ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Ocupacion


Enviado por   •  11 de Junio de 2013  •  2.415 Palabras (10 Páginas)  •  371 Visitas

Página 1 de 10

La Ocupacion

La ocupación fue un modo de adquirir importante en los pueblos primitivos, y aún hoy en los pueblos en formación, pero tiene una aplicación reducida en los de civilización más avanzada, no solo porque la vida social restringe el número de cosas sin dueño, sino porque además las legislaciones tienden a atribuir al Estado la propiedad de los bienes abandonados o que carezcan de dueño.

La ocupación es un modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño, y consiste en su aprehensión material unida al ánimo de adquirir el dominio es decir pasan a ser de otro por el solo hecho de ocuparla . Este modo de adquirir el dominio requiere, por una parte, de la aprehensión material de las cosas que se adquieren, por lo tanto se sostiene que sólo pueden adquirirse por ocupación las cosas corporales.

La ocupación adopta distintas formas, que pueden clasificarse de la siguiente manera:

• Ocupación de cosas animadas, esto es, la pesca y la caza.

• Ocupación de cosas inanimadas, que recibe distintos nombres como invención o hallazgo.

Para que exista un caso de verdadera ocupación deben concurrir los siguientes supuestos:

1. En cuanto al Objeto.

a) Que la cosa sea apropiable.

b) Que la cosa no pertenezca a nadie, sea porque nunca haya tenido propietario, sea por que su dueño anterior la abandonó; de modo que la apropiación propiamente dicha se refiere a la res nullíus, y a las res dereclictae, lo que en nuestro derecho implica que la ocupación sólo es un modo de adquirir cosas muebles. Sin embargo la ley asimila a la ocupación ciertas formas de adquirir cosas muebles, que en realidad, podrían pertenecer a alguien, pero que nadie reclama.

c) Que la cosa sea corporal.

d) Que la cosa no sea una universalidad.

2. Acto constitutivo de la ocupación.

Es la toma de posesión de la cosa, para lo cual basta que el sujeto obtenga una disponibilidad de hecho sobre la misma, aunque no haya realizado su aprehensión en el sentido estricto de la palabra. Pero es necesario que el acto o hecho se verifique con la intención de adquirir la propiedad, lo que muchas veces resulta, tácitamente, del propio hecho de tomar posesión

3. Como se requiere un acto intencional, parte de la doctrina considera que el ocupante debe tener capacidad negocial o de ejercicio, sin embargo, domina la idea de que basta la simple capacidad natural de entender y querer, ya que la ocupación no es un negocio jurídico ni un acto análogo al negocio jurídico.

Requisitos para adquirir la propiedad por ocupación.

• Con relacion a los Bienes.

Son susceptibles de apropiación por ocupación las cosas que carezcan de dueño, porque no lo han tenido nunca o porque dejaron de pertenecer a u titular que abdicó el dominio (derelicción, abandono). Se requiere esencialmente que la cosa sea apropiable, corporal y que no sea una universalidad. La ocupación, en términos estrictos, no versa sino sobre bienes muebles corporales, sin dueños, siempre que por disposiciones especiales no hayan sido colocados fuera del ámbito de la apropiación privada (objetos arqueológicos, por ejemplo). La base de lo anteriormente descrito se encuentra en el articulo 797 del Código Civil venezolano: “Las cosas que no son de la propiedad de nadie, pero pueden llegar a serlo de alguien, se adquieren por ocupación; tales son los animales de caza o de pesca, el tesoro y las cosas muebles abandonadas”. Las cosas extraviadas o perdidas no pueden ser ocupadas, simplemente por cuanto la pérdida no involucra abdicación del dominio.

La ocupación pues, queda circunscrita a los bienes muebles. Se excluyen de la categoría de bienes muebles ocupables, los bienes inapropiables (res extra commercium, en general) y las cosas no susceptibles de apropiación por mandato de leyes especiales (minerales reservados por la Nación, minerales objeto de explotación mediante contratos especiales, “tesoros arqueológicos”, etc.) y el cuerpo vivo del ser humano. Los inmuebles que no pertenezcan a nadie pertenecen al dominio de la Nación. La Ley Orgánica de la Hacienda Publica Nacional de 24 de Junio de 1974 establece: “Son bienes nacionales (…) 2) los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el territorio de la Republica y que no tengan dueño” (articulo 19); el articulo 20, primera parte, establece el procedimiento a seguir para obtener la posesión real de los bienes, a solicitud del Procurador de la Nación hecha a juez de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción, y agrega (segunda parte): “Esta posesión acordada al Fisco no perjudica los derechos o acciones de quienes tengan un derecho preferente, derechos o acciones que no se extinguen sino por la expiración del termino fijado para la prescripción”. Por consiguiente, aunque la Ley Orgánica de la Hacienda Publica Nacional incluye en la categoría de bienes nacionales tanto los muebles como los inmuebles que no tengan dueño, la regla contenida en la segunda parte del articulo 20 autoriza a considerar susceptibles de ocupación por los particulares –y en consecuencia, adscritos al patrimonio del ocupante, en calidad de objetos del derecho de propiedad- las cosas muebles a que se refiere el articulo 797 del Código Civil, si se acepta que la toma de posesión provoca la adquisición instantánea del derecho, y que este mismo acto genera un derecho preferente en la aceptación del articulo 20 del texto positivo citado.

• Con relación al sujeto (ocupante, aprehensor):

El ocupante ha de poseer la intención de adquirir la propiedad y la capacidad necesaria para ello. Este ultimo elemento ha sido, sin embargo, rechazado por la doctrina dominante, que tan solo exige la realización del acto material de apoderamiento, por parte del ocupante, y la intención de adquirir el dominio, sin que sea necesario el ingrediente de la capacidad negocial ya que la ocupación no es un negocio jurídico ni un acto análogo al mismo; desde luego que la adquisición de la propiedad de las res nullius y de las res derelictas no presupone la prestación del consentimiento. La toma de posesión adquiere eficacia solo con la capacidad de discernimiento (capacidad de entender y querer), unida a la intención de hacer propio el bien; con lo cual este modo de adquirir resultará inoperante en los casos del demente, del niño de corta edad, etc.

• Con relación al acto:

El acto constitutivo de la ocupación es la aprehensión material (toma de posesión) de la cosa, expresión que debe entenderse no tanto como la reducción in manu sino como efectiva disponibilidad con intención de apropiarse del

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (15 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com