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PERSONA, FAMILIA, BIENES Y SUCESIONES


Enviado por   •  10 de Agosto de 2021  •  Apuntes  •  7.531 Palabras (31 Páginas)  •  196 Visitas

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Nombre del aspirante:

Francisco Ledesma Heredia

Matricula:

ES172020557

Grupo: 

DE-DEPFBS-1802-M3-018

Docente en línea:

Lic. Norma Elizabeth Alfaro Leal

Institución:

UnADM


Nombre de la Unidad o Etapa:

SESIÓN 1

M-3 PERSONA, FAMILIA, BIENES Y SUCESIONES

Investiga en fuentes bibliográficas académicamente confiables las características que adopta el Derecho Civil a partir de ambas corrientes.

Cuestiones Preliminares Sobre La Definición Del Concepto De Derecho

Primero, sería preciso considerar una terminología y plantear algunas advertencias sobre la definición del concepto de derecho.  

Con relación al derecho, es menester recordar el dictum kantiano: "Los juristas buscan todavía una definición para su concepto del derecho".2 Cabe aclarar que para Kant "definir no pretende significar más que exponer originariamente el concepto detallado de una cosa dentro de sus límites".3

Por un lado, derecho viene del latín directum que da la idea de rectitud, o sea, aquello que está sometido a una fuerza rectora o mandato. Por otro lado, derecho se identifica con otras voces latinas como iusque es la contracción del participio iussum del verbo iubereque significa mandar. Asimismo, derecho se traduce droit en francés, diritto en italiano, direito en portugués, dreptu en rumano, recht en alemán y righten inglés que derivan también del verbo latino regere que es regir, sinónimo de mandar. Por tanto, etimológicamente derecho es una idea de rectitud y una acción de mandar o regir. Ergo, el derecho es el mandato recto.

El derecho civil ha cambiado a lo largo de la historia, sin duda alguna está conformado por diversas áreas jurídicas, de igual forma se encuentra inserto dentro de casi todas las acciones que realiza el individuo desde su nacimiento, hasta su muerte.

Se divide en derecho de las personas, de las familias, de los bienes, sucesorio y de las obligaciones. Como parte del iuspositivismo, tiene como gran exponente a Hans Kelsen, el cual señala la observancia del comportamiento, como tal nos trae una sanción como consecuencia, en caso de aplicar; “orden normativo, como un sistema de normas que regula la conducta humana”.

En el iusnaturalismo se reconoce que el derecho se relaciona con otras áreas de conocimiento, “la concretización de la idea de justicia en la pluridiversidad de su deber histórico, teniendo a la persona como fuente de todos los valores ”Tal como menciona Adriana de los Santos“ El Derecho Civil es un sistema de mandos que establece las reglas jurídicas relacionadas con las personas, el registro civil, la familia, el matrimonio, el divorcio, el parentesco, la filiación, la patria potestad, los bienes, las sucesiones, las obligaciones y los contratos”.

Así tenemos la importancia que tiene el derecho civil, que está íntimamente relacionado con una gran cantidad de hechos y actos jurídicos. Como tal las diferencias, entre las distintas corrientes el iusnaturalismo y el iuspositivismo están, es que cada acto tiene una consecuencia jurídica, está centrada a ese concepto; y del otro lado se tiene que la persona es el origen de los hechos y actos.

Señala dichas diferencias.

En Roma probablemente fue el origen de la misma, teniendo al lus civile y al lus Gentium, buscaba la equidad. Para la Edad media el lus civile se integra a la mayoría de las sociedades; la iglesia intervenía de manera vistosa; para el final de la edad media, el derecho civil se volvió más privado. Posteriormente el derecho se volvió autónomo. El antecedente más antiguo sobre el Derecho Civil lo encontramos en la época del imperio romano, donde coexistían dos tratados que regulaban al Derecho Civil, el lus civile y el lus Gentium. El lus Civile trataba sobre el derecho que tenían los ciudadanos romanos entre sí, basado en sus propias relaciones, mientras que el lus Gentium, se basaba en las relaciones existentes entre los ciudadanos romanos y el resto de los pueblos.

Entendiendo al Derecho Civil dentro de la clasificación romana del “Derecho”, forma parte de la rama del Derecho privado, la cual no es ajena a la influencia por las corrientes jurídicas que explican al “Derecho”, entre ellas el iuspositivismo y el iusnaturalismo. Como nos señala nuestro texto de apoyo el Derecho Civil tiene “por objeto regular los atributos de las personas físicas y morales (jurídico-colectivas), así como organizar jurídicamente la familia y el patrimonio” (UnADM, 2018).

Por su parte Ángel Latorre al referirse al Derecho civil, apunta que para “García Máynez citando a Claude Du Pasquier dice que este tipo de derecho es el que determina los principales hechos y actos de la vida humana y la situación de los seres humanos con sus semejantes o en relación con las cosas” (Latorre, 2008).

IUSNATURALISMO

Ius.- Latín iuris (Derecho)  Naturalis.- Adjetivo latino naturaleza esencia de un ser por nacimiento  Ismo.- Sufismo de origen griego que expresa doctrinas, creencias y movimientos ideológicos.

¿En qué consiste?

Esta corriente es una parte del estudio del Derecho que tiene de referencia las leyes de la naturaleza entendidas como el orden perfecto.

Al hacerse referencia al Naturalismo, se entiende al sistema filosófico que consiste en atribuir todas las cosas a la naturaleza como inicio o principio.  En consecuencia, puede definirse al Iusnaturalismo como la doctrina que considera al Derecho desde el punto de vista natural, en pocas palabras, es una escuela de pensamiento para la que, existe un derecho superior (Derecho Natural), compuesto por un conjunto de valores que actúan como inspiración de sus contenidos y como guía de la actuación y decisiones de los agentes del derecho.

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