LOS BIENES CON RELACIÓN A LAS PERSONAS A QUIENES PERTENECEN
Enviado por Saul Chacon • 28 de Febrero de 2017 • Apuntes • 4.766 Palabras (20 Páginas) • 685 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1]
MINISTERIO DEL POPULAR PARA LA EDUCACIÓN EDUCACION UNIVERSITARIA CIENCIA Y TECNOLOGÍA
UNIVERSIDAD SANTA MARÍA
DERECHO CIVIL III/ 3ER SEMESTRE-TURNO NOCHE
LOS BIENES CON RELACIÓN A LAS PERSONAS A QUIENES PERTENECEN
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Caracas, junio de 2016
INDICE
Pág. | |
Introducción…………………………………………………………………… | 1 |
Bienes con Relación a las Personas a quienes Pertenecen……………. | 2 |
Clasificación de los Bienes…………………………………………………. | 3 |
Los Bienes del dominio público…………………………………………….. | 4 |
Determinación y Régimen Jurídico de los Bienes del Dominio Público.. | 4 |
Bienes del dominio público y uso privado…………………………………. | 10 |
Los Bienes del Dominio Privado …………………………………………... | 11 |
Régimen Jurídico de los Bienes del Derecho Privado…………………… | 13 |
Diferencias entre Bienes del dominio público y privado………………… | 14 |
Otra categoría de bienes……………………………………………………. | 15 |
Definición de términos……………………………………………………….. | 17 |
Conclusión……………………………………………………………………. | 18 |
Referencias…………………………………………………………………… | 19 |
INTRODUCCIÓN
Los bienes son un Conjunto de propiedades o riquezas que pertenecen a una persona o grupo. denominados cosas materiales o inmateriales que, desde un punto de vista jurídico, son objetos de derecho, del mismo modo en que, desde una perspectiva económica, son escasos, limitados y, en consecuencia, poseen un valor que puede ser definido en términos monetarios. Como tal, la palabra bienes proviene del latín bene, que significa bien.
Para que un bien sea considerado como un bien económico, debe cumplir con determinadas características: tener cierta demanda o ser estimado útil o apetecible por un número considerable de personas; ser escaso y limitado, es decir, contar con una demanda superior a su oferta, y, finalmente, ser susceptible de ser valuado monetariamente. Un bien económico es, pues, un producto creado para el intercambio en el mercado y, como tal, es lo opuesto a un bien libre o de oferta ilimitada, como por ejemplo lo sería el aire.
En este sentido, en Economía, se pueden clasificar los bienes según sus características y los usos a que estén destinados. De allí que existan los bienes muebles e inmuebles, los bienes de capital, intermedios y de consumo; los bienes privados, públicos y mixtos, entre otros. Los bienes poseen una naturaleza incambiable independientemente a quien permanezca. Lo que si puede modificarse es su destino, y por ende el sujeto que ejercerá el derecho de propiedad.
Para ejercer tal derecho, es preciso tener conocimientos legales en cuanto su clasificación tal como está previsto en el Código Civil venezolano vigente, el cual se presenta a continuación.
BIENES CON RELACIÓN A LAS PERSONAS A QUIENES PERTENECEN
Los bienes no van cambiar su naturaleza esencial por pertenecer a una persona, un bien nunca va a dejar de ser mueble o inmueble por pertenecer a alguien. Pero el destino que una persona pueda darle a los bienes es totalmente diferente y en atención a eso el legislador clasifica tomando en cuenta el sujeto que va a ejercer el derecho de propiedad sobre los mismos viene.
Expertos de economía sostienen que los bienes son aquellos objetos que según sus características y su forma directa o indirecta procuran una utilidad en la satisfacción de las necesidades. En función a esto, Karl Menger sostenía en su obra los "Principios de economía política" que los bienes adquirían valor cuando las disponibilidades de los mismos eran insuficientes para cubrir las necesidades que satisfacen, o bien cuando al disminuir la cantidad de bienes existentes, ya no son suficientes.
Al contrario, aquellos bienes que existen en tal cantidad que una parte de los mismo queda sin uso carecerán de valor. Por tanto el valor de los bienes tiene su origen en la relación existente entre los bienes y las necesidades del sujeto económico y no solo en los propios bienes. En la satisfacción de cada necesidad, las sucesivas unidades de un bien producen satisfacciones o utilidad marginal decrecientes; siendo decisivo por tanto, para la cuantía del valor económico, la satisfacción producida por la última unidad del bien.
Clasificación de los Bienes en Relación a las Personas a quien Pertenece
Según los artículos 538, 539 y 540 del Código Civil, Los bienes pertenecen a la Nación, de los Estado y de las Municipalidades, a los establecimientos públicos y demás personas jurídicas y a los particulares. Los bienes de la Nación, de los Estados y de las Municipalidades, son del dominio público o del dominio privado.
Los Bienes del dominio público
Los bienes del dominio público pertenecen al estado en su carácter de órgano político de la Sociedad humana, y se encuentran en una situación muy peculiar, que no resulta descripta por la palabra dominio que aquí se usa con una significación enteramente diversa de la definición obrante en los códigos civiles. En cambio, los bienes del dominio privado del Estado se encuentran en la misma situación que los bienes de los particulares, pudiendo ser objeto de idénticas operaciones. Dominio público, a este respecto las leyes suelen incluir entre los bienes públicos.
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