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La Igualdad de Género en la Constitución del Ecuador del 2008


Enviado por   •  28 de Agosto de 2016  •  Apuntes  •  495 Palabras (2 Páginas)  •  211 Visitas

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MANABÍ

FACULTAD DE CIENCIAS HUMANÍSTICAS Y SOCIALES

TRABAJO SOCIAL

PERSPECTIVA Y EQUIDAD DE GÉNERO

La Igualdad de Género en la Constitución del Ecuador del 2008

CUARTO SEMESTRE

06 de julio de 2016

Lcda. ANA ROSA MACÍAS

JORGE LUIS CHIQUITO ALVAREZ

MAYO 2016 – SEPTIEMBRE 2016


La Igualdad de Género en la Constitución del Ecuador del 2008

La igualdad de género es el proverbio que nos dice que debemos ser tratados por igual, seamos hombres o mujeres, es decir, no debe de haber ningún tipo de discriminación de género ya sea ante la ley o ante la sociedad misma, por lo tanto, el presente trabajo está destinado a reconocer algunos artículos de la Constitución de la República del Ecuador del 2008, los cuales aseguran nuestros derechos ante la estatuto del país. Teniendo en cuenta lo anterior debemos de tener en cuenta en que cada ciudadano del Ecuador no sabe por lo menos un par de artículos de la Constitución que certifiquen sus retribuciones ante la ley.

La Constitución de la República del Ecuador del 2008 tienes varios artículos en lo cual la igualdad de género está presente entre los principales está el artículo 11 en su numeral 2; y el artículo 66 en su numeral 4. Cabe recalcar que la igualdad de género debe de estar relacionado con la igualdad de oportunidades, esto se refiere a las diversas formas que debemos y que ahora están implantadas para acceder a la educación, al trabajo y a la salud. Incluso es de vital importancia la igualdad de género para nuestra integridad personal debido a que no puede haber ningún tipo de discriminación, violencia, o cualquier otro tipo de daño que arremeta a nuestra salud tanto física como psicológica.

El articulo 11 en su numeral 11 dice: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios…2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de sexo, identidad de género; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación”. Por lo tanto podemos afirmar que este principio prohíbe todo trato diferenciado que sea arbitrario e injusto, además la prohibición de discriminación a las personas entre otras por razones de sexo, identidad sexual, etc.

El articulo 66 en su numeral 4 dice: “Se reconoce y se garantizara a las personas…4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación”. Es así que este enuncio impide todo tipo de discriminación social.

En conclusión, la Constitución de la República del Ecuador del 2008 apoya a que la discriminación de cualquier índole desaparezca, para que el desarrollo del país del Ecuador sea el más óptimo y preciso en carácter democrático y colectivo, y es así que la igualdad de género va a ayudar a que todas las barreras que hay en la sociedad se desvanezcan.

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