LOS TITULOS VALORES: ASPECTOS IMPORTANTES Y APLICACIÓN
Enviado por Jhon Tuesta • 25 de Agosto de 2021 • Resumen • 7.908 Palabras (32 Páginas) • 85 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA
Facultad de Ciencias Económicas Contables y Administrativas
Escuela Académico Profesional de Administración
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LEY DE TÍTULOS Y VALORES
Por:
Tuesta Saldaña Jhon Jairo
Materia:
Derecho Empresarial I
Docente:
Zavaleta Chimbor David Moises
Cajamarca, Agosto de 2021
LOS TITULOS VALORES: ASPECTOS IMPORTANTES Y APLICACIÓN
Los Títulos Valores están regulados en nuestro país por la Ley Nº 27287, estos pueden representar valores materializados como desmaterializados. En el primer caso estos son materializados en documentos mercantiles de derecho patrimonial y están destinados a la circulación y deben reunir los requisitos exigidos en la presente ley, mientras que los segundos para su aceptación como Titulo Valor previamente requieren de su representación por anotación en cuenta y de su registro ante una Institución de Compensación y Liquidación de Valores. Un Título Valor debe contar por lo menos con:
- Documento oficial de identidad: toda persona que firme un título valor deberá consignar su nombre y el número de su documento oficial de identidad. Tratándose de personas jurídicas, además se consignará el nombre de sus representantes que intervienen en el título (art. 6, inc. 4).
- Firma: además de la firma autógrafa, pueden usarse medios gráficos, mecánicos o electrónicos de seguridad, para su emisión, aceptación, garantía o transferencia (art. 6, inc. 4).
- Importe: El valor patrimonial de los títulos valores expresado en una suma de dinero constituye requisito esencial, por lo que debe señalarse la respectiva unidad o signo monetario (art. 5, inc. 1).
- Fecha de vencimiento: las prestaciones contenidas en un título valor deben ser cumplidas el día señalado para ese efecto. El tenedor no puede ser compelido a recibir en fecha anterior (art. 64, inc. 1).
- Lugar de pago: El título valor debe ser presentado para su pago en el lugar designado al efecto en el documento, aun cuando el obligado hubiere cambiado de domicilio, salvo que éste haya comunicado notarialmente al último tenedor su variación, antes del vencimiento o fecha prevista para su pago y siempre dentro de la misma ciudad o lugar de pago (art. 66, inc. 1).
- Cláusulas: para tener validez, deben estar impresas en el documento o refrendadas especialmente con firma del obligado que las admite en el caso de haber sido incorporadas en forma manuscrita, con sellos o cualquier otro medio distinto. El tenedor no requiere firmarlas. Estas pueden ser:
- Cláusula de prorroga: sólo podrá prorrogar a fecha fija y por el mismo importe original del título valor o monto menor, más reajustes, intereses y comisiones pertinentes según las condiciones que consten en el mismo documento (art. 49).
- Cláusula de pago en moneda extranjera: podrá acordarse que el pago se efectúe necesariamente en dicha moneda (art.50).
- Cláusula sobre pago de intereses y reajustes: en aquéllos que representen pago de sumas de dinero, podrá acordarse intereses compensatorios, reajustes u otra clase de contraprestaciones que admita la ley (art. 51).
- Cláusula de liberación del protesto: libera al tenedor de dicha formalidad para ejercitar las acciones derivadas del título valor (art. 52).
- Cláusula de pago con cargo en cuenta bancaria: podrá acordarse que dicho pago se cumplirá mediante cargo en cuenta mantenida en una empresa del Sistema Financiero Nacional, señalando el nombre de la empresa y, en su caso, el número o código de la cuenta (art. 53)
- Cláusula de venta extrajudicial: puede acordarse prescindir de su ejecución judicial y que su venta se realice en forma directa o extrajudicial, conforme a los acuerdos adoptados al efecto, según las disposiciones aplicables a la ejecución extrajudicial de la garantía prendaria (art. 54).
- Cláusula de sometimiento a leyes y tribunales: podrá acordarse el sometimiento a la competencia de determinado distrito judicial del país, así como a la jurisdicción arbitral; o a leyes y/o tribunales de otro país (art. 55).
Con lo que respecta a la circulación de los Títulos Valores pueden contener la cláusula “al portador” y el legítimo tenedor será aquel que lo tenga en su poder; para transferir el poder solo es necesaria una entrega común denominada tradición, y en caso de que se inscriba un nombre no generará ninguna responsabilidad, salvo que se especifique claramente que es un obligado. A pesar de que cualquiera que tenga en su poder el título lo puede cobrar, es necesario que se identifique con su nombre, su documento oficial de identidad y su firma (art. 22 – 25). También pueden contener la cláusula “a la orden” en la cual se indica el nombre del beneficiario (legítimo titular); si no se establece lo contrario, este título valor se puede transferir a través del endoso. El endoso manifiesta que “el cedente o transferente tiene la obligación de entregar el título al cesionario o adquiriente” (art. 26 - 28). Con respecto al endoso la ley los clasifica en:
- Endoso en propiedad: transfiere la propiedad del título valor y todos los derechos inherentes a él, en forma absoluta. Obliga a quien lo hace solidariamente con los obligados anteriores - el endosante puede liberarse de esa obligación mediante la cláusula "sin responsabilidad" u otra equivalente – (art. 38 - 39)
- Endoso en Fideicomiso: transfiere el dominio fiduciario del título valor en favor del fiduciario (sólo puede ser una persona autorizada por la ley de la materia para actuar como tal), a quien corresponde ejercitar todos los derechos derivados de éste que correspondían al fideicomitente endosante (art. 40).
- Endoso en procuración o cobranza u otra equivalente: no transfiere la propiedad del título valor; pero faculta al endosatario para actuar en nombre de su endosante, estando autorizado a presentar el título valor a su aceptación, solicitar su reconocimiento, cobrarlo judicial o extrajudicialmente, endosarlo sólo en procuración y protestarlo u obtener la constancia de su incumplimiento, de ser el caso. No se extingue por incapacidad sobreviniente del endosante o por muerte de éste, ni su revocación surte efectos respecto a terceros, sino desde que el endoso se cancele (art. 41).
- Endoso en garantía u otra equivalente: el endosatario puede ejercitar todos los derechos inherentes al título valor y a su calidad de acreedor garantizado; pero el endoso que a su vez hiciere éste sólo vale como endoso en procuración, aun cuando no se señalara tal condición (art.42)
Un Título Valor puede también ser Nominativo; estos no contienen cláusulas expresas ya que van dirigidos a una persona específica; sin embargo, se trasmite a través de la cesión de derechos que debe ser comunicada para su anotación en cuenta y registro en la Institución de Compensación y Liquidación de Valores. En la cesión de derechos se debe incluir el nombre del cesionario, la naturaleza de la transferencia (opcional), la fecha de la cesión (opcional) y el nombre, el número del documento oficial de identidad y firma del cedente (art. 29 - 33).
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