LOS FACTORES REALES DE PODER EN COLOMBIA
Enviado por yinacuesta • 25 de Julio de 2012 • 1.041 Palabras (5 Páginas) • 791 Visitas
LOS FACTORES REALES DE PODER EN COLOMBIA
Los factores reales de poder los define Ferdinand Lassalle como la fuerza activa y eficaz que informa todas las leyes e instituciones jurídicas de la sociedad en cuestión. Haciendo que no puedan ser, en sustancia, más que tal y como son. Entonces así los factores reales de poder en Colombia y en nuestra actualidad son aquellos que manejan el control ya sea en el ámbito económico en el legislativo o en el de las armas como las grandes empresas, los dueños de la producción, son un factor real de poder. Por ejemplo, la familia santo domingo que es dueña de postobon; Ardila Lule que es dueño de rcn, y de varios periódicos; el dueño de babaría, Los banqueros: por supuesto el Banco de la república, Bancolombia, Davivienda, Porque son los que manejan los flujos de dinero.
Otro factor muy importante y relevante en el diario vivir en nuestro magnifico y complejo país es la conciencia y la cultura: este factor esta permeado por los medios de comunicación y los periódicos por que logran ser un control social de acción y de reacción la gente se genera una conciencia a partir del show televisivo.
Por otro lado ya centrándome en el ámbito de la constitución de 1991 unos del primordial factor real de poder fueron los indígenas ya que con esta constitución se les reconocieron los siguientes derechos:
El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana (artículo 7) y es obligación del Estado proteger las riquezas culturales (artículo 8).
Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios, y en las comunidades con tradición lingüística propia la educación será bilingüe. (artículo 10). Su formación deberá respetar y desarrollar su identidad cultural (artículo 68).
Las tierras comunales de grupos étnicos y las tierras de resguardo son inalienables, imprescriptibles e inembargables (artículo 63).
Se reconoce que los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica tienen derechos especiales sobre esos patrimonios culturales, que deben ser reglamentados por ley (artículo 72).
Reconoce como nacionales colombianos a los indígenas que compartí culén territorios fronterizos, a condición de reciprocidad (artículo 96).
Crea cargos de senadores y un número a reglamentarse de hasta cinco representantes a elegirse en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas (artículo 176).
Establece que las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes (artículo 246).
Entre otros derechos, este hecho sentó un gran precedente en nuestra constitución un dato curioso Existen en Colombia, según cifras oficiales, cerca de 600.000 indígenas a los que el Estado considera patrimonio nacional invaluable como riqueza cultural y social. Se encuentran organizados en 81 grupos, hablan 75 lenguas diferentes y habitan el 25% del territorio nacional. así como los derechos que se le reconocieron a los afrodesendientes,
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