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La Quinta Disciplina


Enviado por   •  8 de Enero de 2014  •  3.226 Palabras (13 Páginas)  •  245 Visitas

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CONTRATOS MERCANTILES

Un contrato, en términos generales, es definido como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes.

Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos.

En el Derecho un contrato mercantil es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un acto de comercio.

Un «acto de comercio» es todo aquel acto regulado en el Código de Comercio, o cualquier otro análogo. Un negocio jurídico puede ser considerado «acto de comercio» en función de la condición de las partes que intervienen en él (si son comerciantes o no), en función de su objeto (si tiene un objeto que el Código de Comercio reputa mercantil, o no), o en función de los dos criterios tomados conjuntamente.

Por ejemplo, el «contrato de compañías» tiene siempre carácter mercantil, en función de su objeto (la puesta en común de bienes en industria con ánimo de lucro), con independencia del carácter de comerciantes o no de las partes que lo suscriban, mientras que el «contrato de préstamo» será mercantil, si cualquiera de las partes es comerciante y las cosas prestadas se dedican a actos de comercio.

CONTRATO DE PRÉSTAMO MERCANTIL

Se reputará mercantil el préstamo, concurriendo las circunstancias siguientes:

Si alguno de los contratantes fuere comerciante

Si las cosas prestadas se destinaren a actos de comercio

Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida, con arreglo al valor legal que tuviere la moneda al tiempo de la devolución. Si los préstamos fueren en especie, deberá el deudor devolver, a no mediar pacto en distinto sentido, igual cantidad en la misma especie y calidad, o su equivalente en metálico si se hubiere extinguido la especie debida. Los préstamos no devengarán interés si no se hubiera pactado por escrito.

Los deudores que demoren el pago de sus deudas después de vencidas, deberán satisfacer desde el día siguiente al vencimiento el interés pactado para este caso o, en su defecto, el legal.

Los intereses vencidos y no pagados no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizar los intereses líquidos y no satisfechos, que, como aumento del capital, devengarán nuevos réditos.

Las entregas a cuenta, cuando no resulte expresa su aplicación se imputarán en primer término al pago de intereses por orden de vencimiento y después al capital.

El contrato de compra-venta es aquel contrato bilateral en el que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella un cierto precio, en dinero o signo que lo represente.

Características

El contrato de compra-venta es aquel contrato bilateral en el que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella un cierto precio, en dinero o signo que lo represente.

Elementos

Cosa: objeto material, en oposición a los derechos creados sobre él y a las prestaciones personales. Son bienes o derechos que estén dentro del comercio.

Precio: significa valor pecuniario en que se estima algo, valor que se pide por una cosa o servicio. Sus condiciones deben ser: cierto, verdadero, en numerario y justo.

Personas o partes - el vendedor, que es la persona física o jurídica que transfiere la propiedad, y el comprador, que es quien la adquiere.

Formales: regularmente los contratos de compraventa no se otorgan por escrito, ya que la ley no requiere tal formalidad; sin embargo, en la práctica es habitual que el consentimiento se plasme en un documento privado que sirva de prueba. Hay excepciones en diferentes ordenamientos jurídicos, por ejemplo para el caso de bienes inmuebles, o ciertos otros contratos que se obligan a realizar por escrito, expresa o tácitamente.

De validez: la capacidad, en donde el principio general dice que toda persona capaz de disponer de sus bienes puede vender y toda persona capaz de obligarse puede comprar; y el consentimiento, que se refiere a que haya un acuerdo de las partes que recaiga sobre el precio y la cosa.

CONTRATO DE COMISIÓN.

La comisión es un tipo de contrato utilizado en comercio por el que el comisionista se compromete a realizar un acto u operación mercantil por cuenta y encargo de otro, el comitente, siendo responsable de los resultados y percibiendo una remuneración por su conclusión llamada comisión.

Características

Puede ser oneroso o gratuito, según si el mandante remunera o no al mandatario por su gestión.

Es un contrato nominado, tiene elementos propios.

Es un contrato principal, ya que no requiere de otra obligación para subsistir.

Normalmente es consensual; a veces, pero, debe ser otorgado mediante formalidades.

Obligaciones de las partes

Los contratos son libres y pueden incluir una gran variedad de cláusulas. Sin embargo, éstas son algunas de las más corrientes.

El comisionista se compromete a:

Ejecutar la comisión aceptada.

Responder de la mercancía o efectos recibidos.

Desarrollar la comisión de acuerdo a las instrucciones recibidas del comitente.

Informar al comitente sobre aquellas novedades que puedan afectar a la comisión.

Desarrollar la comisión personalmente.

Por su parte el comitente se compromete a:

Poner a la disposición del comisionista la provisión de fondos necesaria para ejecutar la comisión.

Satisfacer al comisionista la comisión pactada y los gastos.

Revocar la comisión conferida en cualquier momento y mediando preaviso.

Elementos

Además de los elementos comunes a otros tipos de contratos los contratos de comisión suelen incluir los siguientes conceptos:

Modo de actuación del comisionista: El comisionista puede desarrollar la comisión en nombre propio o en el de su comitente.

Aceptación de la comisión: Una vez aceptada la comisión el comisionista está obligado a cumplirla excepto que exista causa legal para no hacerlo. En caso de no cumplirla será responsable de los daños del comitente. El comisionista también puede rehusar cumplir la comisión aunque está obligado a comunicar su intención al comitente lo antes posible.

Provisión de fondos: La comisión que exija

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