La Moralidad De Las Partes En El Proceso
Enviado por hachikos • 10 de Marzo de 2013 • 1.520 Palabras (7 Páginas) • 2.401 Visitas
LA MORALIDAD DE LAS PARTES EN EL PROCESO
La definición de moral se puede abarcar desde diversas perspectivas, ya que su ámbito abarca desde el sentido, pasando por la filosofía hasta una postura más religiosa. En términos amplios, desde el punto de vista filosófico, se trata de aquel conjunto de creencias y valores, que dictan normas y costumbres que guían el actuar de las personas hacia el bien, ya se trata del conjunto de creencias que permiten distinguir entre el bien y el mal al realizar un determinado acto. La rama de la filosofía que estudia la moral es la "ética".
El principio de moralidad, también conocido como de probidad, lealtad y buena fe procesal, es el conjunto de reglas de conducta presididas por el imperativo ético a que deben ajustar su comportamiento todos los sujetos procesales (partes, procuradores, abogados, jueces, etcétera). Consiste en el deber de ser veraces y proceder con buena fe, de todos cuantos intervienen en el proceso, a fin de hacer posible el descubrimiento de la verdad. La lealtad procesal es consecuencia de la buena fe en el proceso, y excluye las trampas judiciales, los recursos torcidos, la prueba deformada, las inmoralidades de todo orden.
Dentro de los ejes de la garantía del debido proceso encontramos el dictado de una sentencia que llegue en tiempo oportuno, que sea justa y que a su vez pueda hacerse efectiva, como también que las falencias sobre tales puntos son los principales reclamos de la sociedad hacia el Servicio de Justicia. Para lograr aquéllos propósitos uno de los principios que deben respetarse es, sin lugar a dudas, el de moralidad en el proceso, caso contrario muy difícilmente se puedan conseguir los mismos. Es decir, como conclusión preliminar, un obrar contrario a dicho principio incidirá en alguno de los tres grandes problemas del proceso actual o muy seguramente en todos a la vez.
La posibilidad de aplicar sanción al litigante malicioso, es un complemento de las facultades que tienen los magistrados en la dirección del proceso, en virtud de la cual, la ley los faculta para sancionar conductas procesales incompatibles con los principios éticos con que deben desplegarse los resortes que la norma procesal contempla para la realización de los derechos. Cuando la conducta de la parte deja de ser la manifestación de su propia habilidad o capacidad de defensa para colocar a la otra en la necesidad de sufrir una pérdida inútil de tiempo, o de desplegar una actividad superflua y onerosa, la cooperación procesal pierde su signo axiológico positivo y desaparece, y por lo tanto, la base que brinda sustento al deber de lealtad, probidad y buena fe, ya que éste no se compadece con la conducta disgregante de una de las partes.
LOS DEBERES MORALES DEL ABOGADO Y/O JUSTICIABLE
Si se le exige al juez no solamente que en todos los casos dicte sentencia, sino también que esa sentencia deba ser justa o lo más justa posible, empresa que de por sí no es sencilla, no podemos sustraer a las partes de facilitar o al menos no dificultar aún más tal tarea, mediante un actuar contrario a la probidad, lealtad y buena fe.
Con acierto se dice que dentro del postulado de moralidad se encuentran a) el deber de utilizar el proceso para la satisfacción de intereses lícitos, b) el de colaboración en la marcha del proceso y c) el de información correcta y plena. Como contrapartida, si el proceso es simulado o fraudulento, si las partes actúan con temeridad o malicia, o si se acolchonan en la negativa o la pasividad, se estarían violando tales postulados. Dentro de ello interesa particularmente desarrollar los siguientes problemas:
1) El deber de la partes de decir verdad en el proceso. Ya en los precedentes bíblicos se encuentra la consagración del deber de veracidad: “No levantéis falso testimonio” (Éxodo 20, 16); “No mintáis y que nadie engañe a su prójimo” (Levítico 19, 11); “Absteneos de asuntos falsos” (Éxodo 23, 7). Dice el maestro Morello, citando a Buzaid que “…por tradición inmemorial en la Historia se impuso a los hombres el decir la verdad como una obligación y siempre se condenó a la mentira como una manifestación torpe. No se trata de un deber moral destituido de sanción. Es un imperativo legal, que atiende a la condición de la propia existencia de los hombres en sociedad. Por eso figura en la legislación de los pueblos civilizados.
Las consecuencias de la violación del deber de decir verdad. Descartado el perjurio ;esto es que pierda automáticamente el pleito quien ha violado el compromiso de decir verdad, por las múltiples desventajas que posee
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