LOS AVISOS INFORMATIVOS
Enviado por Rosanna0996 • 10 de Marzo de 2015 • 2.175 Palabras (9 Páginas) • 256 Visitas
LOS AVISOS INFORMATIVOS
Son comunicadores en el cual la DGII notifica o advierte algún hecho. Por lo regular va dirigido a varias personas con el nombre de la institución o persona que lo emite.
Avisos del 2012
AVISO 01-12
A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO BANCA DE LOTERIA Y BANCA DEPORTIVAS.
Para dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 2 y 3 de la Ley 139-11 de fecha 24 de junio de 2011, se informa a los contribuyentes del Impuesto Sobre Bancas de Lotería y Apuestas Deportivas, que los montos aplicables para el pago mensual de dicho impuesto correspondiente al período fiscal comprendido de febrero 2012 a enero 2013, son los que a continuación se indican:
BANCAS MONTO A PAGAR
Bancas de loterías RD$ 37,716.00
Bancas deportivas (área metropolitana) RD$ 242,450.00
Restantes bancas deportivas (otro punto geográfico) RD$ 161,640.00
AVISO 02-12
A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE CASINOS DE JUEGOS Y DEL IMPUESTO SODRE MAQUINA TRAGAMONEDAS.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 1 de la Ley 139-11 y al párrafo 3 del Art. 1 de la Norma General No. 10-2011, se informa a los contribuyentes del Impuesto Sobre Casinos de Juegos y del Impuesto Sobre Máquinas Tragamonedas, que los montos aplicables para el pago mensual del Impuesto Sobre Casinos de Juegos y del Impuesto Sobre Máquinas Tragamonedas correspondiente al período comprendido de febrero 2012 a enero 2013, son los que a continuación se indican.
Para el caso del Impuesto Sobre los Casinos de Juegos los montos serán los siguientes:
Cantidad de mesa de juego Monto a pagar
en operación comprendida: por mesa:
1-15 mesas RD$ 35,022.00
16-35 mesas RD$ 40,410.00
De 36 mesas en adelante RD$ 53,880.00
Para el caso del Impuesto Sobre Máquinas Tragamonedas los montos serán los siguientes:
Zonas Impuesto sobre base presunta
Santo Domingo 8,340
Santiago 7,089
Otras 6,014
AVISO 03-12
A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO.
I. Montos Específicos.
Para dar cumplimiento a lo establecido en los Párrafos III y VIII del Art. 26 de la Ley 495-06, se informa a los contribuyentes del Impuesto Selectivo al Consumo, productores de alcohol, bebidas alcohólicas, cervezas y cigarrillos, que los montos específicos aplicables para el cálculo del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al período comprendido de febrero 2012 a enero 2013.
II. Monto de fianza.
A su vez, se informa a los contribuyentes del Impuesto Selectivo al Consumo (importadores y fabricantes locales de bebidas alcohólicas, cervezas y productos del tabaco) que para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 14 del Reglamento 79-03 del 04 de febrero del año 2003, el monto de la fianza aplicable para el año 2012 es de RD$ 14, 274,301
AVISO 04-12
A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
I. Multiplicador para el ajuste por inflación.
En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 327 del Código Tributario de la República Dominicana y el Artículo 105 del Reglamento No. 139-98 del Impuesto Sobre la Renta, esta Dirección General avisa que según información suministrada por el Banco Central de la República Dominicana, el Multiplicador del Ajuste por Inflación para el ejercicio fiscal terminado al 31 de diciembre de 2011, será de 1.0776.
II. A los agentes de retención y personas físicas en generar.
En atención a lo establecido en el Artículo 327 del Código Tributario de la República Dominicana, esta Dirección les informa que los Tramos de la Escala Impositiva que regirán a partir del 1ero. de enero del año 2012.
El ajuste de los Tramos de la Escala Impositiva es el resultado de la aplicación del multiplicador de la inflación, calculado en base a la tasa de inflación determinada por el Banco Central de la República Dominicana.
AVISO 05-12
DE NUEVO PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR LA DECLARACION JURADA MENSUAL DE RETENCIONES DE ASALARIODO (IR-3).
Esta Dirección General informa que a partir del período enero 2012 las Declaraciones Juradas mensuales de Asalariados (IR-3) deberán ser generadas por los contribuyentes a través de la opción Declaración IR-3, en la Oficina Virtual (OFV) de esta Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
AVISO 06-12
A LOS AGENTES DE RETENCION DE ASALARIADO.
Esta Dirección General informa que las Declaraciones Juradas Anuales del Agente de Retención de Asalariados (IR-13) para el año fiscal 2011 estarán disponibles a través de la Oficina Virtual de esta Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a partir del 15 de marzo de 2012.
En ese sentido, el empleador deberá revisar los datos contenidos en la declaración electrónica, a través de la opción Declaración Anual Retenciones (IR13) y si determina que debe efectuar alguna variación, actuará según sea su caso.
AVISO 07-12
VENTA DE BIENES INMUEBLES.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en virtud de lo establecido en los Artículos 3 y 35 del Código Tributario, informa a toda la ciudadanía, que cumplidos los procedimientos legales y administrativos de recuperación de deuda tributaria, oferta a la venta publica algunos inmuebles.
AVISO 08-12
INACTIVACION DEL REGISTRO NACIONAL DE CONTRIBUYENTES (RNC) DE EMPRESAS NO LOCALIZADAS.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informa a los contribuyentes más abajo indicados y/o sus responsables solidarios que deberán presentarse en un plazo no mayor de diez (10) días laborables, ante la Gerencia de Gestión de Registro de Contribuyentes y Cobranzas, ubicada en la avenida México No. 48, sector Gazcue, Distrito Nacional, donde deberán depositar una comunicación en la cual se informe el domicilio donde la sociedad realiza sus operaciones, o depositar dicha información ante cualquier Administración Local.
AVISO 09-12
MUNTIPLICADOR DE AJUSTE POR INFLACION.
En virtud a lo establecido en el Artículo 327 del Código Tributario de la República Dominicana y el Artículo 105 del Reglamento No. 139-98 del Impuesto Sobre la Renta, esta Dirección General avisa que según información suministrada por el Banco Central de la República Dominicana, el Multiplicador del Ajuste por
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