LOS TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SON PILARES DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
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LOS TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SON PILARES DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
Ensayo
Por
Omaira Ramírez Cruz
Medellín
Febrero 13 de 2014
Los Tratados y Convenios Internacionales son Pilares del Bloque de Constitucionalidad
La Constitución Política de Colombia en su artículo 53, garantiza el respeto a los tratados y convenios internacionales, ratificados por el legislador, los cuales son incorporados a nuestra normatividad. Este importante artículo reza así:
“Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.”
Es por esta importante razón, que Colombia como país miembro de la Comunidad de Naciones de la ONU, tiene unos principios regentes que parten de los fundamentos universales de derechos humanos, promovido por la Organización de las Naciones Unidas , los cuales tienen su origen en la promulgación de los derechos humanos y del ciudadano, gestado en la Revolución Francesa. Esta es, indudablemente, la columna vertebral de nuestra Carta Magna y a partir de allí se forja un Estado de Derecho, una legislación que debe ser ante todo humanista, como la definió la Constitución de 1991.
Es así, como el artículo 93 de la Constitución Nacional, ordena enfáticamente:
“Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.
Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”
Como bien lo expresa el artículo anterior, ni siquiera en situaciones especiales, se pueden vulnerar los derechos humanos, lo cual queda reforzado con el artículo 94 de la Constitución Nacional, al enunciar que las garantías de los derechos humanos no son la negación de otros, que igualmente son propios del ser humano, así no estén expuestos. Los Tratados y Convenios Internacionales, son en sí, la carta de navegación de la Constitución, estas directrices rectoras constituyen lo que se ha denominado el “Bloque de Constitucionalidad”, las cuales se apuntalan en los artículos de 44, 102, 164, 214 (numeral 2), de la Carta Magna y los anteriormente enunciados.
No obstante, no todas las normas del Estatuto Superior están compuestas por el articulado de la Carta Política , así lo demuestra el artículo 21 de la Ley 734 de 2002, que expresa:
“APLICACIÓN DE PRINCIPIOS E INTEGRACIÓN NORMATIVA. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en esta ley y en la Constitución Política. En lo no previsto en esta ley se aplicarán los tratados internacionales sobre derechos humanos y los convenios internacionales de la OIT ratificados por Colombia, y lo dispuesto en los códigos Contencioso Administrativo, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil en lo que no contravengan la naturaleza del derecho disciplinario.”
Estos lineamientos, son claramente prevalentes, como lo manifiesta enfáticamente la corte Constitucional, en sentencia C-574 de 1992 :
“Lo cual significa, ni más ni menos, que las reglas del derecho internacional humanitario son hoy, - por voluntad expresa del Constituyente -, normas obligatorias per se sin ratificación alguna previa o sin expedición de norma reglamentaria.
En estas condiciones, no hay duda que el derecho internacional humanitario constituye uno de los más eficaces instrumentos de protección del núcleo común que comparte con los derechos humanos, tal como lo ha señalado la más autorizada doctrina.”
En este sentido, la Corte Constitucional señaló en la Sentencia C-067 de 2003, que se debe armonizar dicho principio con el precepto constitucional tradicional de erigir a la Carta Política en el estatuto rector del ordenamiento jurídico nacional. Pero la Constitución no podrá estar en contravía con los Convenios Internacionales ratificados por el Congreso, de ahí la importancia de que nuestra Carta Superior sea coherente con aquellos Tratados, porque éstos hacen parte del Bloque de Constitucionalidad, siendo ellos los pilares sobre los cuales se ha construido la legislación colombiana. La misma Corte ha definido, en Sentencia C-191 de 1998, los componentes del bloque de constitucionalidad: “...tratados internacionales, de que trata el artículo 93 de la Carta, por leyes orgánicas y, en algunas ocasiones, por leyes estautarias.”
De lo anterior, se desprende la relevancia que tienen los convenios internacionales, por ejemplo, con la Organización Internacional del Trabajo OIT, ratificados por el Estado colombiano. Dichos convenios con la OIT, tienen tres características de acuerdo a su trascendencia: Fundamentales, De Gobernanza (prioritarios) y Técnicos.
Los Convenios Fundamentales, son la base ideológica sobre la que desarrolla la política de la OIT y que deben acoger sus países miembros. Estos convenios se constituyen en condición previa para el desarrollo de los demás, pues son el referente que establece las condiciones individuales y colectivas de trabajo. Son ocho convenios fundamentales, que resumidos en los temas básicos
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