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La Piratería En Alta Mar, Dentro Del Derecho Internacional Publico.


Enviado por   •  7 de Abril de 2013  •  5.796 Palabras (24 Páginas)  •  924 Visitas

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La Piratería en Alta Mar, dentro del Derecho Internacional Publico.

Por Rafael A. Pérez siso*

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN II. LA PIRATERÍA EN EL DERECHO INTERNACIONAL CONVENCIONAL III. LA PREVENCIÓN DE LA PIRATERÍA EN AGUAS JURISDICCIONALES ¿NUEVA COSTUMBRE DEL DERECHO INTERNACIONAL? IV LA PIRATERIA EN EL DERECHO INTERNACIONAL VENEZOLANO V. REFLEXIÓN FINAL.-

I. INTRODUCCIÓN.-

Sabido es que en el imaginario colectivo la piratería es considerado un fenómeno antiquísimo, que se asocia con emblemas tales como la bandera negra y la calavera con las dos tibias cruzadas, o bien con el esteriotipo del personaje con pata de palo o un parche en el ojo, que ha sido recreado por prestigiosos novelistas en numerosas obras, algunas de las cuales han devenido en clásicos de la literatura universal. Sin embargo, contrariamente a la creencia generalizada, la piratería, lejos de constituir un fenómeno histórico que sirve de fuente a relatos heroicos envueltos en un halo de misterio y aventura, se ha convertido en uno de los males globales que amenaza la seguridad marítima de los Estados en la actualidad.

Según las estadísticas recopiladas por el International Maritime Bureau (IMB), en la última década los ataques piratas se incrementaron en un quinientos por ciento, por cuanto en el año 1995 se registraron 90 casos, mientras que en el año 2005 la cifra de siniestros denunciados ascendió a 2722. Al respecto, merece señalarse que tales ataques han afectado sucesivamente distintas zonas del mundo, entre las que se ubican la región de África Occidental y Central especialmente Somalia y Nigeria, el Estrecho de Malaca, y el Mar de China Meridional, el cual es considerado hoy en día como uno de los centros focales de la piratería.

Ahora bien, este crimen, el más ancestral del Derecho de Gentes, se presenta en la actualidad en formas renovadas, en tanto los ataques piratas ocurren en su mayoría en aguas territoriales y son llevados a cabo, ya sea con fines privados, a efectos de apropiarse de las pertenencias de la tripulación, o bien por motivos políticos.

Cabe destacar que dichas formas contemporáneas de piratería no resultan subsumibles dentro del crimen de piratería definido en el derecho internacional convencional, si no que constituyen nuevas figuras que han dado en denominarse “piratería y robo armado en el mar”, o bien con un criterio aún más amplio, “actos contra la seguridad marítima de los Estados”.

En este orden de ideas, el presente ensayo pretende analizar el espíritu y fin de las normas del derecho internacional convencional relativas al crimen de piratería, a fin de determinar la razón por la cual los ataques piratas perpetrados en la actualidad no encuentran cuño legal en la definición tradicional de piratería que prevé el derecho internacional positivo. Sentado ello, intentaré delucidar si la prevención y represión de tales ataques piratas han recibido acogimiento en una nueva costumbre contra legem.

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* Estudiante de la Cátedra de Derecho Internacional Público. Prof. Nelly Conde.

II.- LA PIRATERÍA SEGÚN EL DERECHO INTERNACIONAL CONVENCIONAL.-

El crimen de piratería iure gentium, se encuentra definido por el art. 101 de la Convención de Naciones sobre Derecho del Mar4, el cual dispone que:

Constituye piratería cualquiera de los actos siguientes:

a) Todo acto ilegal de violencia o de detención o todo acto de depredación cometidos con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada y dirigidos:

i) Contra una aeronave o un buque en alta mar o contra personas o bienes a bordo de ellos;

ii) Contra un buque o una aeronave, personas o bienes que se encuentre en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado;

b) Todo acto de participación voluntaria en la utilización de un buque o de una aeronave, cuando el que lo realice tenga conocimientos de hechos que den a dicho buque o aeronave el carácter de buque o aeronave pirata; c) Todo acto que tenga por objeto incitar a los actos definidos en el apartado a), o en el apartado b) o facilitarlos intencionalmente.

Por su parte, el art. 100 de la citada convención obliga a los Estados a cooperar en la represión de la piratería, a cuyo efecto, faculta a los buques de guerra u otros buques que lleven signos claros e identificables como buques al servicio de un gobierno, y estén autorizados a tal fin, a llevar a cabo el apresamiento en alta mar o en cualquier lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado, de un buque pirata, y a detener a los responsables e incautar los bienes que se encuentren a bordo5.

Así pues, del juego de las previsiones legales citadas es dable extraer las siguientes conclusiones, a saber:

En primer lugar, el crimen de piratería debe de reunir los siguientes elementos constitutivos: (i) ha de ser cometido con un fin “personal”, (ii) contra una aeronave o un buque, o bien contra personas o bienes a bordo de éstas, (iii) y debe de tener lugar en alta mar o en lugares no sometidos jurisdicción de algún Estado, esto es, en espacios comunes (res comuni) o terra nullius. Con ello, se excluye todo acto que fuere cometido con fines públicos o políticos, de amotinamiento, o que tuviere lugar en aguas jurisdiccionales.

En segundo lugar, la referida convención consagra una excepción al principio de jurisdicción exclusiva del Estado de pabellón sobre los buques de su nacionalidad, en tanto autoriza a los buques de armada de cualquier Estado a detener y trasladar para su enjuiciamiento por ante los tribunales de su jurisdicción a quines hubieren cometido un ataque pirata, aun cuando éste hubiere tenido lugar a bordo de un buque extranjero. Ello, en tanto el crimen de piratería es considerado como una ofensa al Derecho de Gentes, y por añadidura, los piratas, enemigos comunes de la humanidad, teniendo, en consecuencia, la totalidad de los Estados igual interés en su captura y castigo.

Asimismo, nótese que la convención sólo obliga a los Estados Parte a cooperar en la represión del crimen de piratería, pero nada dice respecto de la obligación estadal tendiente a la prevención de dicho crimen.

Si bien esto pareciera obedecer a razones lógicas, puesto que obligar al Estado ribereño a prevenir la piratería en un área tan alejada de sus costas, como lo es el alta mar, implicaría tanto como someterlo a una obligación de imposible cumplimiento material, lo cierto es que esta definición restrictiva pareciera no tener adecuación en la realidad de los hechos, en la cual la mayoría de los actos de

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