La Hipoteca
Enviado por 20052885 • 31 de Agosto de 2013 • Tesis • 617 Palabras (3 Páginas) • 247 Visitas
La Hipoteca: ¿deuda de la sociedad de gananciales o carga del matrimonio?
Una de las cuestiones patrimoniales más sensibles que nos toca afrontar a los abogados en los casos de crisis matrimonial (separación o divorcio) de nuestros clientes es el que afecta a la vivienda que constituyó hogar familiar y su repercusión en el tratamiento de la liquidación de la sociedad de gananciales.
Todos tienen un concepto más o menos aproximado acerca de los bienes gananciales, especialmente en aquellas comunidades que tienen establecido ese régimen económico matrimonial como supletorio del pactado mediante capitulaciones matrimoniales.
Pero ¿en qué consisten las cargas del matrimonio? Las cargas responden a aquellos gastos ordinarios de la familia, es decir, la alimentación, el vestido, el alquiler de la vivienda si no es de propiedad, el teléfono, el agua, la luz, la educación de los hijos y otros. Estas cargas que son independientes del régimen económico matrimonial van en función del status socioeconómico de la propia familia.
¿Qué hacer entonces con las cuotas de la hipoteca de la casa en caso de separación o divorcio? ¿Cuál de los cónyuges deberá hacer frente a esa obligación de pago? Hasta hace un par de meses, existía una inseguridad jurídica relativa, pues las Audiencias Provinciales no se ponían de acuerdo y según el lugar, así se llevaba a cabo. Aspecto este, por otra parte, muy normal en Derecho de Familia donde existe escasa unificación de Doctrina por el Supremo.
Ocurre que éste Tribunal en Sentencia de 28 de marzo de 2011, dictada por la Sala Primera, ha declarado que el pago de las cuotas de la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales y no una carga matrimonial y por consiguiente, corresponde a ambos esposos atender su obligación de pago por mitades iguales.
Dice el alto Tribunal que el pago de las cuotas hipotecarias afecta al aspecto patrimonial de las relaciones entre cónyuges, porque si el bien destinado a vivienda se ha adquirido durante la sociedad de gananciales, debe aplicarse lo establecido en el art. 1347.3 CC , que declara la ganancialidad de los "bienes adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos", por lo que será de cargo de la sociedad, según dispone el Art. 1362, 2 CC , "la adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes".
Se trata de una deuda de la sociedad de gananciales, porque se ha contraído por ambos cónyuges en su beneficio, ya que el bien adquirido y financiado con la hipoteca tendrá la naturaleza de bien ganancial y corresponderá a ambos cónyuges por mitad.
Aclara el Supremo una cuestión importante como es la distinción
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