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La Ciencias Del Espiritu


Enviado por   •  24 de Agosto de 2012  •  387 Palabras (2 Páginas)  •  502 Visitas

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Acuerdos municipales

Un acuerdo municipal es un acto jurídico de carácter general, las atribuciones de orden constitucional las ejercen los concejos también expiden resoluciones y proposiciones suscritas por la mesa directiva y el secretario de la corporación.

Iniciativa de los acuerdos

Pueden ser presentados por los alcaldes o concejales y en materias relacionadas con sus atribuciones por los personeros, contralores y las juntas administrativas locales también podrán ser de iniciativa popular de acuerdo con la ley estatutaria establecida.

Los acuerdos que se refieren los numerales 2,3 y 6 de la constitución política solo podrán ser dictados a iniciativa del alcalde. Para contratar y funciones temporales y para la estructura orgánica de la administración.

Serán de iniciativa del alcalde, de los concejales o por iniciativa popular, los proyectos de acuerdos que establecen la división del territorio municipal en comunas o corregimientos y la creación de juntas administrativas locales.

Unidad de materia: todo proyecto según el articulo 72 ley 136 debe aprobarse con dos debates realizados en distintos días. En los debates para que un proyecto se aprobado, se realizaran dos debates de igual manera en distintos días, este proyecto será presentado por la secretaria de consejo, la cual lo dará a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La presidencia del consejo decidirá lo ponentes de los debates respectivos.

El segundo debate se hará en sesión plenaria

• Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de aprobación en su comisión respectiva.

• Un proyecto de acuerdo que sea negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el concejo a solicitud de su autor de otro concejal, del gobierno municipal o de algún vocero cuando sea de iniciativa popular.

Aprobado el segundo debate, durara cinco días hábiles para su sanción.

El alcalde podrá objetar los proyectos de los respectivos acuerdos aprobados por el consejo por motivo de inconveniencia o por ser inconstitucional, la ley y las ordenanzas.

Será publicado en el respectivo diario o gaceta o emisora local o regional. Esta publicación deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a su sanción.

Dentro de los cinco días siguientes a la sanción, el Alcalde enviara copia del acuerdo al gobernador para que cumpla con el numeral (10) de la constitución. La revisión no suspende los efectos de los acuerdos.

Condiciones de validez

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