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La Comptencia en el Proceso Civil


Enviado por   •  7 de Abril de 2019  •  Apuntes  •  2.188 Palabras (9 Páginas)  •  142 Visitas

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CASO 1.- Antonio, heredero de Basilio, pretende interponer demanda de juicio ordinario, frente a Carlos, sobre impugnación del testamento otorgado por Basilio. Antonio tiene su domicilio en Madrid. Basilio falleció en Guadalajara, donde tuvo su último domicilio y la mayor parte de sus bienes. El demandado Carlos tiene su domicilio en Alcalá de Henares.

 Indique:

1.- El Juzgado objetiva y territorialmente competente para conocer de la demanda y si el fuero tiene o no carácter dispositivo. Razone la respuesta.

* Respecto a la competencia del Juzgado, tal y como establece el artículo 52.1.4º de la LEC:

4º En los juicios sobre cuestiones hereditarias, será competente el tribunal del lugar en que el finado tuvo su último domicilio y si lo hubiere tenido en país extranjero, el del lugar de su último domicilio en España, o donde estuviere la mayor parte de sus bienes, a elección del demandante.

Se trata por tanto de un fuero imperativo, por lo que el Juzgado competente será Guadalajara.

Podemos encontrar jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal al respecto, entre ellas la sentencia de 20 de mayo de 2015, Recurso 54/2015.

2.- En el supuesto de que Antonio presentara la demanda en el Juzgado de Primera Instancia de Madrid ¿supondrá tal presentación la sumisión tácita de Antonio a los Juzgados de Madrid? ¿Cómo procedería el Juzgado de Madrid? (indique si la demanda sería admitida a trámite o sería rechazada).

* No, la presentación no supondrá la sumisión tácita al tratarse de una de las excepciones previstas en el art 54.1 de la LEC.

“1. Las reglas legales atributivas de la competencia territorial sólo se aplicarán en defecto de sumisión expresa o tácita de las partes a los tribunales de una determinada circunscripción. Se exceptúan las reglas establecidas en los números 1º y a 15º del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo 52 y las demás a las que esta u otra Ley atribuya expresamente carácter imperativo. Tampoco será válida la sumisión expresa o tácita en los asuntos que deban decidirse por el juicio verbal.”

* En este caso, el Juzgado de Primera Instancia de Madrid mediante diligencia de ordenación, daría traslado al Ministerio Fiscal y al demandante (Antonio), por posible incompetencia territorial, será en dicho trámite en el que Antonio tendrá que fundar que le llevó a tomar por competente al Juzgado de Madrid.

Posteriormente el Juzgado de Madrid, mediante auto, acordará su falta de competencia territorial declarando que le corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Guadalajara. Todo ello en base al art 58 de la LEC:

“Artículo 58. Apreciación de oficio de la competencia territorial.

Cuando la competencia territorial viniere fijada por reglas imperativas, el Letrado de la Administración de Justicia examinará la competencia territorial inmediatamente después de presentada la demanda y, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes personadas, si entiende que el Tribunal carece de competencia territorial para conocer del asunto, dará cuenta al Juez para que resuelva lo que proceda mediante auto, remitiendo, en su caso, las actuaciones al Tribunal que considere territorialmente competente. Si fuesen de aplicación fueros electivos se estará a lo que manifieste el demandante, tras el requerimiento que se le dirigirá a tales efectos.”

3.- En el supuesto de que el Juzgado de Primera Instancia de Madrid admitiera la demanda ¿se podría plantear declinatoria? En caso afirmativo indique: (i) parte legitimada para plantearla, (ii) plazo para hacerlo y (iii) órgano que la decide.

*Sí, sería posible plantear declinatoria. (i)La parte legitimada para interponerla será el demandado, en este caso Carlos. (ii)El demandado habrá de interponerla dentro del plazo de 10 días para contestar a la demanda por tratarse de un juicio ordinario. (iii) Finalmente, la declinatoria se propondrá ante el mismo tribunal que esté conociendo el pleito, en este caso el Juzgado de Primera Instancia de Madrid, no obstante, podrá presentarse también ante el tribunal del domicilio del demandado (Alcalá de Henares). Todo ello en base al artículo 63 y 64.1 de la LEC:

“Artículo 63. Contenido de la declinatoria, legitimación para proponerla y tribunal competente para conocer de ella.

1. Mediante la declinatoria, el demandado y los que puedan ser parte legítima en el juicio promovido podrán denunciar la falta de jurisdicción del tribunal ante el que se ha interpuesto la demanda, por corresponder el conocimiento de ésta a tribunales extranjeros, a órganos de otro orden jurisdiccional, a árbitros o a mediadores, excepto en los supuestos en que exista un pacto previo entre un consumidor y un empresario de someterse a un procedimiento de resolución alternativa de litigios de consumo y el consumidor sea el demandante.

También se propondrá declinatoria para denunciar la falta de competencia de todo tipo. Si la declinatoria se fundare en la falta de competencia territorial, habrá de indicar el tribunal al que, por considerarse territorialmente competente, habrían de remitirse las actuaciones.

2. La declinatoria se propondrá ante el mismo tribunal que esté conociendo del pleito y al que se considere carente de jurisdicción o de competencia. No obstante, la declinatoria podrá presentarse también ante el tribunal del domicilio del demandado, que la hará llegar por el medio de comunicación más rápido posible al tribunal ante el que se hubiera presentado la demanda, sin perjuicio de remitírsela por oficio al día siguiente de su presentación.

Artículo 64. Momento procesal de proposición de la declinatoria y efectos inmediatos.

1. La declinatoria se habrá de proponer dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda, y surtirá el efecto de suspender, hasta que sea resuelta, el plazo para contestar y el curso del procedimiento principal, suspensión que declarará el letrado de la Administración de Justicia.”

4.- Redacte un escrito de declinatoria.

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID

Don Borja Martínez García, actuando en nombre y representación procesal de Don Carlos, conforme acredito en virtud de la escritura de poder que debidamente aceptada acompaño como DOCUMENTO 1, por medio del presente escrito comparezco en autos sobre división judicial de herencia, formulando DECLINATORIA, con fundamento en las siguientes

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