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La Filiaciòn


Enviado por   •  13 de Mayo de 2013  •  2.701 Palabras (11 Páginas)  •  302 Visitas

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1.- LA FILIACIÒN

Es la relación parental consanguínea entre ascendientes y descendiente.

En este sentido, es de orden esencialmente genealógico y se refiere a todos los eslabones de la cadena que une a una persona con sus ancestros, aun con los más lejanos. Pero el sentido que suele aplicarse en derecho, es el estricto; es decir, el nexo o relación que une al hijo con su padre y con su madre; o sea, el vínculo parental consanguíneo de primer grado en línea recta.

La filiación es el vínculo jurídico que existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto jurídico.

Del carácter estrictamente jurídico de la relación filial se desprenden ciertas consecuencias. En primer lugar, puede darse que no toda persona tenga una filiación o estado filial.

En segundo lugar, la filiación biológica puede perfectamente no coincidir con la filiación jurídica; por ejemplo, si alguien siendo padre biológico, pierde el juicio de reclamación por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

La filiación puede ser vista desde dos perspectivas exclusivamente:

• Como una relación jurídica entre un padre y su hijo, o una madre y su hijo, por lo que siempre es bilateral.

• Como un estado civil, es decir, como una especial posición de una persona en relación con su sociedad, tipificada normativamente.

La filiación depende esencialmente de su prueba y esta prueba variara según se trate de hijos nacidos de matrimonio o fuera de él, y también según se deba probar la paternidad o la maternidad.

Importancia

Es de suma importancia la filiación en el campo del derecho, pues junto con el matrimonio forman los dos pilares fundamentales de esta rama del derecho. Pues si bien el primero constituye la base de la familia organizada, la filiación lo es de la estructura familiar: el parentesco, provenga o no de la unión matrimonio.

De la filiación derivan: el parentesco consanguíneo, la patria potestad. Los deberes-derechos alimentarios el nacimiento de incapacidades. La vocación hereditaria ab intestato y el apellido..

Principios Fundamentales De La Filiación:

Toda filiación debe ser legalmente probada: Jurídicamente no puede hablarse de filiación si no existe prueba de ella. Biológicamente todo individuo tiene un padre y una madre, pero mientras el hecho biológico de la procreación no haya trascendido al plano jurídico, legalmente no habrá un vínculo de filiación que una a dos personas, ello explica por qué jurídicamente pueden existir personas que, por ejemplo, tengan madre pero no tengan padre (es lo que se conocía como hijos naturales o de madres solteras en el código anterior). Jurídicamente sólo existe filiación cuando está establecida legalmente.

Los efectos de la filiación son independientes del medio que se use para probarla: Los efectos que produce la filiación son siempre los mismos, cualquiera que haya sido el medio jurídico empleado para su demostración.

.Los efectos de la filiación son independientes del tiempo de su prueba: Ya hemos dicho que mientras la filiación no ha sido probada, no puede hablarse jurídicamente de su existencia, pero cuando la filiación resulte jurídicamente determinada, sus efectos se producen desde que el hijo existió y no a partir de la constatación de la filiación, porque la prueba de la filiación la establece legalmente, más no la produce.

2.- ACIONES RELATIVAS A LA FILIACIÒN.

Estas acciones relativas a la filiación, son acciones de estado, porque tienen por objeto obtener una decisión judicial sobre el estado familiar de una persona; por que más correctamente podemos afirmar que son acciones declarativas de estado, puesto que la decisión se contrae a declarar la preexistencia de un estado familiar

Caracteres comunes:

Las acciones sobre filiación varían, según incidan sobre la paternidad o sobre la maternidad y según se trate de hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio; sin embargo, dada su misma naturaleza, tienen estas acciones los siguientes caracteres comunes:

Son indisponibles por ser de orden público y, por tanto, no pueden renunciarse ni relajarse por voluntad del sujeto activo. Lo que significa que una vez intentada la acción, deberá continuar hasta sentencia definitiva; Sin que pueda caber en este procedimiento la confesión ficta, ni el desistimiento, ni el convenimiento, ni la transacción. Tampoco tiene cabida la prueba de juramento; y la confesión sólo tendría valor de indicio.

Son imprescriptibles, por cuanto el orden público tiene interés en el esclarecimiento del verdadero estado familiar y, por tanto, no se limita en el tiempo el derecho a ejercer las acciones que persiguen tal esclarecimiento. Sin embargo, en aras de la estabilidad del grupo familiar y ante la incertidumbre que puede derivar del no ejercicio de las acciones, éstas en ciertos casos están sometidas a lapsos de caducidad.

En cuanto al Procedimiento, todas las acciones relativas a la filiación se tramitan mediante juicio ordinario, salvo especiales disposiciones de la ley; ya personalmente, o a través de mandatario con poder especial, y se deben intentar ante el Juez de Familia del domicilio del hijo, cualquiera sea 'la edad de éste, con intervención del Ministerio Público (Art. 231 C.C.).

3.- Acciones que inciden sobre la paternidad

Son dos las acciones de filiación que inciden sobre la paternidad:

Una que corresponde al padre y tiene por objeto desvirtuar la presunción de paternidad; es la Impugnación de paternidad. Y otra que corresponde al hijo y tiene por objeto hacer que el padre le reconozca su condición de tal: es la Inquisición de paternidad. La primera tiene lugar sólo en el caso de existir matrimonio entre el padre y la madre del hijo cuya paternidad se impugna. La segunda opera sólo en el caso de hijos extramatrimoniales, cuando éstos pretenden que su presunto padre les reconozca como tales hijos.

 Inquisición de paternidad:

Procede esta acción cuando el hijo, nacido fuera de matrimonio, no ha sido reconocido voluntariamente por su padre; y tiene por objeto establecer la filiación entre el sediciente hijo y el hombre que éste pretende que es su padre.

La paternidad podrá demostrarse con todo género de pruebas, incluidos los exámenes o las experticias hematológicas y heredo biológicas que hayan sido consentidas por el demandado. La negativa de éste a someterse a dichas pruebas se considerará como una presunción en su contra.

Quedará establecida la paternidad cuando se pruebe la posesión de estado de hijo o se demuestre la cohabitación del padre y de la madre

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