LITIGIO EN EL JUICIO ORAL
Enviado por Carlos Alberto Zamora Ramos • 25 de Enero de 2021 • Documentos de Investigación • 2.033 Palabras (9 Páginas) • 141 Visitas
UNIVERSIDAD LOS ANGELES [pic 1]
EXTENSION HUIMANGUILLO
ALUMNO:
CARLOS ALBERTO ZAMORA RAMOS
PROFESORA:
LIC. JOSELYN JANNETH ANGULO RODRIGUEZ
MATERIA:
APLICACIÓN DE LA TEORIA DEL PROCESO AL SISTEMA ORAL
TEMA:
TEMA VI. - LITIGIO EN EL JUICIO ORAL (LOS ALEGATOS DE CLAUSURA)
LIC. EN DERECHO
4TO CUATRIMESTRE
HUIMANGUILLO, TABASCO A 23 DE ENERO DEL 2021
6.7 LOS ALEGATOS DE CLAUSURA
Los alegatos de clausura o finales como se les conoce igual son la explicación o la exposición final de toda la argumentación sobre los hechos que relatan el delito que ha sido probado o no por las partes en cuestiones, con la finalidad de exponer enfrente de los jueces lo que se pretende comprobar con las pruebas o elementos del tipo penal que fueron presentados y aceptados o no, por consecuencia los jueces deben fallar en un determinado sentido.
Los alegatos de clausura son los últimos argumentos que las contrapartes (abogado defensor y abogado acusador) presentan en un juicio oral, en forma de conclusiones. En su alegato de clausura, cada abogado tiene que argumentar de qué manera se han cumplido todos los presupuestos que este presentó durante el alegato de apertura, y que posteriormente demostró durante la etapa de presentación de las pruebas.
Por eso tenemos que tener en contexto que juicio se desarrolla en tres etapas diferentes las cuales son:
- Etapa de apertura: es cuando se exponen los alegatos de apertura.
- Etapa de pruebas: es cuando se presentan las pruebas para intentar demostrar los presupuestos planteados en los alegatos de apertura.
- Etapa de clausura: es cuando se exponen los alegatos de clausura.
Por lo tanto, el alegato de clausura es un discurso persuasivo en el que el abogado propone y argumenta una sentencia que vaya acorde con la teoría del caso que ha venido presentando desde su alegato de apertura. Es decir, una sentencia condenatoria o una absolutoria.
En líneas generales, el formato o estructura del alegato de clausura se construye ordenadamente por el lema, la introducción, el desarrollo, la conclusión y nuevamente por el lema. Sin embargo, el lema puede ser prescindible si el abogado así lo desea. Por otro lado, no existe una regla general sobre qué se debe decir en la introducción, el desarrollo y la conclusión. Cada abogado es libre de adaptar el contenido según su estrategia de argumentación.
6.8 OBJETIVO
En un contexto general el objetivo solo trata de repetir los hechos de algún delito, si no por lo contrario nos ayuda a presentar ante al juez los argumentos sobre lo que ocurrió en el juicio y sobre todo lo que se probó. A todo esto, se da acreditar la teoría del caso, por lo que es notable dar al tribunal todos los argumentos que sean creíbles o que permitan dar una conclusión de los hechos que quedaran plenamente confirmados o probados y se anexen bien al análisis jurídico.
En este sentido como abogados sabemos que es la ultima oportunidad para que el juez crea en nuestra teoría del caso en base a nuestra argumentación expuesta anteriormente.
Es la oportunidad para dar unidad y coherencia a todo el relato que surgió a partir de la prueba. Permite reforzar nuestra “completa” visión particular de los hechos. Nuestro particular patrón, molde, prisma o lente para mirar los hechos. Con él, concluye la “batalla por la imaginación del juzgador” ocurrida durante el juicio oral. En él cobran sentido todas nuestras actuaciones anteriores en el juicio, incluso aquellas que no parecían ir a ninguna parte. Toda la prueba, se supone, está dirigida a construir un buen alegato de clausura.
El alegato de clausura busca persuadir al tribunal de que nuestras proposiciones fácticas fueron acreditadas y con ello también nuestras teorías jurídicas (razón
legal). Pero también busca persuadir al tribunal que la decisión que solicitamos es la más justa y equitativa (razón moral). Si damos razones adicionales a las puramente jurídicas inclinamos un poco más al juez a fallar en nuestro favor. La construcción del alegato de apertura puede mirarse con la elaboración de una “propuesta o bosquejo de sentencia” ofrecida a los jueces, o al menos como un “set” de consideraciones o razonamientos susceptibles de incluirse en la que dicten. Desacreditar las pruebas presentadas por la contraparte.
Es por ello que el articulo 399 del Código Nacional de Procedimientos penales regula estos alegatos.
6.9 ESTRUCTURA
Existe varias formas de ordenar los alegatos finales, ya que llevan un orden consecutivo o están desarrollados por ciertos elementos conocidos. Existen muchos ejemplos sobre la estructura de dichos alegatos, es por ello que menciono algunos los cuales comprenden el Orden Cronológico de los Hechos: que es una manera de dar a conocer los alegatos finales es decir a desertar sobre el caso a través una cronología o la consecuencia de ella misma.
Es por ello que los hechos ya probados o que les falta alguna prueba, son puestos cronológicamente. Los Abogados Ana Montes Calderón y Fernando Jiménez Montes, tiene y a la vez sostienen que la forma de dar a conocer los alegatos es más utilizada por el Ministerio Publico (Fiscal), por lo cual se deben de presentar los hechos al juez, para que sean explicados en toda su totalidad.
De igual forma por los elementos del tipo penal, los cuales sin anular la narración de los hechos los cuales tuvieron un lugar, una presentación en base de la descripción del tipo penal, el cual se centra solo en demostrar como es realmente uno a uno, dichos elementos que fueron o no probados. Todo esto corresponde al Fiscal acreditar todos ellos, mientras que la otra parte con que tumbe o desestime por lo menos uno.
6.10 MÉTODOS DE CONFRONTACIÓN DE DECLARACIONES EN JUICIO
El sistema procesal penal de corte acusatorio vigente en nuestro país desde el año 2.000 ha introducido cambios muy significativos en el diseño y lógica del proceso penal con un enorme impacto en la forma de comprender los alcances y contenidos de las diversas garantías que integran al debido proceso penal. Se trata de un cambio "cultural" muy profundo que poco a poco se ha ido reflejando en las decisiones de distintos tribunales sobre materias que, por el diseño del sistema inquisitivo anterior, no habían tenido espacio para su desarrollo por la doctrina y la jurisprudencia nacional. El cambio procesal ha obligado a los tribunales a enfrentar situaciones nuevas que les han exigido ampliar los marcos tradicionales bajo los cuales las garantías en juego habían sido analizadas previamente en nuestro país, lo cual ha significado una expansión muy relevante de las mismas y un desarrollo jurisprudencial creciente.
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