La Carga De La Prueben El Procedimiento Laboral
Enviado por lobostop • 10 de Diciembre de 2013 • 6.455 Palabras (26 Páginas) • 552 Visitas
CARGA DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL
CARGA DE LA PRUEBA: Obligación de probar lo alegado, que corresponde a la parte que afirma, en virtud del principio latino “actori incumbit onus probandi” (al actor le incumbe la carga de la prueba), mientras al demandado solo le corresponde la prueba de las excepciones por el opuestas.
Para el Tratadista, Hernando Devis Echandìa, la carga de la prueba es una noción procesal que contiene la regla de juicio, por medio de la cual se le indica al juez cómo debe fallar cuándo no encuentra en el proceso pruebas que le den certeza sobre los hechos que deben fundamentar su decisión, e indirectamente establece a cuál de las partes le interesa la prueba de tales hechos, para evitarse las consecuencias desfavorables.
Para el Doctrinario Humberto Bello Tabares, la carga de la prueba resulta una noción procesal que consagra una regla de juicio de carácter subjetivo y concreto, que indica a las partes en el proceso judicial que pruebas deben aportar para demostrar los hechos afirmados o negados que sirven de presupuesto a la norma jurídica que consagra la consecuencia jurídica constitutiva, extintiva, impeditiva o modificativa que les beneficien y que han solicitado en su pretensión o excepción, para evitar sufrir la consecuencia de la falta de prueba de dichas afirmaciones o negaciones, como lo es la pérdida del proceso; e indirectamente en forma objetiva y abstracta le indica o guía al operador de justicia, para producir su decisión
en aquellos casos de ausencia o deficiencia de material probatorio, señalándole contra quién debe fallar, evitando así producir una sentencia que absuelva la instancia por falta de pruebas.
Para el expositor, la carga de la prueba es una institución de orden procesal, caracterizada por dos elementos, uno subjetivo y otro subjetivo, en el que las partes a los fines de dar por demostrados sus hechos debidamente alegados y excepcionados, en atención al supuesto establecido en la norma jurídica cuya aplicación pretenden les favorezca, deben realizar toda la actividad probatoria eficiente –finalidad propuesta- y necesaria para evitarse una aciaga decisión, evitando la falta de la prueba cuyo hecho tiene interés en probar; actividad esta que de ser carente, inexistente o exigua activa en el juez la consecuencia normativa de cómo debe producir la norma individualizada –sentencia-.
QUE SE PRUEBA: Se prueban los hechos afirmados en la demanda o en la CONTESTACIÒN DE LA MISMA que resulten controvertidos; no requieren ser probados, entre otros los hechos admitidos, los presumidos, los prohibidos por la ley, los notorios.
La existencia de los hechos controvertidos, emergen del principio de contradicción de la prueba o audiencia bilateral, siendo estos, aquellos que han sido invocados por las partes y sobre los cuales no hay acuerdo entre las mismas.
DE LA CARGA DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL
PRINCIPIO DE INVERSIÒN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
REGULACIÒN LEGAL
DE LA CARGA DE LA PRUEBA EN EL PROCESO LABORAL
Tenemos que el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), establece el marco regulatorio de la carga de la prueba en el proceso laboral, el cual establece:
Artículo 72. Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.
El artículo 135 de la (LOPT) contempla la forma y oportunidad de producir la Contestación a la Demanda:
Artículo 135. Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación,
expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.
Si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio, quien procederá sentenciar la causa sin más dilación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado.
Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 15/03/2000, Nº 41. Mag. Ponente: Dr.- Omar Mora Díaz. Exp. Nº 98.819
Para decidir, la Sala observa:
El formalizante delata que la recurrida en casación incurrió en una infracción de ley, al infringir la preceptiva legal inserta en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, por falta de aplicación, lo cual implica que esta Sala debe resolver la denuncia bajo examen, con base en los hechos establecidos por el sentenciador de la última instancia.
Ahora bien, el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, textualmente expone:
“En el tercer día hábil después de la citación, más el término de la distancia si lo hubiere, el demandado o quien ejerza su representación, deberá al contestar la demanda, determinar con claridad cuáles de los hechos invocados admite como ciertos
y cuáles niega o rechaza y expresar asimismo los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar.
Antes de concluir el acto de la litis contestación el Juez podrá interrogar a la parte demandada sobre alguno o más de los hechos que éste no hubiera rechazado en forma determinada y su respuesta se tendrá como parte de la contestación.
Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en el libelo respecto de los cuales, al contestarse la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación
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