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LOS PRESUPUESTOS TEÓRICO-FUNCIONALES DE LOS DERECHOS HUMANOS COMO TEORÍA DE LA JUSTICIA


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  2.466 Palabras (10 Páginas)  •  810 Visitas

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1.- LOS PRESUPUESTOS TEÓRICO-FUNCIONALES DE LOS DERECHOS HUMANOS COMO TEORÍA DE LA JUSTICIA

La Jerga Política y Jurídica de las democracias modernas. Como suele ser común con el uso y hasta abuso de los conceptos, ha provocado que el predicado de la idea de derechos humanos aluda en muchos casos a cuestiones que poco tienen que ver con el contenido y presupuestos filosóficos de tales derechos. Por una parte, la validez de los derechos humanos como uno de los mejores criterios de justicia y legitimidad política con que contamos, y por la otra, el que esta revisión está centrada en un espíritu necesariamente crítico. El concepto de derechos humanos, funciona para determinar si en el ámbito público lo realizado se ajusta a ciertos criterios que son tenidos por justos. Usar la expresión derechos humanos es emitir un juicio sobre la corrección de normas jurídicas, políticas públicas, decisiones de tribunales y, en general, sobre la organización de la sociedad. Este modelo es lo que se conoce como una teoría de la justicia, es hacer referencia a una construcción o especulación cuyo objetivo es fijar un conjunto de criterios paradigmáticos-como los derechos humanos, por ejemplo- cuyo objetivo es determinar lo que debe tenerse por bueno y correcto en la sociedad. La exigencia ético-jurídica por excelencia del Derecho es la de la justicia., por tanto, principalmente, de orden ético. Los derechos humanos, su doctrina, principios, presupuestos, fundamento, etcétera, constituyen, pues, una teoría de la justicia; los derechos humanos son, en suma y en breve: un punto de vista de lo correcto. Las teorías de la justicia en deontológicas y teleológicas. Las teorías deontológicas determinan la corrección o incorrección de las acciones humanas con base en las cualidades intrínsecas de las acciones, de las que se derivan para los individuos derechos y deberes, entonces, dan prioridad a lo moralmente correcto sobre lo bueno; lo justo será pues, lo que así resulte conforme a la norma, al derecho cuyo contenido se considera como bueno. Las teorías teleológicas, son aquellas que se caracterizan por hacer depender la determinación de lo justo en alcanzar fines, objetivos o metas. Las teorías de los derechos humanos son teorías deontológicas.

2.- SOBRE EL CONCEPTO DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos giran en torno tanto de su concepto como de su fundamento. A partir de su dimensión teórica, referente a su concepto y, modo paralelo, a su legitimidad. El problema que plantea este concepto, en el léxico técnico-jurídico, cual es el modo como funciona el lenguaje y como adquieren su significado las palabras. La búsqueda de la naturaleza jurídica, es decir,  del estatuto técnico instrumental de cualquier realidad, estamos llevando a cabo una labor científica ciertamente modesta, a saber, entroncar los derechos humanos dentro de otras categorías formales ya conocidas. Una tarea de índole conceptual. Establece las condiciones de aplicabilidad de esa expresión “derechos humanos” es multívoco por ser, precisamente, multidimensional.

El hecho de que el concepto de derechos humanos trasponga los límites de lo jurídico y de lo teórico-filosófico, para ser usado con fines propios en otras dimensiones y sus respectivos discursos adquiriendo, así, nuevos significados. El sistema abierto de actividades lingüísticas y extralingüísticas característico de una época o de una cultura, Wittgenstein le llama “forma de vida”, la forma de vida es una estructura social, objetiva, independiente de los individuos aislados, que se les impone y que rige su modo de pensar y de actuar.

Es posible utilizar una misma palabra de distinto modo “semejanzas de familia”, esto es, la existencia de redes de actividades unidas entre si a la manera en que se parecen unos a otros miembros de la familia. Una visión más amplia respecto de los derechos humanos es aquella que se funda en su multidimensionalidad. Con ella se busca destacar que los aspectos relativos a los derechos humanos no se subsumen en la disquisición o la teoría jurídica, positiva y filosófica, sino que abarcan otras cuestiones con un especial protagonismo. Dimensión filosófica, en su primera manifestación de los derechos humanos se conciben como valores éticos de singular importancia que se traducen en principios como los de dignidad, inviolabilidad, igualdad y autonomía de la persona humana. Postura ética, violación a los derechos humanos se concibe no sólo como una vulneración del orden jurídico, sea internacional o de los Estados, sino como una afrenta a una cierta moralidad de la humanidad, a valores o principios éticos de la validez jurídica y política.

3.- DICCIONARIO ANALITICO DE DERECHOS HUMANOS E INTEGRACIÓN JURÍDICA.

La distinción entre una noción de derechos fundamentales y otra de derechos humanos, reviste importancia porque da cuenta el marco de legitimidad y de justificación normativa de los derechos esenciales de toda persona. Los derechos humanos configuran una parte integrante de la moral jurídica universal, de modo que corresponden al ser humano.

Los derechos humanos de unos tienen como condición de existencia y de ejercicio, la existencia y ejercicio de los derechos humanos de los otros, por lo tanto, los principios inalienables de irrenunciabilidad y reciprocidad, se sustenta precisamente en el respeto recíproco de tales derechos, en marcados en su contexto y las condiciones necesarias para su realización plena. Los estándares normativos sobre derechos fundamentales corresponden a un sistema complejo, articulado con las obligaciones internacionales del estado que permite darle eficacia a dichos derechos en el ámbito nacional, este se encuentra compuesto por reglas y principios e incluye la posibilidad de que principios constitucionales o internacionales operen como fuentes de derechos fundamentales. Es posible definir a los derechos humanos simplemente como: Aquellas exigencias éticas de importancia fundamental que se adscriben a toda persona humana, por razón de esa sola condición. La aplicación de los intereses fundamentales se realiza principalmente a través de la jurisdicción, es decir, por la actividad interpretativa. Un límite al presunto reconocimiento de los derechos sociales como derechos individuales que se pueden ejecutar ante el juez, es que ellos no se pueden expresar en términos económicos.

No solo los derechos sociales son derechos subjetivos perfectos. Además ellos se consideran como derechos humanos y como derechos fundamentales. Cuando se haga referencia a los derechos y libertades hacemos directa alusión a la persona humana como su único titular. La igualdad y la no discriminación son principios fundamentales del Derecho Internacional de los derechos humanos, sin embargo, el que ha logrado mayor fortuna o prevalencia es el principio de no discriminación, los requisitos de una discriminación son tres: diferencia de trato, falta de criterios razonables y objetivos.

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