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Enviado por   •  7 de Marzo de 2012  •  2.343 Palabras (10 Páginas)  •  382 Visitas

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Tema II

1. Derecho laboral venezolano

Rafael Caldera lo resume como el conjunto de normas jurídicas que regulan al trabajo como hecho social. Proviene del latin trabis, que significa traba, dificultad, impedimento el cual nace por la necesidad de evolución y desarrollo del hombre por y para el surgimiento de su familia y el suyo propio, el trabajo es considerado como un factor de producción que supone el intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de la necesidad humana. Desde una perspectiva metodológica, dogmatica formal, fundamentada en el analisis documental de la teoría de tributación, la justicia y constitucionalismo social, se establecen proposiciones teoricas sobre la confrontación esencial entre el poder tributario del estado y el respeto debido a la justicia social; tomando como fuente primaria, la nueva carta fundamental venezolana. Partiendo de los fundamentos teoricas de la tributación se identifica la adopción en la constitución venezolana del nuevo pacto social, y se determina en que medida este se corresponde con la aplicación efectiva del principio de la justicia tributaria, el estado de derecho y la justicia social, contenido en la misma. Se concluye que se hace necesario el cumplimiento de los valores pautados en momentos original, así como la implementación de un esquema claro y eficiente de las finanzas públicas, en sus dos planos; por una parte, en el estado se procuran los recursos para financiar en la practica el gasto público, y por la otra, en que se produce la equidad en las oportunidades y en las decisiones públicas que viabilicen el principio democrático y por tanto, la construcción del nuevo modelo establecido en la constitución.

Es una rama del derecho cuyo fin principal es proteger al trabajador. Esta inspirado en criterios de humanismo y protecció

• El trabajo como hecho social:

La legislación venezolana representa un conjunto de normas positivas, establecidas por el estado venezolano, para regular las relaciones jurídicas que establezcan entre patronos y trabajadores con ocasión al hecho social trabajo. Lo que indica las materias, las personas que intervienen, el espacio y el tiempo en que se realizan las relaciones laborales, es decir, no se termina al campo de aplicación del Derecho del trabajo.

El artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.) establece: “Esta ley regirá las situaciones y relaciones jurídicas del trabajo como hecho social”.

2. Derecho constitucional laboral

En las constituciones se contemplan las garantías y libertades que tienen los individuos y la protección que gozan frente al estado.

3. Fuentes del derecho laboral

FUENTES DEL DERECHO LABORAL

La Jurisprudencia: Es en todo caso, fuente formal de normas jurídicas individuales, por cuanto establece, en la forma lógica de la norma jurídica, imperativos de la conducta que bien pueden ser formas obligatorias de comportamiento o composición de sanciones, dada una conducta indebida. La jurisprudencia puede ser vinculante (Sala Constitucional) es decir, que lo que rece en esa jurisprudencia, su cumplimiento es Ley.

La Costumbre: Es la repetición constante y reiterada de un comportamiento, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica.

La Doctrina: Es el estudio de uno o varios juristas, no es vinculante puesto que se basa en reflexiones que tienen una base de sustentación bastante subjetiva. (El prestigio de doctrinario).

La Legislación: La cual está contenida en las leyes, como la Ley Orgánica del Trabajo, La Constitución, Leyes Especiales, Reglamentos.

Como Fuentes Específicas del Derecho Laboral, conforme al artículo 60 de la ley Orgánica del Trabajo:

Convención Colectiva: Su principal característica es que tiene sindicato (art. 398 y 508 LOT). La convención Colectiva es fuente original del Derecho del Trabajo y muchas de las innovaciones del legislador han encontrado su origen en la práctica constante de la convención colectiva.

Laudo Arbitral: Son las decisiones tomadas por los árbitros nombrados en un proceso de arbitraje y sus decisiones tiene el mismo peso o valor de una sentencia (artículo 493 LOT)

Contrato de trabajo: Que es ley entre las partes, ya sea un contrato individual o colectivo, que se celebra entre trabajadores y patrono.

RAMAS DEL DERECHO LABORAL

Laboral Individual: Regula la relación entre un patrono y un trabajador o un patrono y varios trabajadores.

Laboral Colectivo: Una vez introducido el pliego conflictivo hay fuero sindical. Regula las relaciones entre un patrono y un grupo organizado de trabajadores (sindicato).

Laboral Procesal: A partir de la Ley Procesal del Trabajo, ventila todo lo contencioso laboral a través de los tribunales laborales.

4. Convenios internacionales en materia laboral

Los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos, suscritos y sofisticados, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno en la medida en que sean más favorables a las normas de la constitución y las leyes, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del poder público. Al respeto precisa el reglamento de la ley orgánica del trabajo que las normas previstas en tratados y demás instrumentos normativos internacionales sobre relaciones de trabajo y seguridad social ratificados por Venezuela privan sobre cualquier otra norma de rango legal en cuando fueren más favorables al trabajador.

CONVENIOS RATIFICADOS POR VENEZUELA

SOBRE LIMITACIÓN DE LAS HORAS DE TRABAJO.

- Convenio Nº 1 sobre las Horas de Trabajo (Industria), 1919 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas por día y de cuarenta y ocho por semana, salvo algunas excepciones.

PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD.

- Convenio Nº 3 sobre la Protección de la Maternidad, 1919 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): La mujer no deberá trabajar seis semanas antes ni seis semanas después del parto, recibiendo además las prestaciones monetarias y asistencia médica correspondientes. Igualmente, tendrá derecho a los descansos para lactancia.

TRABAJO NOCTURNO DE LA MUJER.

- Convenio Nº 4 sobre el Trabajo Nocturno (Mujeres), 1919 (Ratificación registrada el 07-03-933: Gaceta Oficial Nº XVII-3 del 31-08-1933): Las mujeres no podrán ser empleadas durante la noche en ninguna empresa industrial, pública o privada, ni en ninguna dependencia de estas empresas. El término “noche” significa un período de once horas, consecutivas, por lo menos, comprendido en el intervalo

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