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EL PODER REAL DEL VATICANO


Enviado por   •  13 de Marzo de 2016  •  Ensayo  •  11.146 Palabras (45 Páginas)  •  247 Visitas

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EL PODER REAL DEL VATICANO

El Gobierno, está bajo la soberanía del Papa (art. 25° del tratado de Letrán), quien a su vez jefe de la iglesia católica y por serlo es quien tiene autoridad y soberanía sobre el vaticano (art. 3° y 4° del tratado de Letrán). Lo expuesto resulta confirmado también por el artículo 1° de la ley fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano, el cual enuncia que: “El sumo Pontífice, Soberano del Estado de la Ciudad del Vaticano, tiene la plenitud de los poderes Ejecutivo, Legislativo y judicial”.

La representación del Estado Vaticano con los otros Estados está reservada al Papa, que ejerce a través de la Secretaria del Estado.

Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo lo delega el Pontífice en el cardenal que preside la comisión de Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano, quien deberá, no obstante, someter al examen de esa comisión los problemas más importantes.

Poder Legislativo

El Poder Judicial lo ejercen los Tribunales Civiles del Estado de la Ciudad del Vaticano. Cuando la sede este vacante, es decir cuando el Papa ha muerto y no hay sucesor, esos poderes pasan al Colegio Cardenalicio, el cual solo podrá aprobar normas en casos de urgencia y con eficacia limitada, salvo que después sean confirmadas por el nuevo pontífice.

El Poder Judicial es ejercido, en nombre del Sumo Pontífice, por los órganos constituidos según el ordenamiento jurídico del Estado: un magistrado un tribunal de primera instancia, un tribunal de segunda instancia, un tribunal supremo.

El tratado que dio lugar a la Ciudad del Vaticano ordena que en este territorio urbano no exista otra autoridad más que la Santa Sede y no puede manifestarse ninguna injerencia de parte del gobierno italiano. Sin embargo, se estableció que a petición de la Santa Sede y por una delegación, ya sea especial, ya sea permanente, Italia velara en su territorio para que sean castigados los delitos cometidos en la Ciudad del Vaticano. Cuando el autor del delito se haya refugiado en territorio italiano se procederá sin formalidad contra el de acuerdo con las leyes italianas.

La Santa Sede debe entregar al Estadio italiano a los autores del delito refugiados en la Ciudad del Vaticano.

El Vaticano no tiene ningún ejército privado, sino un número pequeño de pintorescos guardias que son principalmente empleados en las ceremonias religiosas o diplomáticas llamados Guardia Suiza.

La famosa Guardia Suiza fue formada primero por el enrolamiento de 150 hombres del Cantón de Zúrich en Septiembre 1505. En 1816 Pio VII creo la Gendarmería Pontifical o Carabinieri. Además de estos hombres allí existe la Guardia Noble, para la asistencia personal del Papa. El cuerpo está compuesto anteriormente por los miembros de los patricios y nobleza de Roma.

Papado

La santa sede es la jurisdicción del Papa, jefe de la Iglesia Católica, quien jerárquicamente está en el pináculo del conglomerado sacerdotal y del conjunto de fieles que profesan la religión católica. La representación de la Iglesia Católica la tiene el Papa, quien actúa a nombre de la Iglesia Católica y a nombre de la Ciudad del Vaticano.

El Papado es, la misión del papa, cabeza de la Iglesia Católica. La palabra se deriva del latín medieval papa, término que su primitiva acepción se aplicaba para referirse a los obispos en general. Los católicos creen que el papa es el sucesor de San Pedro, a quien Cristo confió liderazgo de la iglesia.

El Papa tiene muchos títulos oficiales: obispo de Roma, vicario de Cristo, sucesor del Príncipe de los Apóstoles, supremo pontífice de la iglesia universal, patriarca de Occidente, primado de Italia, arzobispo y metropolitano de la diócesis de Roma, soberano del Estado de la Ciudad del Vaticano y siervo de los siervos de Dios.

Como representante del más alto poder de la Iglesia, los Papas hacen públicas declaraciones doctrinales de autoridad, convocan concilios, resuelven cuestiones legales, establecen diócesis, eligen obispos y desempeñan otras funciones. Nunca antes en la historia se han ejercitado estos poderes de forma tan extensa como en la actualidad.

La Guardia Suiza se ocupa de la seguridad interna y de la protección del Papa, en tanto que la plaza de San Pedro está sometida ante la autoridad de la policía italiana

Elección

El Papa es elegido por el Colegio Cardenalicio en las semanas posteriores a la muerte de su predecesor. Los Cardenales se reúnen en un Conclave bajo juramento de mantener el voto secreto. Este sistema modificado muchas veces, se ha mantenido desde el siglo XI, cuando el enmarañado sistema que lo precedía fue sustituido con carácter definitivo. Aunque en teoría cualquier hombre bautizado puede ser elegido Papa, desde el siglo XVI la elección siempre ha recaído sobre algunos de los cardenales presentes en el conclave.

Tanto el Estado Ciudad del Vaticano como la Santa Sede, están sujetos a la ley internacional y se encuentran unidas indisolublemente en la persona del Pontífice, quien es al mismo tiempo Jefe de Estado y Jefe de la Iglesia Católica.

La “Ley Fundamental de la Ciudad del Vaticano”, nombre oficial de la Carta Magna que entro en vigor el 22 de Febrero de 2001, subraya que el Sumo Pontífice es el Soberano del Estado de la Ciudad del Vaticano y tiene la plenitud de todos los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial

Articulo 2 (el cardenal presidente)

  1. El Poder ejecutivo es ejercido por el Cardenal Presidente de la Comisión Pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano, el cual asume el título de Presidente del Governatorato.

El ejercicio de sus atribuciones, es coadyuvado directamente por el Secretario General y el Vice-Secretario General, en los cuales pueden delegar, incluso de modo permanente, la resolución de determinadas funciones.

  1. El Presidente asegura el gobierno del Estado según el artículo 5° de la Ley fundamental, impartiendo las directrices necesarias para su organización general y definiendo las orientaciones de la administración estatal.

En el ejercicio de sus poderes procede ordinariamente después de haber sentido los pareceres el Secretario General y del Vice-Secretario General y, cuando sea necesario, del Concejero General del Estado, de otros Concejeros del Estado, de los Directores y de los responsables de los otros organismos operativos, concertándose igualmente con la Secretaria de Estado en materia de mayor interés, conforme al artículo 6° de la Ley fundamental del Estado.

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