La Instancia
Enviado por RandyTineo • 15 de Junio de 2015 • 5.460 Palabras (22 Páginas) • 414 Visitas
El FORMALISMO DE LA INSTANCIA
INTRODUCCION
En el antiguo Derecho Romano imperaba el sistema de las legis actiones, en el cual los procedimientos se encontraban sometidos a fórmulas sacramentales, cuyo incumplimiento acarreaba la pérdida del Derecho.
Posteriormente, bajo los métodos formulario y extraordinario se fueron flexibilizando los rigores formalistas y el procedimiento se ha ido transformando en un utensilio práctico para garantizar derechos de las partes en conflicto, algunos de los cuales son considerados como fundamentales, como sería el derecho a la defensa.
Pero, no podemos olvidar que el proceso es medio idóneo para establecer la verdad de lo discutido en la contienda que él regula, o sea, el proceso es al derecho sustantivo, no el derecho sustantivo al proceso. Resultaría inaceptable un proceso plagado de ritos sin finalidad alguna, es decir, las formas de procedimiento deben aproximar la verdad procesal a la verdad real, por lo que cuando ella tiende a separar ambos conceptos, el proceso pierde eficacia, desvirtuándose de su propósito final.
Sin embargo, tal y como se ha explicado, un proceso sin formalidades no es proceso, pues ellas conforman su naturaleza y accionar, regulándolo y garantizando derechos de las partes.
En el presente trabajo se tratará el formalismo de la instancia desde las dos vertientes abordadas por los doctrinarios sobre la materia: los actos de procedimiento y los plazos procesales.
Este tema ha sido desarrollado de manera literal por el autor francés GERARD COUCHEZ en su obra Procedure Civile, Dalloz, 1998, y como netamente dominicano, por el Dr. Artagñan Pérez Méndez, pero, aunque no aborde el tema con el título que figura en este trabajo de investigación, al Profesor F. Tavárez Hijo debe serle reconocida su eterno e inmenso aporte en todo lo que se refiera al Derecho Procesal Civil.
1. El formalismo de la instancia
Antes de abocarnos a desarrollar el tema objeto del presente estudio, consideramos oportuno, plasmar previamente, el concepto general de La Instancia, sin ánimo de profundizar al respecto, debido a que es objeto de otro trabajo de investigación.
1. 1 Concepto de Instancia:
“La Palabra Instancia en derecho tiene dos acepciones. Por la primera equivale a solicitud, petición o súplica, y en esta forma cuando se dice que el Juez debe proceder a instancia de parte”...Por la segunda, se designa con este nombre cada conjunto de actuaciones practicadas, tanto en la jurisdicción civil como en la criminal, las cuales comprenden hasta la sentencia definitiva”.
“Es el conjunto de actos, plazos y formalidades que tienen por objeto el planteamiento, prueba y juzgamiento de un litigio”.
En ese tenor, y para los fines de la presente investigación, podemos decir que la instancia, es la fase constituida por una serie de actos, plazos y formalidades que comienzan con la demanda y terminan con la sentencia.
1.2 El formalismo de la instancia:
El formalismo de la instancia, no es más que el conjunto de actos y plazos procesales que deben ser ejercidos y cumplidos, desde el inicio hasta el final de la instancia, obedeciendo las formas preestablecidas que no pueden ser dejadas a la voluntad de las partes en litis, y que el derecho moderno tiene a simplificar para evitar complicaciones en el proceso, que puedan constituirse en verdaderos obstáculos al momento de reclamar un derecho en justicia.
En ese sentido, en una primera fase pasamos a estudiar:
Los actos del procedimiento: Redacción, notificación, menciones propias, sanciones a su irregularidad, nulidades según vicios de forma o de fondo, agravio generado y probado, consecuencia de la nulidad, regularización del acto.
Los plazos del procedimiento, cómputo de los plazos, punto de partida, vencimiento y sanciones a su inobservancia.
1.3 Los actos de procedimiento:
Al hablar de acto de procedimiento, debemos hacer la distinción de que existen diferentes acepciones de la palabra acto, ya que puede ser un escrito donde queda plasmado un negocio jurídico, en este caso tendría el sentido de Instrumentum, y en otras ocasiones constituye la manifestación de voluntad que produce efectos jurídicos, obteniendo en ese orden el sentido de negotium, como bien señala el Dr. Artagnan Pérez Méndez, en su obra de Procedimiento Civil3, al poner como ejemplo de ello la operación de venta de inmueble, en la que la transferencia de propiedad constituye el negocio y el escrito el instrumento.
A los actos que nos referimos de manera principal en el presente trabajo de investigación, es a los instrumentos o actos procesales, que requieren del cumplimiento de ciertas formalidades para su validez, tanto de forma como de fondo, con los cuales las partes inician e impulsan el proceso, y cuya instrumentación generalmente la ley pone a cargo del ministerio de alguacil.
Sin que ello implique desconocer que existen otros actos, que aunque no son preparados por alguaciles a requerimiento de las partes o de sus abogados, caen dentro del ámbito de actos de procedimiento, y son otorgados por las mismas partes o sus abogados ante jueces y secretario de los tribunales, tales como: la inscripción en falsedad4; la renuncia a la sucesión y a la comunidad5; los recursos interpuestos por ante los tribunales represivos y el recurso de apelación en materia de trabajo6.
En esta primera parte, tratamos básicamente los actos de alguacil, porque son los más comunes y estrechamente vinculados al formalismo de la instancia, no sin antes decir que siendo el alguacil un oficial público, conforme lo establece el artículo 81 de la Ley de Organización Judicial, sus actos son auténticos y hacen fe hasta inscripción en falsedad de todo lo que compruebe o afirme haber hecho en el ejercicio de sus funciones, tales como menciones relativas a la fecha del acto, o la persona a quien entregó copia del acto, pero no de las respuestas u observaciones hecha por ésta, lo cual puede ser combatido por la prueba en contrario conforme las disposiciones de los artículos 1319 y 1320 del Código Civil.
1.3.1 Actos judiciales y actos extrajudiciales:
Ambos actos emanan de auxiliares de la justicia, como lo es el alguacil y el abogado, sin embargo existen distinciones, y es que el acto judicial esta ligado a un procedimiento contencioso, gracioso o en ejecución forzosa y el prototipo de este es la citación y los emplazamientos, mientras que los actos extrajudiciales se encuentran al margen de todo proceso, tales como las intimaciones, los protestos, oposiciones y autorizaciones para trabar embargos.
1.3.2 La citación:
Es el acto instrumentado por un alguacil, a requerimiento de una parte, mediante el cual invita a otra
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