La Prueba
Enviado por justiniano2015 • 1 de Marzo de 2015 • 1.638 Palabras (7 Páginas) • 157 Visitas
Principios generales de la prueba judicial
a) PRINCIPIO DE LA NECESIDAD DE LA PRUEBA Y DE LA PROHIBICION DE APLICAR EL CONOCIMIENTO PRIVADO DEL JUEZ SOBRE LOS HECHOS
Este principio a la necesidad de los hechos sobre los cuales debe fundarse la sentencia se hallen acreditados con pruebas suministradas por cualquiera de los litigantes o por el organo jurisdiccional, sin que el magistrado pueda suplirlas con el conocimiento personal.
b) PRINCIPIO DE LA EFICACIA JURIDICA Y LEGAL DE LA PRUEBA
Se trata de un principio complementario al anterior. Si la prueba es necesaria para el proceso, debe tener eficacia juridica para suministrarle al organo jurisciccional la conviccion o la certeza sobre los hechos que sirven de presupuesto a las normas aplicables al pleito.
c) PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LA PRUEBA
El conjunto probatorio del proceso forma una unidad y, como tal, debe ser examinado y merituado por el organo jurisdiccional, confrontando las diversas pruebas (documentos, testimonios, etc.), senalar su concordancia o discordancia y concluir sobre el convencimiento que de ellas globalmente se forme.
d) PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD (O DE LA ADQUISICION) DE LA PRUEBA
Principio conseciencia del anterior; la prueba no pertenece a quien la suministra; por ende, es inadminible pretender que solo beneficie al que la allega al proceso.
e) PRINCIPIO DEL INTERES PUBLICO DE LA FUNCION DE LA PRUEBA.
El fin de la prueba es producir la certeza en la mente del juzgador para que pueda decidir la litis conforme a justicia; de ahí que haya un interes publico en la funcion que desempeña en el proceso.
ART. 4.- (Facultades Especiales). Los jueces y tribunales tendrán las siguientes facultades, de oficio o a petición de parte:
5) Amonestar a las partes y apercibir a los subalternos.
ART. 155.- (Sanciones).
II. La resolución también contendrá, en su caso, la declaratoria de temeridad por la conducta del incidentista o su abogado, imponiéndoles, según la gravedad de ella, una multa, individual o conjunta, en favor de la parte victoriosa.
f) PRINCIPIO DE SANEAMIENTO EXPURGACION O INMACULACION
Otorga al juez facultades suficientes para resolver, de inicio, todas las cuestiones capaces de impedir o entorpecer el pronunciamiento sobre el merito de la demanda, o de determinar en su caso la inmediata finalizacion del proceso.
Siendo atribución del juez cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, la facultad de ordenar, de oficio, que se subsanen los defectos de forma que pudiera advertir en la demanda, sólo puede usarla a tiempo de recibir ésta y considerar su admisión, más nunca después que ella fue admitida y mucho menos si ya fue contestada y quedó trabada la relación procesal. Se aplica en el C.P.C.:
ART. 333.- (Demanda defectuosa). Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.
LEY 1760.
LEY DE ABREVIACION PROCESAL CIVIL Y DE ASISTENCIA FAMILIAR
DISPOSICIONES ESPECIALES
SEGUNDA. (SANEAMIENTO PROCESAL)
1. Los jueces y tribunales tienen el deber de corregir los defectos y salvar las omisiones que fueren advertidas en el curso de la causa, en los siguientes momentos procesales:
g) PRINCIPIO DE CONCENTRACION
Determina la conjuncion de toda la actividad procesal en el menor número posible de actos, para evitar su dispersion.
El principio de concentración persigue aproximar los actos procesales unos a otros, reduciendo la realización de los mismos a breves espacios de tiempo, este principio es aplicable en el C.P.C.:
ART. 89.- (Concentración). Los actos procesales deberán realizarse sin demora, procurándose abreviar los plazos y concentrar en un mismo acto o audiencia todas las diligencias que fueren menester.
h) PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
La publicidad exige como condicion indispensable la amxima difusion y divulgacion de la actividad procesal y de los actos procesales, salvo que el juez decida lo contrario por razones de resguardo de la moral y las buenas costumbres, o por seguridad o en proteccion de la personalidad de alguna de las partes.
El precepto define la naturaleza de la ley procesal civil, que pertenece al derecho público, porque regula, más o menos inmediatamente una actividad pública, aunque con una posición especial o particular, que deriva de la continua interferencia del interés general y del interés individual en el proceso civil. Este principio es aplicable en el C.P.C.:
ART. 90.- (Cumplimiento de normas procesales).
I. Las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley.
II. Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas.
i) PRINCIPIO DE GRATUIDAD
La administracion de justicia descansa en principios que exigen que los procesos no sean objeto de gravosas imposiciones pecuniarias, ni que por razon de su duracion y costo sean accesibles solo a ciertos estamentos sociales.
Puede definirse como el beneficio por virtud del cual, ciertas personas tienen derecho a litigar en papel común y a ser servidos gratuitamente por los funcionarios y abogados encargados de defender a los pobres. La designación de defensores de pobres se hace anualmente, por las Cortes Superiores para su respectivo distrito (art. 98, caso 4 de la l.o.j.).Este principio
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