUPONER LO SIGUIENTE:
A. Que el contrato de trabajo terminó el 31 de agosto de 2014.
B. Que el trabajador se le adeudan las horas extras laboradas en julio y agosto de 2014.
C. Que el salario del trabajador durante el año 2014 fue $ 1.800.000,
D. Que el trabajador cumplía el siguiente horario de trabajo: de 9:00 a.m. a 12:00 m. y de 3.00 a 11:00 p.m. de lunes a viernes.
E. Que trabajaba el primer domingo de cada mes así: del 1:00 p.m. a 11 p.m.
F. Que no laboraba los días festivos.
Está claro que se trata de liquidar las horas extras ordinarias y dominicales laboradas por el trabajador durante los meses de julio y agosto de 2014.
Guía Laboral Gerencie.com 2015
Está dicho que el trabajador diariamente laboraba 10 horas, así: 8 horas ordinarias diurnas, 1 hora extra diurna, y una hora extra nocturna.
Así mismo, que el domingo laboraba también 10 horas: 8 horas ordinarias, una extra diurna y una extra nocturna.
Valor de la hora ordinaria: $ 7.500 ($ 1.800.000 / 30 / 8)
Valor de la hora extra diurna: $ 9.375 (así: $ 7.500 x 125%)
Valor de la hora extra nocturna: $ 13.125 (así: $ 7.500 x 175%)
- Valor devengado diariamente por el trabajador por concepto de horas extras entresemana: $ 22.500 (así: $ 9.375 + $13.125).
- Valor devengado en el mes de julio: $ 517.500 (así: 22.500 X 23 días)
- Valor de lo devengado en agosto: $ 427.500 (así: $ 22.500 X 19)
Valor del trabajo dominical:
Valor de la hora ordinaria dominical: $ 13.125 (así: $ 7.500 x 175%)
Valor de las 8 horas ordinarias dominicales diurnas: $ 105.000 (así: $ 13.125 X8)
Valor de la hora extra dominical diurna: $ 15.000 (así: $ 7.500 X 200%)
Valor de la hora extra dominical nocturna: $ 18.750 (así: $ 7.500 x 250%)
Valor devengado en cada domingo laborado: $ 138.750
Valor devengado en julio y agosto: $ 277.500 (así: $138.750 X 2)
Total a pagar por horas extras: $ 1.222.500 ($ 517.500 +$ 427.500 + $ 277.500)
Se recuerda: 1. Que el trabajador no puede laborar diariamente más de 2 horas extras ni más de 12 a la semana. 2. Que el pago del trabajo en horas extras debe hacérsele al trabajador en el mismo mes en que éste las laboró o a más tardar en el período siguiente. 3. Que el trabajo en horas extras no se puede compensar con tiempo de descanso. 4. Que el trabajador menor de edad no puede laborar horas extras. 5. Que el valor pagado por concepto de horas extras constituye salario y por tanto dicho pago hace parte del salario base de liquidación de prestaciones sociales. 6. Que el trabajo en horas extras es potestativo del empleador y no constituye por sí mismo un derecho del trabajador, o sea que éste
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