Personas Y Bienes
Enviado por rubendbd • 7 de Noviembre de 2013 • 3.419 Palabras (14 Páginas) • 284 Visitas
PERSONA COMO SUJETO DE IMPUTACIÓN
Un concepto “restrictivo” de persona es característico de la operacionalización (o funcionalización) de la personalidad con miras a la imputación. Si se define a la persona como sujeto de imputación, resulta necesario concentrar la atención en aquellos aspectos que desde la perspectiva del sistema de relación escogido resultan relevantes para la atribución de un hecho en tal sistema. Kant lo expresa de la siguiente manera: persona es el sujeto “cuyas acciones son susceptibles de una imputación”, que puede considerarse como “autor” (en sentido amplio) de una determinada acción y su efecto.
Aunque no se trata de categorías excluyentes, parece posible agrupar los enfoques funcionalizantes de la personalidad en dos orientaciones fundamentales. La primera de ellas define la personalidad atendiendo a ciertas características del sujeto de imputación; la segunda atiende primordialmente al significado intersubjetivo de tales características
a) Conciencia de la Identidad o Identidad de la Conciencia
Una de las afirmaciones más consolidadas en la dogmática jurídico-penal es la de que la imputación consiste al menos en atribuir un hecho a una persona como su obra.
Hay, sin embargo, una condición que en los sistemas basados en el principio de culpabilidad se da por supuesta. Ya que el hecho que se trata de imputar jurídicamente ocurrió en el pasado, es necesario poder afirmar que existe una identidad entre el sujeto de imputación actual y quien en el pasado cometió el hecho. Esta constatación, que parece remitir a una verdad evidente, se había vuelto problemática desde la crítica nominalista al concepto de persona imperante en el medioevo, que identificaba a la persona no divina con el individuo de la especie humana. La búsqueda de los criterios para construir una identidad no-ontológica es la pregunta que el concepto moderno y jurídico-penal de persona procura responder.
Probablemente el primero que en este contexto habla de “persona” como concepto jurídico, es decir, orientado a las necesidades de la imputación, es J. Locke3. A la crítica del concepto metafísico de persona se suman en su discurso las dudas provenientes de diversas teorías de la reencarnación y sobre todo el hecho científicamente demostrado –una revolución en su época– de que las células que componen el cuerpo humano se renuevan (casi) completamente transcurrido un cierto lapso. Locke llega a la conclusión de que el principio de identidad ha de ser de naturaleza inmaterial, y que por tanto el concepto de hombre, indisolublemente unido a la materialidad, no sirve como punto de anclaje de la identidad.
b) Personalidad Convencional
En su investigación acerca de la naturaleza humana se ocupa Hume del problema de la identidad personal15. Como él mismo señala, no se trata de una toma de posición definitiva, sino de una primera aproximación16, en la que sin embargo es posible encontrar una consideración de gran interés. Después de aplicar su método de análisis al problema que nos ocupa, Hume concluye que algo así como una identidad personal no puede existir: toda idea se deriva de impresiones precedentes, pero no tenemos ninguna impresión del yo como algo simple e individual; luego, no podemos tener una idea del yo17. Lo que llamamos identidad sería entonces una “ficción”, el resultado de una convención.
Hume compara a la persona (literalmente: al alma), y esta es la consideración a la que me refería antes, con una república en la que los miembros se encuentran unidos por vínculos de autoridad y subordinación18. La república se modifica continuamente: cambian sus miembros, sus leyes y constituciones (como una persona puede variar su carácter y sus ideas) y, sin embargo, no cambia su identidad, ya que todos están sujetos precisamente a las mismas leyes. Esta relación estable entre los miembros, que Hume denomina “causalidad”, tiene un carácter convencional; dicho modernamente: normativo. Por ello es que la memoria no causa la identidad, sino que la descubre, al mostrarnos la relación (para Hume: causal) que existe entre nuestras percepciones.
El giro realizado por Hume es de gran trascendencia. La personalidad pasa a ser una ficción y, en cuanto tal, dependiente de una convención. Esto implica a su vez que su contenido se define según el sentido de la ficción, es decir, según un determinado sistema de relación. Desde esta concepción a la idea de que la imputación no ha de orientarse según una personalidad preexistente o bien predefinida, sino que es la personalidad la que debe definirse en función de la imputación, no hay más que un paso. Esta comprensión retrospectivita de la imputación, que tiene una larga tradición19, ha sido sostenida en tiempos modernos por Kelsen.
Kelsen se ve enfrentado a un problema que ya para Kant estaba en el centro de las relaciones entre personalidad e imputación: cómo es posible conjugar, por un lado, la subordinación del hombre a la causalidad en cuanto a su naturaleza corpórea y, por otro, la posibilidad de una imputación que presupone libertad. Dicho con palabras del propio Kelsen: “Si la afirmación de que el hombre en cuanto persona moral o jurídica es libre.
AUTOR Y TITULARIDAD
De conformidad con la normativa enmarcada, Autor es la Persona Natural que realiza la creación intelectual, excluyendo a las Personas Jurídicas de ostentar tal calidad. Sin embargo se debe dejar en claro que, en estos casos, las mismas Personas Jurídicas pueden ser Titulares de los Derechos de Autor, sean estos morales o patrimoniales. De esto se deriva que los titulares del Derecho de Autor pueden ser personas distintas del Autor y, en consecuencia, que no por ser titular de los derechos de Autor, se pueda ser Autor u ostentar dicha calidad.
PERSONA Y PERSONALIDAD
Persona es la denominación genérica dada a todos los individuos de la especie humana. Proviene del latín persona, -ae, de origen etrusco. En este último idioma significaba "máscara teatral", y en latín tenía originalmente el mismo significado, pasando después al de "personaje representado por el actor", debido a una evidente metonimia; finalmente pasó al lenguaje común en la acepción actual. Sus traducciones son: francés, personne; italiano, persona; portugués, pessoa; inglés, person; alemán, person.
Es común afirmar que todos los seres humanos son personas, refiriéndose en este sentido al género humano, al hombre. Sin embargo, es evidente que las concepciones al respecto han variado. Primeramente debemos mencionar qué es el hombre o ser humano, para expresar luego qué debe
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