La Política Y El Derecho Constitucional
funketa9 de Junio de 2013
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La Política y el Derecho Constitucional
Indice
1.- Introducción y conceptos básicos
2.- Derecho Público y Derecho Privado
3.- Moral y Derecho
4.- Evolución y concepto de Sociedad, Instituciones y Estado.
5.- Conceptos y evolución política, formas de conocimiento político, relaciones del Derecho Constitucional, el Derecho Político y las Instituciones Políticas.
6.- Notas para el estudio de la evolución del Pensamiento Político
1.- Introducción y conceptos básicos
Todo cuerpo social requiere de la existencia de normas de conducta que deben ser impuestas unos a otros para el ordenamiento de la Sociedad.
Ellas constituyen reglas sociales o normas que traen consigo una obligación, un deber.
Están sancionadas por la autoridad pública y establecidas por dicha autoridad.
El Derecho Positivo, es decir, el Derecho escrito, en nuestro caso (Chile) produce una legitimación del Poder, pues –como veremos más adelante. Se funda en la legalidad y la legitimidad y porque es la expresión del Poder.
El Derecho Positivo es, entonces, una garantía contra los excesos del Poder porque sus procedimientos son protectores de los individuos y les garantiza su estabilidad.
2.- Derecho Público y Derecho Privado
Para los romanos el derecho Público concernía a la República (después, el Imperio) y el Derecho privado a la utilidad de los particulares.
Montesquieu ya en el siglo XVIII señalaba en el Espíritu de las Leyes que el Derecho Público concierne a la actividad del Estado, al orden general del mismo.
Caracteres que distinguen al Derecho Público del Derecho Privado:
a) El sujeto de Derecho Público es el Estado; el del Derecho Privado es el individuo.
b) El Derecho Público se funda en el interés general; el Privado en el interés particular.
c) El Derecho Público tiene un interés general. Es decir, protege a todos los individuos o, al menos, a todos los miembros del grupo obligatorio. El Derecho Privado protege a un propietario, a una familia, a una organización comercial, etc.
d) El Derecho Público es superior jerárquicamente porque el derecho Privado se desarrolla gracias a su existencia a su abrigo.
e) El Derecho Público se expresa por el Poder –como veremos- por la acción de la autoridad de los gobernantes, administradores y jueces; en circunstancias que el Derecho Privado se traduce en iniciativas individuales y es el resultado de voluntades libres.
f) El Derecho Público es obligatorio, imperativo y prohibitivo pues –como estudiaremos- todas sus normas son de orden público; en circunstancias que el Derecho Privado es la guía y sostenimiento de las voluntades particulares y sus reglas suplen voluntades muchas veces no expresadas.
g) El constituyente y el legislador pueden modificar a su voluntad las normas de Derecho Público, salvo contadas excepciones, como ocurre con el Art. 5° de la Constitución. En cambio, en el Derecho Privado los derechos adquiridos deben ser respetados, como se verá en el estudio del Derecho Civil.
3.- Moral y Derecho.
La Moral es una de las bases de la vida social y se le define como un conjunto de normas y principios variables históricamente que regulan la conducta humana, pero entendida como un puro deber sin que exista sanción colectiva. Se llama también “ética” cuando la recoge el ordenamiento jurídico, es decir, el Derecho.
Como destacaremos en el estudio de las Ideas Políticas hasta el Renacimiento (período histórico que se desarrolla a partir del Siglo XIII y que culmina en el siglo XVI), la categoría de los valores morales siempre estuvo unida al Derecho, especialmente en la Edad Media profundamente influenciada por los principios cristianos.
Santo Tomás de Aquino (Siglo XIII), en su obra El Régimen de los Príncipes, reconoce como Gobiernos rectos y justos aquellos que tienen por fin el Bien Común y no el particular del gobernante. Así, el Poder Político debe procurar a los gobernantes los medios para alcanzar la perfección humana más alta. Incluso, justifica el “derecho a la resistencia a la opresión”, también llamado “derecho de rebelión”, sancionando y destituyendo al gobernante que incurriera en violación de las normas morales.
El siglo XVI, por intermedio del italiano florentino, Niccoló de Macchiavello, especialmente en su obra Tratado del Príncipe subordina la moral al Derecho, ya que el Derecho Positivo tiene objetos muy definidos: la fundación, conservación y el desarrollo de la grandeza del Estado. Por consiguiente, el buen Gobierno puede prescindir a veces de valores morales. De esta manera el éxito político salva al Estado (término que fue el primero en utilizar).
El advenimiento de la democracia, a partir del siglo XVIII, busca traducir la moral en el Derecho Político y el Derecho Constitucional, a través de las limitaciones al Poder de los gobernantes. Ello constituye el “deber ser” que emana de la Constitución y de la ley. El gran problema es el “ser”, es decir, la realidad, si los comportamientos políticos responden al ideario constitucional.
En esta materia, Max Weber, un “neomacchiavelista”, es el que responde a esta interrogante, expresando que existe una “ética de la convicción” y una “ética de la responsabilidad”.
Mediante la primera, el gobernante debe obrar siempre bien, de acuerdo a la moral y dejar sus resultados en las manos de Dios.
Mediante la segunda, el gobernante siempre debe tener en cuenta las consecuencias previsibles de su acción, lo que justifica en muchos casos el uso de medios moralmente dudosos para conseguir fines “buenos”.
La realidad política actual va a traer como consecuencia que el Régimen de la Democracia Constitucional consagre valores morales que obligan a las autoridades y gobernados precisamente para dar vigencia al Derecho, pero a su vez, la acción gobernante en muchos casos desdeña valores éticos, fundado en la llamada “razón de Estado”.
4.- Evolución y concepto de Sociedad, Instituciones y Estado.
a) La Sociedad.
Las comunidades políticas se fueron desarrollando a través de la historia primero con la familia que, como veremos, pasa a ser la primera institución. Pero aún no existe una relación política. La sociedad pasa a ser una forma de vida colectiva, una forma de ser de las comunidades humanas y de las relaciones que mantienen ellas entre sí en que influye especialmente la tribu. Los autores señalan diversos factores derivados de la raza, las guerras, situaciones económicas, religiosas, etc.
Aristóteles, gran filósofo griego del Siglo V a.C., en su obra La Política, es el primero que estudia la Sociedad partiendo de la base que el ser humano es esencialmente sociable. Lo define como un animal político y, por consiguiente, el estado natural del hombre es la sociabilidad, lo que lo diferencia de los animales. De esta manera:
El ser humano convive, el animal vive;
El ser humano tiene el don de la palabra, el animal no, y
El ser humano actúa por racionalidad, el animal por instinto.
b) Concepción de la Sociedad.
De lo anterior arrancan dos concepciones acerca de la Sociedad:
- Concepción Orgánica u Organicista: Ella indica que la Sociedad es una unidad originaria con la que los individuos mantienen la relación de sus miembros y, por lo tanto, sólo pueden ser comprendidos partiendo de la naturaleza de un todo. A ella adhieren grandes filósofos, como el mismo Aristóteles, Platón, Santo Tomás de Aquino, Hegel, etc.
- Concepción Mecánica o Atomista: Para los sostenedores de esta concepción, la Sociedad es sólo la suma de individuos, es decir, un conglomerado de partes que permanecen distintos entre sí y esos grupos sociales no representan más que una función. A esta doctrina adhirieron en la Antigüedad los sofistas, los estoicos, y a partir del siglo XVII y siglo XVII, los llamados contractualistas o pactistas, entre otros, Hobbes, Rouseau, Locke, Federico el Grande, Burke, etc., algunos de los cuales estudiaremos.
Nuestra Constitución Política adhiere a la concepción orgánica, lo que se desprende del Capítulo I, de la carta Fundamental, que contiene las Bases de la Institucionalidad, pues:
Sostiene una concepción humanista del hombre y de la Sociedad, dotado de derechos naturales que el Estado ampara y que son anteriores al Estado;
Porque el Estado está al servicio del ser humano y no éste al servicio del Estado, y
Porque reconoce las Sociedades menores o intermedias, que se integran a la vida estatal.
c) Las Instituciones.
Según Maximilien Littré (1801-1881), el término “institución” implica todo aquello que el ser humano ha inventado o establecido por oposición a aquello que es natural. El acto sexual, por ejemplo, es un fenómeno natural, en circunstancias que el matrimonio es una institución, porque genera derechos y obligaciones entre los cónyuges. La institución es, entonces, una colectividad humana unificada en su organización externa e interna que reúne ciertas características:
- Tienen una duración independiente de quienes lo componen;
- Está dotada de un elemento arquitectónico que la compone (formal) y una idea que cumplir, que es el elemento ideal de su proyecto colectivo, que nace de
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