ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Prueba


Enviado por   •  20 de Abril de 2015  •  2.143 Palabras (9 Páginas)  •  152 Visitas

Página 1 de 9

PRUEBA

Es todo aquello que puede allegarse a las partes para probar su verdad jurídica, siempre y cuando sea permitida por la ley.

LA PRUEBA PERICIAL

Es el instrumento probatorio a través del cual las partes pretenden acreditar al juzgador la verdad de sus afirmaciones de carácter científico o técnico mediante la información de personas ajenas al proceso que poseen conocimientos especializados en la materia

Artículo 225. (Procedencia). El tribunal podrá ordenar peritación, a pedido de parte o de oficio, cuando para obtener, valorar o explicar un elemento de prueba, fuere necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte técnica u oficio. No rigen las reglas de la prueba pericial para quien declare sobre hechos o circunstancias que conoció espontáneamente, sin haber sido requerido por la autoridad competente, aunque para informar utilice las aptitudes especiales que posea. En este caso, rigen las reglas de la prueba testimonial.

Artículo 226. (Calidad). Los peritos deberán ser titulados en la materia a que pertenezca el punto sobre el que han de pronunciarse, siempre que la profesión, arte o técnica estén reglamentados. Si, por obstáculo insuperable no se pudiera contar en el lugar del procedimiento con un perito habilitado, se designará a una persona de idoneidad manifiesta.

Artículo 227. (Obligatoriedad del cargo). El designado como perito tendrá el deber de aceptar y desempeñar fielmente el cargo, salvo que tuviere legítimo impedimento, en cuyo caso deberá ponerlo en conocimiento del tribunal al ser notificado de la designación.

Los peritos aceptarán el cargo bajo juramento. Artículo 228. (Impedimentos). No serán designados como peritos:

1) Quienes no gocen de sus facultades mentales o volitivas.

2) Los que deban o puedan abstenerse de declarar como testigos.

3) Quienes hayan sido testigos del hecho objeto de procedimiento.

4) Los inhabilitados en la ciencia, en el arte o en la técnica de que se trate.

5) Quienes hayan sido designados como consultores técnicos en el mismo procedimiento o en otro conexo.

Artículo 229. (Excusa o recusación). Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, son causas legales de excusa o recusación de los peritos las establecidas para los jueces. El asunto será resuelto en forma de incidente sin recurso alguno por el tribunal o juez que controla la investigación, según el caso.

Artículo 230. (Orden de peritaje). El tribunal de sentencia, el Ministerio Público, o el juez que controla la investigación en el caso de prueba anticipada, determinarán el número de peritos que deben intervenir y los designará según la importancia del caso y la complejidad de las cuestiones a plantear, atendiendo a las sugerencias de las partes. De oficio o a petición del interesado, se fijará con precisión los temas de la peritación y acordará con los peritos designados el lugar y el plazo dentro del cual presentarán los dictámenes. Las partes pueden proponer también sus consultores técnicos, en número no superior al de los peritos designados

Artículo 231. (Temas). Cualquiera de las partes puede proponer, con fundamento suficiente, temas para la pericia y objetar los ya admitidos o los propuestos. Artículo 232. (Citación y aceptación del cargo). Los peritos serán citados en la misma forma que los testigos. Tendrán el deber de comparecer y de desempeñar el cargo para el cual fueron designados.

Artículo 233. (Ejecución). El juez o el presidente del tribunal dirigirá la pericia y resolverá todas las cuestiones que se planteen durante las operaciones periciales .Los peritos practicarán unidos el examen, siempre que sea posible.

Las partes y sus consultores técnicos podrán asistir a él y pedir las aclaraciones pertinentes, debiendo retirarse cuando los peritos comiencen la deliberación. Si algún perito no concurre al acto, se comporta negligentemente o no cumple con rendir su dictamen en el plazo otorgado, el juez o el tribunal ordenará de oficio la sustitución.

Artículo 234. (Dictamen). El dictamen será fundado y contendrá una relación detallada de las operaciones practicadas y sus resultados, las observaciones de las partes o de sus consultores técnicos, y las conclusiones que se formulen respecto de cada tema pericial, de manera clara y precisa. Los peritos podrán dictaminar por separado cuando exista diversidad de opiniones entre ellos. El dictamen se presentará por escrito, firmado y fechado, y oralmente en las audiencias, según lo disponga el tribunal o la autoridad ante quien será ratificado.

Artículo 235. (Nuevo dictamen; ampliación). Cuando se estimare insuficiente el dictamen, el tribunal o el Ministerio Público podrá ordenar la ampliación o renovación de la peritación, por los mismos peritos o por otros distintos

PRUEBA PERICIAL DE CARÁCTER COLEGIADO.

Dado el carácter colegiado de la prueba pericial, si solo dictamino un perito que no fue designado de común acuerdo de las partes la prueba no se perfecciono por lo tanto carece de valor probatorio.

Modelo de razón de aceptación y protesta del cargo

Notificado el perito su nombramiento es importante que dentro del término de cuarenta y ocho horas a partir de la notificación se lleve al perito al juzgado para que acepte y proteste el cargo. Si no acepta dentro de ese término, el juez nombrara al perito correspondiente a las partes en los términos del artículo 348 del código de procedimiento civiles

Artículo 347.- Las partes propondrán la prueba pericial dentro del término de ofrecimiento de pruebas, en los siguientes términos:

I. Señalarán con toda precisión la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual deba practicarse la prueba; los puntos sobre los que versará y las cuestiones que se deben resolver en la pericial, así como la cédula profesional, calidad técnica, artística o industrial del perito que se proponga, nombre, apellidos y domicilio de éste, con la correspondiente relación de tal prueba con los hechos controvertidos;

II. Si falta cualquiera de los requisitos anteriores, el juez desechará de plano la prueba en cuestión;

III. En caso de estar debidamente ofrecida, el juez la admitirá, quedando obligadas las partes a que sus peritos, dentro del plazo de tres días, presenten escrito en el que acepten el cargo conferido y protesten su fiel y legal desempeño, debiendo anexar el original o copia certificada de su cédula profesional o documentos que acrediten su calidad de perito en el arte, técnica o industria para el que se les designa; manifestando, bajo protesta de decir verdad, que conocen los puntos cuestionados y pormenores

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (13 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com