LOPCYMAT (Objeto, Ambito, Enfermedades Ocupacionales, Infracciones)
Enviado por Azulzb • 13 de Julio de 2014 • 1.899 Palabras (8 Páginas) • 283 Visitas
• Objeto y ámbito de aplicación de la LOPCYMAT
El objeto de esta ley es significativamente completo, pretende el establecimiento de las normativas y lineamientos, instituciones y organizaciones, cuyo principios se direccionan a la garantía de las condiciones de seguridad y salud a los trabajadores y trabajadoras para que éstos puedan ejercer sus labores en un ambiente ocupacional adecuado a sus necesidades de bienestar tanto colectivas como individuales, asegurando así, el derecho que tiene todo ciudadano y ciudadana a trabajar, de tal forma que el ejercicio de su actividad les permita hacer pleno uso de sus capacidades y facultados físicas y mentales sin dañar ni poner en riesgo su integridad, tal cual lo estipula el artículo 87 de la CRBV (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), como pilar fundamental de la cual emana esta ley. Además esta forma legal, está íntimamente asociada al Sistema de Seguridad Social, ya que involucra lo que estable el Régimen prestacional de Seguridad y salud en el trabajo. Regula todos los aspectos referentes a la relación entre empleador y trabajador con el Estado, determinando sus deberes, derechos y responsabilidades en materia de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, actuación ante la ocurrencia de éstas, y la promoción de planes y políticas internas de cada organización y nacionales para que esto se lleve a cabo, teniendo como obligación su cumplimiento, ya que también determina las sanciones específicas por incumplimiento de esta ley.
Su ámbito de aplicación corresponde a toda prestación de servicio remunerado, en donde haya relación de dependencia, empleador-trabador. Su alcance envuelve a los trabajadores que no dependen de un empleador, incluyendo como parte resaltante los trabajos de conserjería, y prestaciones de servicio a domicilio y en el hogar. A demás abarca a todos aquellos que laboran en cooperativas y otras asociaciones, exceptuando por concepto legal, según lo establecido en la CRBV al personal de la fuerza Armada Nacional. En resumidas cuentas, la existencia de esta norma, considerando su especificidad, se considera un instrumento de gran valor para toda la población ocupacionalmente activa, permitiendo mediante su aplicación la promoción de una mejor calidad de vida y la garantía del respeto a los derechos humanos en el ámbito profesional.
• Accidentes Laborales:
Es una acción violenta determinada o sobrevenida en el curso de la labor, que suele ser resultante de diversas lesione cuyo efecto puede ser temporal, permanente , entre otras categorías, que pueden llevar a producir hasta pérdida de la vida de inmediato o posterior a su ocurrencia.
Se toman en cuenta como accidente de trabajo todo suceso en el que se expongan en el ejercicio del trabajo a agentes ya sean físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales capaces de producir lesiones internas. Significativo es destacar que se incluye dentro de la definición de un accidente laboral cualquier acto sobrevenido que le ocurra al trabajador o trabajadora en su recorrido o ruta hacia sus funciones laborales y de retorno del mismo; estos pueden ocurrir en diferentes ambientes ya sean por cargos mayores que obtenga el trabajador como elecciones sindicales, tomando en cuenta que esto se encuentre dentro de los parámetros establecidos cronológicamente y topográficamente registrados en su contrato.
También suelen ocurrir en salvamentos donde no solo está expuesta la vida de la persona afectada si no del trabajador por igual. Se toma en cuenta que todo accidentes tienen causas que los originan y que se pueden evitar al identificar y controlar las causas que los producen. Estos, como lo estipula esta ley, son de importante significación ya que sus causas y efectos deben ser debidamente investigados, declarados y registrados en el INPSASEL, es decir en el órgano rector en materia para así tomar medias, ya sea para aplicar sanciones e impugnación de cargos (por incumplimiento de lo establecido en la ley para prevenirlos), o promover las indemnizaciones al trabajador o sus familiares, según sea el caso, lo cual también entra dentro de lo que establece la LOPCYMAT.
• Enfermedades Ocupacionales:
Son todas aquellas contraídas necesariamente en el ejercicio del trabajo o la exposición a ambientes laborales inadecuados, en los cuales el trabajador se ve obligado a desempeñarse. Suelen ser causadas por agentes físicos, condiciones ergonómicas, atmosféricas, agentes químicos, biológicos, factores psicológicos y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos bioquímicos, trastornos funcionales, temporales o permanentes, o cualquier otro estado patológico contraídos en el medio laboral; estos factores pueden aparecer por el uso permanente de equipos inadecuados de trabajo. También se incluyen aquellas enfermedades sobrellevadas con anterioridad y que se han agravado con motivos de la realización del trabajo. Cabe destacar que es deber del patrón o patrona informar cuando se diagnostique alguna afección alguna afección que se sospeche tenga origen ocupacional, ante el INPSASEL (Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales), el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicado, dentro de las 24 horas siguientes al diagnóstico médico de la enfermedad para que el organismo rector certifique y clasifique la enfermedad ocupacional. Si el empleador no puede o no desea cumplir con esta obligación, también pueden notificar el mismo trabajador o trabajadora afectada (a), sus familiares, otro trabajador o el Sindicato. Puede existir la intervención de entes policiales y otros organismos en ocasión de un accidente. Puesto que para la comprobación, calificación y origen de las enfermedades ocupacionales el trabajador o trabajadora afectada deberá acudir al INPSASEL para que se le realice las respectivas evaluaciones necesarias establecidas por este instituto. Tanto el trabajador o trabajadora, empleador o empleadora, familiares entre otros podrán tomar cargos contra las decisiones establecidas por el Instituto Nacional de Prevención,
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