La Justicia De Paz
Enviado por lascuatrocar • 17 de Marzo de 2014 • 2.447 Palabras (10 Páginas) • 273 Visitas
INTRODUCCIÓN
La justicia de paz como objetivo principal son mecanismos establecidos en fundamentos legales que permiten la solución de controversias o pequeños conflictos que surgen en la vida dentro de las comunidades, logrando que cumplan normas de entendimiento social y comunitario para una vida de múltiples ideologías que por la cual se genera complejidad permaneciendo el propósito fundamental de pacificar gratuita, rápida, oral, transparente y descentralizada, es justo mantener las mejoras de convivencia entre semejantes dentro de nuestras comunidades.
Las leyes venezolanas como Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal es el instrumento que permite establecer normas de organización y funcionamiento para la Justicia de Paz, para el ámbito del Poder Popular como la vía de solución de conflictos, en base a la conciliación, el dialogo, la mediación, comprensión y reparación de daños de una manera armónica que permita la integración en la cordialidad y la paz entre comunidades vecinas.
Justicia de Paz
Es un mecanismo mediante el cual se solucionan los inconvenientes que surjan de la vida en comunidad, es decir, es una herramienta para solucionar pequeños conflictos que surjan en el devenir de las relaciones personales y cotidianas entre vecinos o familiares.
Objetivo
Lograr que se cumplan las normas que rigen la sociedad. a través de jueces miembros de la comunidad, postulado y elegidos por la propia comunidad.
Evolución de la justicia de paz
Nace en la época de la colonia en el periodo llamado estado independiente, 1811 a 1830, debido a la necesidad de crear una figura que se ocupara de los asuntos legales de los pueblos a nivel local.
El primer nombre con que se conocieron fueron Defensores del pueblo, Avenidores. Hombres Buenos o conciliadores.
Fundamentación Legal
El articulo 258de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: la ley organizara la justicia de paz en las comunidades.
Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas, por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, mediación, y cualquier otro medio alternativo para la solución de conflictos.
Ley orgánica de la jurisdicción de la justicias de paz comunal:
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento de la jurisdicción especial de la justicias de paz comunal, como ámbito del poder popular e integrante del sistema de justicia, para el logro o preservaciones la armonía en las relaciones familiares, en la convivencia vecinal y comunitaria, así como resolver los asuntos derivados del ejercicio del derecho a la participación ciudadana, relacionado con las actuaciones de las instancias y organizaciones del poder popular.
Jurisdicción especial de la justicia de paz comunal
Es la potestad que tiene el juez de paz comunal de tomar decisiones, a través de medios alternativos para la resolución de conflictos o controversias, en el ámbito territorial de su actuación, la cual comprende la facultad de conocer, investigar, decidir los asuntos sometidos a su competencia y la potestad de avalar acuerdos sobre la base de la vía conciliatoria, el dialogo, la mediación, la compresión y la reparación del daño.
Artículo 4 (LOJP). El propósito fundamental del Juez de Paz será lograr la justicia del caso concreto y garantizar la convivencia pacífica de los miembros de la comunidad vecinal.
Características:
Democratiza el acceso a la Justicia
Es rápida
Es gratuita
Es oral
Es transparente
Crea confianza en la comunidad
Mejora la convivencia
Descentraliza la Justicia Ordinaria
No necesita la asistencia de abogados
Procedimiento de Elección y Competencia
La elección debe hacerse de manera directa y secreta, dirigida hacia la persona que en la comunidad forme parte de ella y que goce de la aceptación popular en dicho ámbito territorial, para que resuelva los conflictos utilizando los medios alternativos de solución de conflictos, como son el arbitraje, la conciliación, la mediación, la equidad y cualquier otro medio que se considere para la solución de conflictos.
Procedimiento de Elección
Artículo 11 (LOJP). Los Concejos Municipales, mediante Ordenanza regularán lo relativo al proceso de elección del Juez de Paz, de conformidad con los principios consagrados en esta Ley; asimismo, solicitarán la participación del Consejo Supremo Electoral, de la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI) y de otros organismos, a los fines del apoyo técnico necesario para el desarrollo satisfactorio de la elección.
Estos organismos estarán obligados a atender las solicitudes que a tales efectos efectúen los Concejos Municipales.
Artículo 13 (LOJP). Cada tres (3) años a partir de la primera elección, se llevará a cabo los comicios para elegir al Juez de Paz en los términos establecidos por esta Ley. Los Jueces de Paz podrán ser reelectos.
Esta elección en ningún caso podrá coincidir con las elecciones nacionales, estatales o municipales.
Artículo 15 (LOJP). En cada circunscripción intermunicipal se elegirá un (1) Juez de Paz y dos (2) suplentes. La postulación para candidatos se hará uninominalmente.
Las personas que obtuvieren el segundo y tercer lugar en la elección de Juez de Paz, serán sus suplentes en el orden numérico obtenido, a los fines de suplir sus fallas temporales o absolutas.
Artículo 16 (LOJP). Podrán postular candidatos para Jueces de Paz:
1) Las Asociaciones de Vecinos debidamente legalizadas.
2) Las organizaciones civiles de estricto funcionamiento local y de fines culturales, deportivos, sociales, educacionales, religiosos, científicos, artesanales, gremiales o ambientales, organizadas como personas jurídicas, las cuales deberán tener por lo menos dos (2) años de constituidas.
3) Grupos de vecinos que representen el tres por ciento (3%) de los inscritos en el registro electoral de la circunscripción intermunicipal respectiva.
De las Condiciones de Elegibilidad
Artículo 21 (LOJP). Para ser Juez de Paz se requiere:
1. Ser venezolano.
2. Mayor de treinta (30) años.
3. Saber leer y escribir.
4. De profesión u oficio conocido.
5. Tener, para el momento de la elección, tres (3) años por lo menos de residencia en la circunscripción intermunicipal donde ejercerá sus funciones.
6. No haber sido objeto de
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