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La Gestión En La Organización Pública


Enviado por   •  16 de Marzo de 2015  •  1.689 Palabras (7 Páginas)  •  241 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En la historia universal el tema del control ha sido ampliamente debatido por los diferentes estados sin importar su régimen político y socio económico, con la expedición de la Constitución de 1991 se trató de darle una nueva orientación a los órganos que ejercen el control fiscal en Colombia, y replantear los procedimientos del ejercicio del mismo. Con un nivel de corrupción perturbante, y un manejo de fondos públicos cuestionable, surgió en 1991 un nuevo modelo de control fiscal lleno de expectativas para el logro y cumplimiento efectivo de las finalidades de este sistema.

MODELO ACTUAL DE CONTROL

La Asamblea Nacional Constituyente, trajo una nueva óptica respecto del control fiscal. Con el artículo 267 se eliminó el ejercicio del control fiscal de manera previa y perceptiva para dar nacimiento a una nueva visión que obedece principalmente, a los modelos económicos y políticos vigentes.

De esta manera, la Constitución de 1991 difundió el Estado "neoregulador", más que al intervencionista y minucioso. El cambio del control previo al control posterior implicó una nueva perspectiva cuyo objetivo fue el de desarticular la cultura burocrática por una cultura de reconocimiento de méritos de búsqueda de resultados.

La regulación constitucional del control fiscal se acomodó a la nueva orientación política, económica, social y filosófica de la Constitución. Es así como la Corte Constitucional en sentencia C-167 del 20 de Abril de 1995 trajo a consideración lo siguiente:

La Constitución Política de 1991 dio una nueva dimensión al concepto de control fiscal en nuestro país y abrió un nuevo espacio para su ejercicio, cambiando la noción de control numérico por la de control de 53 gestiones y resultados, eliminando la modalidad de control previo por un moderno sistema de control posterior y selectivo.

Hoy en día las autoridades fiscales no se detienen únicamente en la verificación contable de las operaciones si no que tienen la posibilidad de evaluar la utilización de los recursos públicos en una entidad. En este sentido le es posible a la contraloría verificar aspectos como la racionalización del gasto, la aplicación de los principios de eficiencia, eficacia y economía y, en general, la defensa del interés colectivo.

El nuevo modelo, exige de las entidades públicas (o privadas que administren recursos públicos) mayor calidad en lo que se refiere a la correcta utilización y disposición de los recursos públicos. De manera coherente se evidencia como la constitución en su artículo 267 es reiterativa en la aplicación de los principios antes mencionados y la valoración de los costos ambientales como parámetros para el ejercicio del control.

¿Qué es la Contraloría?

La Contraloría General de la República (CGR) es el máximo órgano de control fiscal del Estado. Como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas.

La Constitución Política de 1991, en su artículo 267, establece que: "El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación".

En la Carta Política, el control fiscal a la gestión pública pasó de ser previo y perceptivo, a posterior y selectivo. No obstante, el nuevo enfoque del control permite la aplicación de un control de advertencia o de prevención, para que el administrador público conozca en tiempo real las inconsistencias detectadas por la Contraloría y, mediante la aplicación de un control de corrección, proceda a subsanarlas, con lo cual lograremos entidades más eficientes y eficaces, cumpliendo con el fin último del control que es el mejoramiento continuo de las entidades públicas.

Actualmente, la entidad cuenta con una planta de personal de 4.057 cargos de los cuales 3.934 son cargos de carrera administrativa y 123 son de libre nombramiento y remoción.

Los cargos en todo el país tienen su sistema de carrera administrativa especial plenamente desarrollado y aplicado.

¿Quién la controla?

La Auditoría General de la República es la entidad encargada de ejercer el control fiscal sobre la gestión de la CGR y de las contralorías territoriales.

Cabe anotar que a partir de la Constitución de 1991, la Auditoría General de la República comenzó un proceso de independencia presupuestal frente a la CGR, con el artículo 274, que se hizo efectivo con la sentencia de la Corte Constitucional 1339 de 2000.

¿Qué hace?

En cumplimiento del artículo 119 de la Constitución Nacional, la Contraloría General de la República ejerce, en representación de la comunidad, la vigilancia de la gestión fiscal y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación.

• Evalúa los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado, al determinar si adquieren, manejan y/o usan los recursos públicos dentro del marco legal, sujetos a los principios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y sostenibilidad ambiental.

• Examina la razonabilidad de los estados financieros de los sujetos de control fiscal y determina en qué medida logran sus objetivos y cumplen sus planes, programas y proyectos.

• Tiene a su cargo establecer la responsabilidad fiscal de los servidores públicos y de los particulares que causen, por acción o por omisión y en forma dolosa o culposa, un daño al patrimonio del Estado.

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