Personas Y Bienes
Enviado por GuillenVania • 21 de Septiembre de 2014 • 1.403 Palabras (6 Páginas) • 233 Visitas
1.- QUE PUEDE HACER CON LOS FRUTOS EL USUFRUCTUARIO?
R= usufructuario está autorizado a poseer y usar la cosa, y hace suyos los frutos que produzca, pero debe conservarla sin alteración y carece de facultad de disponer de ella.
2.- A QUE ESTÁ OBLIGADO EL USUFRUCTUARIO, ANTES DE ENTRAR EN EL GOCE DE LOS BIENES?
1.- a formar a sus expensas, con citación del nudo propietario, un inventario, valuando los muebles y describiendo el estado en que se hallen los inmuebles: y
2 a garantizar que cuidara de los bienes como buen padre de familia y que al extinguirse el usufructo, los restituirá el propietario con sus accesorios no deteriorados por su culpa o negligencia
3.- QUE PROCEDE SI ENTRE LOS BIENES, OBJETO DEL USUFRUCTO HAY GANADOS.
1.- el usufructuario está obligado a reemplazar con las crías las cabezas que falten por su culpa o negligencia
2.- si el ganado a que se refiere la fracción anterior perece sin culpa o negligencia del usufructuario, por efecto de una epizootia o por algún otro acontecimiento no común, el usufructuario cumple con entregar al dueño los despojos que se hayan salvado y;
3.- si el ganado parece en parte y sin culpa o negligencia del usufructuario el usufructo continua en la parte que le queda.
4.- ¿A QUE ESTÁ OBLIGADO EL USUFRUCTUARIO DE ARBOLES FRUTALES?
A la replantación de los pies muertos.
5.- QUIEN DEBE HACER LAS REPARACIONES NECESARIAS AL BIEN, OBJETO DEL USUFRUCTO
El nudo propietario tiene obligación de hacer las reparaciones necesarias para que el bien durante el tiempo que dure el usufructo pueda servir para el uso a que este destinado y producir los frutos que ordinariamente se obtenían de el.
6.- QUE PUEDE HACER EL USUFRUCTUARIO POR EL USUSFRUCTO PARCIAL
1.- Percibir de los frutos de un bien ajeno, los que basten a las necesidades del usufructuario y de la familia de este, aunque ella aumente; y
2 habitar las piezas o locales señalados en el titulo constitutivo del usufructo, y pueda recibir a otras personas para que habiten en su compañía.
7.- CASOS EN EL QUE SE EXTINGUE EL USUFRUCTO
CAUSAS DE EXTINCION
Al constituirse el usufructo puede preverse causas de extinción específicas para el mismo, que normalmente tendrán expresión a través de un término o de una condición.
No puede olvidarse que el usufructo es esencialmente temporal y, cuando se extingue, la propiedad recobra su amplitud normal.
El C.c. regula la extinción de usufructo a partir del art.513. Se pueden clasificar la causas de extinción, por su relación con el sujeto, con el objeto o con la propia relación jurídica derivada del usufructo.
Por razón del sujeto:
• Extinción de la persona del usufructuario.
Si el usufructuario es una persona física, se extingue por muerte del mismo, ipso iure, única causa de extinción de la personalidad de la persona física. El usufructo es, pues, naturalmente vitalicio, aunque nada impide que se constituya como no vitalicio y se fije otra causa de extinción distinta a vida del usufructuario, en cuyo caso se puede transmitir a sus herederos.
Se distingue el usufructo unipersonal, en que el usufructuario es una sola persona y el usufructo pluripersonal, en que lo son varias y a su vez, éste puede ser simultáneo o sucesivo. En el usufructo pluripersonal simultáneo, en que los usufructos son varias personas físicas al tiempo, el usufructo no se extinguirá hasta la muerte de la última que sobreviviere, acreciendo a los demás sus respectiva cuota a medida que vayan muriendo los cousufructuarios. Si son varias personas, nombradas sucesivamente, dentro de los límites del art.781, igualmente el usufructo no se extinguirá hasta la muerte de la última.
Si el usufructuario es una persona jurídica, se extingue el usufructo por extinción de la misma o como máximo a los 30 años, incluso si se hubiera constituido a perpetuidad.
• Renuncia.
El usufructo se extingue también por renuncia del usufructuario, como expresión del principio y dentro de los límites generales de la renuncia de derechos, como prevé el art.6.2 del C.c.
Por razón del objeto:
• Pérdida de la cosa usufructuada.
El usufructo se extingue por la pérdida total de la cosa objeto de usufructo, la pérdida total significa que la cosa perece, o queda fuera del comercio o desaparece.
Si otra cosa ocupa el lugar de la pérdida el usufructo recaerá sobre ésta. Así la suma del seguro de la cosa usufructuada perdida, según la participación
...