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La Prueba


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2013  •  1.955 Palabras (8 Páginas)  •  188 Visitas

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Prueba Documental

La prueba documental es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado. Esto por cuanto la información que consta en documentos o escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de la autenticidad de un hecho.

Puede conceptuarse como la realizada mediante documentos, entendiéndose por tales todo escrito público o privado donde conste algo. Consiste en la captación del contenido intelectual del documento, siendo su finalidad inmediata un hecho pasado, caracterizándolo lo apreciable de su contenido y su apariencia externa. Es perdurable en el tiempo. Puede considerarse que la prueba documental equivale a una confesión cuando las partes mismas dejan constancia por escrito de la existencia de determinados hechos.

Clasificación de los Documentos

Documentos Públicos: Aquellos autorizados por el funcionario competente con facultad para dar fe pública y teniendo como finalidad la de comprobar la veracidad de actos y relaciones jurídicas que han de tener influencia en la esfera del derecho, siendo valederos contra toda clase de personas. Son documentos emitidos por funcionarios de las agencias públicas (órganos del Estado). Por ejemplo, certificaciones del registro de la propiedad, o documentos emitidos por las oficinas judiciales. Los documentos públicos gozan de fe, es decir, se cree que son ciertos, y para que pierdan validez, debe demostrarse la falsedad de su información.

Documentos Privados: Son aquellos que por su esencia pertenecen al ámbito del orden jurídico privado, que dejan constancia de acaecimientos realizados dentro de la esfera privada y trascienden tan solo a situaciones jurídicas de esta índole. Los documentos privados son todos aquellos escritos en que se incluyan, sin intervención de un notario, declaraciones capaces de producir efectos jurídicos. Mientras no se compruebe la autenticidad de las firmas del documento, no valen como prueba judicial. Una vez comprobadas las firmas, tienen tanta validez como un documento público.

Según la Finalidad probatoria:

Documentos Dubitados: Dependiendo de si necesitan ser cotejados con otros para llenar su eficacia en el proceso.

Documento Indubitados: los que necesitan ser cotejados con otros para llenar su eficacia en el proceso, y atendiendo al artículo 448 del código de procedimiento civil, se consideran como:

1º Los que las partes reconozcan como tales de común acuerdo.

2º Los instrumentos firmados ante un registrador u otro funcionario público.

3º Los privados reconocidos por la persona a quien se atribuye su autoría.

4º La parte reconocida o no negada del mismo instrumento que se trata de comprobar.

Documentos Legítimos: Son aquellos que en su contenido responden a la realidad y se contraponen a los falsos.

Documentos Legalizados: Son aquellos en los que existe la afirmación por personas debidamente autorizadas en ejercicio de sus funciones, de que el documento en efecto procede de la persona que lo ha expedido.

Por su forma concreta:

Nominados: se conoce la paternidad del documento, o sea quien es su autor.

Anónimos: se desconoce su autor.

Autógrafos: son los escritos elaborados o formados por el propio responsable.

Heterografos: son los elaborados por un tercero, pero firmados por aquel que asume su paternidad ideológica.

Por su contenido:

Declarativos: contentivos de una declaración de voluntad que va a incidir en las relaciones jurídicas de las personas.

Narrativo: cuando contienen simples declaraciones de ciencia o de hechos sucedidos.

Principios que Rigen la Prueba Documental

1º Debe distinguirse en el documento el contenido y el continente. La distinción es fácil de entender, recordando que el acto de declaración es cosa diferente de la declaración misma. La declaración es el contenido, el documento es el continente.

2º Ha de considerarse como autor del documento quien lo manda hacer; y no quien lo forma materialmente. Por esta razón, el escribiente de un documento no es el autor, sino aquella persona por cuenta de quien lo hace. Siendo consecuencia lógica que lo más importante del documento lo constituye la presencia de su autor. Porque es quien con la expresión eterna y manifiesta de su voluntad le da la existencia necesaria e impretermitible en las relaciones jurídicas.

3º La fecha es de importancia en los documentos, por tenerla a su vez los actos jurídicos a que ellos se refieren o los acontecimientos que con los mismos se prueban. En algunos actos la fecha determina la validez del documento.

4º Por fecha se entiende la indicación del lugar, día, mes y año en los que se elaboro. En algunos casos la ley requiere mayor precisión acerca de estas circunstancias exigiendo la expresión de la hora.

5º No debe confundirse la nominalidad con la autenticidad; un documento nominado puede ser privado, y sin embargo no será autentico.

Naturaleza Jurídica

El documento desde el punto de vista del proceso y su función en si se debe estudiar desde dos aspectos:

1º como medio de prueba;

2º como objeto de la misma.

Al traerlo al proceso en forma de medio de prueba, le corresponde al juzgador apreciar el contenido de las convenciones allí expresadas; y como objeto de la prueba analizar el aspecto material en donde se encuentra contenido el pensamiento de las partes, traducido en la convención o negocio que han querido hacer constar los interesados, debiendo estar dotado en este aspecto de todos los requisitos necesarios que le presten veracidad y autenticidad.

Concepto de Documento Público

Según Carnelutti, el documento público es como una cosa que sirve para representar otra; y en sentido legal, vendrá a ser una cosa material determinante de la vida de un hecho jurídico en el espacio y en el tiempo, dando fe pública de su existencia, con valor o eficacia de prueba real pública; pero siempre que en su formación se hayan cumplido los requisitos indicados por la ley he intervenido una autoridad pública con facultades suficientes para hacerlo.

El artículo 1.357 del código civil nos dice que:”Documento publico o autentico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un registrador, un juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública en el lugar donde el instrumento se haya autorizado”.

Dominici, en sus comentarios al código civil, en relación con este articulo nos

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