LOS TRIBUTOS VIGENTES EN EL PERÚ
Enviado por Milagros_21 • 13 de Julio de 2014 • 2.880 Palabras (12 Páginas) • 668 Visitas
I. INGRESOS TRIBUTARIOS (TRIBUTOS)
TRIBUTOS PARA EL GOBIERNO CENTRAL
Impuesto a la Renta.-
Es aquél que se aplica a las rentas que provienen del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos.
Impuesto General a las Ventas.-
Es el impuesto que se aplica en las operaciones de venta e importación de bienes, así como en la prestación de distintos servicios comerciales, en los contratos de construcción o en la primera venta de inmuebles.
Impuesto Selectivo al Consumo.-
Es el impuesto que se aplica sólo a la producción o importación de determinados productos como cigarrillos, licores, cervezas, gaseosas, combustibles, etc.
Nuevo Régimen Único Simplificado.-
Es un régimen simple que establece un pago único por el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas (incluyendo al Impuesto de Promoción Municipal). A él pueden acogerse únicamente las personas naturales o sucesiones indivisas, siempre que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría (bodegas, ferreterías, bazares, puestos de mercado, etc.) y cumplan los requisitos y condiciones establecidas.
Impuesto Temporal a los Activos Netos.-
Impuesto aplicable a los generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta, sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior. La obligación surge al 1 de enero de cada ejercicio y se paga desde el mes de abril de cada año.
Impuesto a la Venta del Arroz Pilado.-
Es el Impuesto que deben pagar todas las personas que realizan la primera venta de arroz pilado en el país. También grava la importación definitiva de arroz pilado y de las siguientes variedades: arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo), arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, arroz partido, salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda, incluido "pellets" de arroz.
Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.-
Impuesto destinado a financiar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional.
Impuesto a las Transacciones Financieras.-
El impuesto grava algunas de las operaciones que se realizan a través de las empresas del Sistema Financiero. Creado por el Decreto Legislativo N° 939 y modificado por la Ley N° 28194. Vigente desde el 1° de marzo del 2004.
• Casinos y Tragamonedas: impuesto que gravan la explotación de casinos máquinas tragamonedas.
• Derechos Arancelarios o Ad Valorem, son los derechos aplicados al valor de las mercancías que ingresas al país, contenidas en el arancel de aduanas.
• Derecho Específicos, son los derechos fijos aplicados a las mercancías de acuerdo a cantidades específicas dispuestas por el Gobierno.
• Aportaciones al ESSALUD y a la ONP: Mediante la Ley N°27334 se encarga a la SUNAT la administración de las citadas aportaciones, manteniéndose como acreedor tributario de las mismas el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Oficina de normalización Previsional (ONP).
• Regalías Mineras: Se trata de un concepto no tributario que grava las ventas de minerales metálicos y no metálicos. El artículo 7° de la Ley 28258 – Ley de Regalías Mineras, autoriza a la SUNAT para que realice, todas las funciones asociadas al pago de la regalía minera.
Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas.-
La recaudación y fiscalización de este impuesto de periodicidad mensual que grava la obtención de premios provenientes de juegos de azar, recae sobre la Municipalidad Provincial en cuya jurisdicción se encuentre domiciliada la sede social de la empresa que organice los juegos de azar.
Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que obtengan premios en juegos de azar.
La base imponible está constituida por el importe o valor de los premios que se otorguen en dinero o en especie. Para establecer el monto de la base imponible de los premios en especie se utiliza el valor de mercado del bien.
La alícuota está fijada en 10%
Cabe indicar que las empresas organizadoras de los juegos de azar son señaladas por la Ley como agentes retenedores del impuesto.
Impuesto Especial a la Minería.-
Son sujetos obligados al pago del IEM, los titulares de las concesiones mineras y a los cesionarios que realizan actividades de explotación de recursos minerales metálicos según lo establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, también se incluyen a las empresas integradas que realicen dichas actividades.
El IEM grava la utilidad operativa obtenida por los sujetos de la actividad minera, proveniente de las ventas de los recursos minerales. Este impuesto se crea como mecanismo para gravar la mayor rentabilidad obtenida por las empresas mineras que no cuentan con un Convenio de Estabilidad. El IEM, al igual que las nuevas regalías mineras, será aplicado a la utilidad operativa como explicaremos más adelante y es deducible de la utilidad antes de impuestos para calcular el impuesto a la renta.
Gravamen Especial a la Minería.-
Los sujetos de la actividad minera en mérito y a partir de la suscripción de convenios con el Estado, respecto de proyectos por los que se mantienen vigentes Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión de conformidad con el TUO de la Ley General de Minería.
El gravamen especial a laminería es una obligación impuesta por el Estado a partir de la explotación de recursos naturales no renovables que, según la Ley de Gravamen Especial a la Minería, se aplica a los sujetos de la actividad minera que cuentan con Contratos de Estabilidad Tributaria. El gravamen minero es el resultado de aplicarla tasa efectiva sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera. El GEM es deducible dela utilidad antes de impuestos para calcular el impuesto a la renta.
Derechos Arancelarios.-
Derechos arancelarios aplicables a la importación y/o exportación de dichas mercancías.
Impuestos que se deben pagar en la aduana a la hora de importar o exportar mercancías. Pueden tratarse de una cuota fija o una cifra proporcional al valor de los artículos objeto de comercio.
Tasas por la prestación de servicios públicos.-
Obligación legal y pecuniaria, establecida en favor de un ente público en régimen de derecho público, cuyo deudor manifiesta una capacidad económica consistente en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público,
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