La Orientacion
Enviado por yaisbe • 15 de Junio de 2012 • 2.173 Palabras (9 Páginas) • 374 Visitas
la orientación14.-RESPONSABILIDAD DEL INGENIERO Y DEL EMPRESARIO.
1) El Ingeniero se encargará de administrar el contrato, según lo estipulado en éste. El Ingeniero desempeñará en particular las funciones descritas a continuación.
2) El Ingeniero será el representante del Empleador ante el Contratista durante la construcción hasta que se curse el último pago. El Ingeniero asesorará al Empleador y consultará con éste. El Empleador impartirá instrucciones al Contratista por intermedio del Ingeniero.
El Ingeniero tendrá facultades para actual en nombre del Empleador sólo en la medida en que se haya previsto en los documentos del Contrato y en la forma en que puedan ser enmendados por escrito de conformidad con el Contrato. Los deberes, las responsabilidades y las limitaciones de las atribuciones del Ingeniero en su condición de representante del Empleador durante la construcción, según se estipula en el Contrato, no se modificarán ni ampliarán sin el consentimiento por escrito del Empleador, el Contratista y el Ingeniero.
3) El Ingeniero visitará el Emplazamiento de la Obra con la periodicidad adecuada a cada etapa de construcción para mantenerse al tanto de la marcha de los trabajos y de la calidad de la Obra, así como para determinar en general si la Obra está avanzando conforme a los documentos del contrato. Sobre la base de sus observaciones a pie de obra en su carácter de Ingeniero, mantendrá informado al Empleador acerca de la marcha de los trabajos en la Obra.
4) El Ingeniero no asumirá responsabilidad alguna por los medios, métodos, técnicas, secuencias o procedimientos de construcción, ni tendrá control o cargo en relación con éstos ni con las precauciones o programas de seguridad relacionados con la Obra o las obras provisionales. El Ingeniero no tendrá responsabilidad alguna por las actuaciones u omisiones del Contratista o de los subcontratistas o de cualesquiera de sus agentes o empleados u otras personas que presten servicios para la Obra (incluida la ejecución de la Obra de forma distinta de la estipulada en el contrato), ni tendrá control o cargo a ese respecto, a menos que esas actuaciones u omisiones se deban a que el Ingeniero no ha desempeñado sus funciones conforme al contrato suscrito entre el Empleador y el Ingeniero.
5) El Ingeniero tendrá acceso en todo momento a la Obra dondequiera que ésta esté en preparación o ejecutándose. El Contratista dará facilidades para ese acceso de manera que el Ingeniero pueda desempeñar sus funciones conforme al Contrato.
6) Sobre la base de las observaciones del Ingeniero y de una evaluación de las solicitudes de pago del Contratista, el Ingeniero determinará las sumas adeudadas al Contratista y emitirá certificados de pago, según proceda.
7) El Ingeniero examinará y aprobará o adoptará otras medidas apropiadas respecto de los documentos que presente el Contratista, como planos ejecutados en obra, datos de productos y muestras, pero solamente para comprobar que concuerden con el concepto de diseño de la Obra y con las disposiciones de los documentos del Contrato. Esas medidas deberán adoptarse con la debida prontitud para no causar demoras. El hecho de que el Ingeniero apruebe un elemento concreto no será indicio de que aprueba el conjunto del cual ese elemento forma parte.
8) El Ingeniero interpretará los requisitos establecidos en los documentos del Contrato y juzgará si el Contratista los cumple. Toda interpretación u orden del Ingeniero habrá de ser compatible con la intención de los documentos del Contrato, y la hará por escrito o en la forma de planos. Cualquiera de las partes podrá solicitar al Ingeniero por escrito que haga interpretaciones de esa índole. El Ingeniero hará la interpretación que sea menester para la ejecución adecuada de la Obra con razonable prontitud y con arreglo al límite de tiempo acordado. Cualquier reclamación o controversia que se derive de la interpretación de los documentos del contrato por el Ingeniero o en relación con la ejecución o la marcha de los trabajos en la Obra será resuelta según lo estipulado en el artículo 71 de las presentes Condiciones Generales.
9) A menos que en el Contrato se disponga otra cosa, el Ingeniero no tendrá facultades para eximir al Contratista de ninguna de las obligaciones que ha contraído con arreglo al contrato ni para ordenar trabajo alguno que conlleve demora en la terminación de la Obra o pago adicional alguno al Contratista por el Empleador ni para hacer modificación alguna de la Obra.
10) En caso de que el Ingeniero cese en sus funciones, el Empleador nombrará otro profesional competente para que desempeñe las funciones del Ingeniero.
11) El Ingeniero tendrá facultades para rechazar un trabajo que no esté en conformidad con los documentos del Contrato. Siempre que, a su juicio, lo estime necesario o conveniente para lograr la intención de los documentos del contrato, el Ingeniero tendrá facultades para pedir una inspección especial o que se someta a ensayo el trabajo esté elaborado, instalado, terminado o no ese trabajo. No obstante, ni las facultades del Ingeniero para actual ni cualquier decisión razonable que adopte de buena fe sea para ejercer su autoridad o no dará origen a deber o responsabilidad alguna del Ingeniero con el Contratista, cualquier subcontratista, cualesquiera de sus agentes o empleados o cualesquiera otras personas que presten servicios para la Obra.
12) El Ingeniero realizará inspecciones para determinar las fechas de terminación de la parte sustancial o terminación definitiva, recibirá y remitirá al Empleador para su examen las garantías por escrito y los documentos conexos estipulados en el contrato que el Contratista haya reunido y emitirá, de conformidad con el contrato, el certificado de pago final si se cumplen los requisitos del artículo 47 de las presentes Condiciones Generales y de conformidad con el Contrato.
13) En caso de que así lo acuerden el Empleador y el Ingeniero, el Ingeniero enviará un representante o representantes del Ingeniero que le ayuden en el desempeño de sus responsabilidades a pie de obra. El Ingeniero notificará por escrito al Contratista y al Empleador los deberes, las responsabilidades y los límites de las facultades de su(s) representante(s).
15- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES GENERALES DEL CONTRATISTA
1) Deber de actuar de conformidad con el contrato. El Contratista ejecutará y completará la Obra y rectificará cualesquiera defectos de ésta en estricta concordancia con el contrato, con la debida atención y diligencia y a satisfacción del Ingeniero, y proporcionará, con carácter provisional o permanente, toda la mano de obra, incluida su supervisión, los materiales, los elementos de construcción y todo lo demás, que
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