La Prueba
Enviado por litzymartinez • 17 de Septiembre de 2014 • 6.286 Palabras (26 Páginas) • 286 Visitas
Concepto
Es la comprobación judicial por los modos que la ley establece de la verdad de un hecho controvertido del cual depende el derecho que se pretende. Es decir la prueba es por lo tanto, la demostración de un hecho o de la verdad de una afirmación.
Clasificaciones posibles de la prueba
1.- La prueba puede clasificarse en prueba matemática; silogística pura o “dialéctica” o basada en demostraciones de unos hechos a través de otros.
Según Von canstein la prueba física es aquella que se obtiene por medio de una inspección personal directa del juez.
2.-La prueba también se puede clasificarse por su objeto material en:
• Histórica de hechos ya pasados y que no persisten
• Prueba de hechos actuales que están ocurriendo: prueba a obtener (y la obtenida, en su caso) a través de la inspección personal del juez, de hechos que aún se producen.
3.- La prueba así también podría entenderse como:
• Directa: de confrontación del juez con la realidad del hecho o como
• indirecta si el juez debe acudir a otro medio que no sea su percepción directa de los hechos, y la interpretación científica, técnica o práctica de los mismos.
4.- Los indicios pueden ser medios de prueba:
• En lo penal: Funcionan como hechos ya averiguados por medio de una investigación, y por su intermedio se elabora la presunción judicial de culpabilidad o se restaura la de la inocencia.
• En lo no penal: Se encuentra con los indicios, cuando se trata de relaciones con lo penal.
Función de la prueba
1.-En general es la obtención de la verdad, esta verdad nunca absoluta para el hombre tiene grados.
• Verdad formal: Constituye una cierta determinada aproximación a la verdad total de un hecho o hechos
Se basa en un sistema legal de declaración de los hechos probados, que permita los convenios probatorios entre las partes
• Verdad material: Reside en un total conocimiento de los mismos por el juez, como persona humana no puede prescindir de sí mismo de su persona de su subjetividad.
El juez si la ley se lo permite, puede llegar más o menos cerca de la verdad material, tomando la iniciativa de investigarla
• 2.- Ámbito de la prueba en relación con su admisión por el juez según el tipo de proceso y orden jurisdiccional que se trata el juez o los tribunales tienen mayor posibilidad de rechazar las pruebas.
A) En materia civil el juez no debe admitir de las partes peticiones probatorias que le impongan el ir más allá de la voluntad de la ley.
No puede admitir pruebas que le impongan una inquisición, una investigación digna de un proceso penal; debe rechazarlas cuando la misma ley se lo ordene.
B) El juez no debe admitir pruebas que se dirijan contra la cosa juzgada, a no ser que se trate de un recurso de revisión.
C) El juez está vinculado por las disposiciones transitorias de las leyes que le sorprendan en pleno proceso, aumentando o disminuyendo sus potestades en cuanto a la admisión de pruebas.
D) El juez o tribunal debe rechazar las pruebas impertinentes o inútiles con referencia a las preguntas en la prueba testifical.
E) Debe rechazar las pruebas que sean las pruebas que sean increíbles por absurdas o por inadecuadas de modo claro.
F) Debe rechazarlas como se verá cuando sean inútiles las de los hechos admitidos en el proceso civil.
G) Debe rechazarlas por intrascendentes cuando la ley así lo declare.
Fuentes de prueba y medios de prueba
Según Carnelutti la fuente de la prueba es el hecho del que se sirve el juez para alcanzar la propia verdad y medio de prueba es la actividad del juez desarrollado en los procesos.
La fuente de prueba existirá aunque no haya proceso, el testigo conoce de los hechos aun antes de producirse el proceso, para que sea prueba se debe aportar en el proceso como medio.
El juez por sus conocimientos es quien crea la fuente probatoria y la utiliza como medio en el mismo proceso: serian casos de utilización de su ciencia privada.
Naturaleza jurídica de las normas de pruebas
Por encontrarnos en un terreno en que se trata de hechos materiales, las normas probatorias pueden hallarse en el campo de lo procesal o de lo sustancial.
Pruebas procesales: Son aquellas normas sobre la forma de desarrollarse la prueba.
Pruebas materiales: Son aquellas que rigen el grado de efectividad de la prueba de los hechos.
Diferenciación entre las normas procesales e ius materiales probatorias
A) Si son normas destinadas a fijar la existencia de ciertos actos jurídicos extraprocesales, de solemnidades en su formación
• Iusmateriales cuando: un documento público no lo es por defectos de su elaboración.
• Procesales: Son aquellas normas destinadas a guiar al juez en la formación de su convicción.
B) Las normas que limitan ciertas pruebas pueden hacerlo por motivos procesales.
C) En las presunciones aparece un mecanismo diferente
• Legales: Son aquellas preestablecidas por la ley, en base a una experiencia histórica de normalidad de resultados sirven para facilitar la labor del juez.
• Judiciales: Son procesales en cuanto a su construcción procesal que va desde la prueba de los indicios al establecimiento de la presunción.
La forma de desarrollar la prueba, en casos de tipo laboral, o contencioso administrativo, puede desarrollarse fuera del proceso; en el desarrollo de una autocomposición, sea conciliación, sea arbitraje, sea la simple resignación ante una argumentación y prueba del contrario , que el que se resigna estima suficientes las pruebas para no resistir judicialmente.
En estos casos no hay proceso ni formas procesales y sin embargo hay prueba en este caso sus normas son las de derecho material: si los interesados las cumplen, de no hacerlo no hay manera de exigírselos ya que todo se desarrolla en privado.
Objeto de la prueba
1.- Los hechos: Constituyen el campo normal de la prueba.
A) La ciencia privada del juez. Esto es, del valor que en un proceso tienen los hechos que el juez ha conocido o conoce fuera de él, como persona privada y que no son introducidos en tal proceso por medio de un acto procesal.
La ciencia privada del juez es un proceso:
• Extra dispositivo: Esto es que las partes hubieran podido prescindir de el para resolver su conflicto.
• Intradispositivo: Las partes son las que los dirigen, las que tienen la iniciativa en cuanto a la aportación cuantitativa y cualitativa de los hechos y aun de las normas jurídicas.
Puede admitirse en un caso extremo la entrada directa en el proceso del conocimiento privado del juez y ello porque el juez conoce un hecho y se comporta como un
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