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LOS FUNDAMENTOS DE LOS TITULOS VALORES


Enviado por   •  26 de Junio de 2017  •  Informe  •  6.244 Palabras (25 Páginas)  •  1.328 Visitas

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LOS FUNDAMENTOS DE LOS TITULOS VALORES

1.- DEFINICIÓN

Los T.V. SON : - instrumentos del comercio y tráfico jurídico. – documentos que representan o incorporan derechos patrimoniales.- documentos que están destinados a la circulación.- documentos que cumplen con requisitos formales y esenciales establecidos por la ley, según su naturaleza.

2.- CLASIFICACIÓN:

SEGÚN SU ESTRUCTURA

TIÍTULO CAUSAL

TÍTULO ABSTRACTO

Se enuncia el negocio que sirve de base.

Carece de causa, el negocio fundamental existe, pero no se menciona en el título

Ej: pagaré, conocimiento de empaque, etc

Ej. Letra de cambio

SEGÚN NATURALEZA DEL DERECHO INCORPORADO

T. CRÉDITO

T. PERSONAL

T. REPRESENTATIVO

Por éste documento se accede al crédito.

Atribuye a su poseedor una calidad personal: la de ser miembro de una sociedad.

Representa bienes destinados al consumo y comercio. Vinculado con el depósito y transporte

Ej. : prestaciones de dar suma de dinero

Ej.: las acciones de las S.A. que atribuyen a su titular la calidad de socio.

Ej.: certificados de depósito que otorgan los almacenes generales.

SEGÚN LA PRESENCIA DE LOS REQUISITOS FORMALES

T. COMPLETO

T. INCOMPLETO

T. BLANCO

Presenta todos sus elementos formales esenciales y se encuentra expedito para su cobro.

Se le denomina también T.V. emplazado o incoado y se caracteriza porque en dicho título el aceptante ha implantado su firma (único requisito que no puede faltar), dejando en forma deliberada, total o parcialmente, espacios en blanco para ser llenados por el tenedor legítimo de acuerdo con lo convenido previamente.

A diferencia de los anteriores, en estos documentos no aparece la firma del obligado principal, ni reúne los otros requisitos formales esenciales de un título valor, siendo simples papeles que carecen de mérito cambiario.

Ej.: letra de cambio, se trata de un T.V. completo cuando presente todos los elementos contenidos en el art. 119 de la LTV.

Ej.: Titulo valor con espacios en blanco, con la finalidad de ser llenados posteriormente.

En estos no podrá hacerse efectivo el cobro ante su no cancelación en la vía ejecutiva.

SEGÚN EL MODO DE CIRCULACIÓN

T. AL PORTADOR

T. A LA ORDEN

T. NOMINATIVO

En él no figura el nombre de una persona determinada, sólo se indica la cláusula “al potador”. Quien posee materialmente el título reputado como legítimo dueño y para su transmisión se requiere la tradición o la entrega.

Aquí debe figurar el nombre de personas determinadas y la cláusula “a la orden”. La transmisión se realiza por endoso y consiguiente entrega del título, salvo por el pacto de truncamiento. 

En el T.V. (que se emitió en serie) figura el nombre de la persona que es su titular y la transmisión que se realiza por cesión de derechos.

SEGÚNN LA LEY DE TÍTULOS VALORES

T. MATERIALIZADO

T. DESMATERIALIZADO

Son los T.V. tradicionales que están representados por soporte papel, generándose una inmanencia e identidad entre el derecho patrimonial y dicho soporte.

Prescinden del soporte de papel, para hacer constar el valor en in registro o hacer que éste tenga un soporte electrónico virtual.

Actualmente la institución actualizada en nuestro país , para efectuar dicha labor es CAVALI ICLV S.A. que tiene como objeto exclusivo el registro, la custodia, la compensación, la liquidación y transferencia en cuenta.

Aquí estamos en realidad, ante un T.V. propiamente dicho porque el valor se representa en título (soporte papel).

3.- CREACIÓN DE LOS T.V.

Los T.V. adquieren existencia mediante una declaración que se hace en hoja de papel, precisando los elementos particulares requeridos, según la especie y los requisitos que de la ley exige para que el documento  tenga la aptitud de circular como título representativo de una obligación determinada por el declarante.

LOS PRINCIPIOS CAMBIARIOS

1.- PRINCIPIO DE INCORPORACIÓN

2.-PRINCIPIO DE LITERALIDAD

3.- PRINCIPIO DE ABSTRACCIÓN

4.-  PRINCIPIO DE AUTONOMÍA

5.- PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN

6.- PRINCIPIO DE BUENA FE

7.- PRINCIPIO DE CIRCULACIÓN

1.- PRINCIPIO DE INCORPORACIÓN

El T.V. es un documento probatorio, constitutivo y dispositivo. Contiene una declaración unilateral de voluntad, de la que deriva un derecho a favor de beneficiario y una carga respecto a los obligados. El derecho patrimonial esta compenetrado en el título.

Se dice que un T.V. representa o incorpora derechos, porque los derechos contenidos en el T.V.  y éste mismo se encuentran fusionados.

2.- PRINCIPIO DE LITERALIDAD

Esto significa que para determinar el contenido y alcances del T.V. solamente podrá recurrirse a lo que se haya expresado en el título mismo o en una hoja adherida a éste.

IMPORTE DEL T.V

FIRMAS Y DOCUMENTOS OFICIALES DE IDENTIDAD

FALSUS PROCURADOR

ALTERACIÓN DE LOS T.V.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

Actualmente, en caso de que exista diferencia entre el importe expresado en letras y en números, prevalece la suma menor.

La LTV prevé la posibilidad de sustitución de la firma autógrafa por una impresora, mecánica o electrónica, siempre que existan los siguientes presupuestos: -que exista acuerdo previo y expreso entre el obligado principal y las partes intervinientes.- que se haya pactado dicha sustitución como condición de la emisión del T.V.

Éste queda obligado personalmente frente al tercero  en virtud de la confianza depositada en él. En la ley se plantean dos situaciones: -se presenta como representante sin serlo.- es representante, pero se exede de sus facultades. Ej.: el representante legal, el tutor, el curador o el gerente de una sociedad.

Consiste en una modificación material del T.V., que cambia la manifestación literal hecha en él por alguno de sus firmantes. No hay alteración cuando un título firmado en blanco se completa de forma contraria a lo pactado.

El tenedor puede iniciar la acción correspondiente contra los obligados, sin tener que observar el orden en que intervinieron. En virtud de la solidaridad cartular se faculta al tenedor del documento a accionar contra el girador, el aceptante, el endosante y el avalista, individual o conjuntamente, sin tener que observar el orden en que se hubiesen obligado.

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