La Sentencia
Enviado por luiscon • 27 de Noviembre de 2012 • 1.530 Palabras (7 Páginas) • 355 Visitas
La Sentencia
i. Concepto
ii. Clasificación de las Sentencias
iii. Lapsos para sentenciar
iv. Forma Intrínseca de la Sentencia
v. Forma Extrínseca de la Sentencia
I.- CONCEPTO.
Sentencia es el modo normal o jurisdiccional de terminación del proceso (Título V De la Terminación del Proceso), pero no el único por supuesto ya que existen otros medios de terminación del proceso como las formas de autocomposición procesal (transacción, conciliación, desistimiento o convenimiento) que son equivalentes jurisdiccionales, por tener el mismo efecto de la sentencia y aun por otros modos o figuras afines, como el desistimiento del procedimiento o la perención de la instancia, pero ante todo la sentencia es, un acto del Juez.
Couture el concepto de sentencia es correlativo del concepto de jurisdicción, así “la función jurisdiccional está destinada a la creación por parte del juez de una norma jurídica individual y concreta, (…) la sentencia no es otra cosa en su esencia sino la norma jurídica individual y concreta creada por el juez mediante el proceso para regular la conducta de las partes en conflicto”
Rengel Romberg, Arístides, la define como “el mandato jurídico individual y concreto, creado por el juez mediante el proceso, en el cual se acoge o rechaza la pretensión que se hace valer en la demanda”.
Chiovenda, la define como "la resolución del juez que, acogiendo o rechazando la demanda, afirma la existencia o la inexistencia de una voluntad concreta de la ley, que garantiza un bien o lo que es igual, respectivamente, la inexistencia o existencia de una voluntad de la ley que le garantice un bien al demandado".
Montero Aroca, la define como "la aplicación de la norma a los casos controvertidos, siguiendo el sistema lógico de las premisas (premisa mayor, premisa menor y conclusión) de acuerdo con la formación de la ley.
Desde el punto de vista de sus efectos, la sentencia es la forma más natural de terminación del proceso que da por finalizada la función judicial, estableciendo una solución al conflicto y que permite ejercitar a los órganos jurisdiccionales la competencia de hacer cumplir lo juzgado o a las partes ejercitar su facultad de entablar contra dicha solución los recursos que la ley le reconoce.
La sentencia, entendemos que es un acto jurídico procesal que dirime un conflicto, reconoce, declara o extingue una situación jurídica con implicaciones sociales directas a través de un representante de un poder del Estado obligado a respetar la legalidad, seguridad jurídica y los derechos fundamentales del hombre dentro de un marco normativo establecido.
II.- CLASIFICACIÓN DE LA SENTENCIA.
Si bien la clasificación de las sentencias puede hacerse con arreglo a diversos criterios, nos referiremos a dos de ellos, así:
• Por el lugar que ocupan dentro del proceso: definitivas e interlocutorias.
1. Definitivas: la que se dicta al final del juicio y el da fin acogiendo o rechazando la pretensión del actor.
2. Interlocutoria: la que se dicta en el curso del proceso para resolver cuestiones incidentales, ejemplo: admisión de una prueba, acumulación, incompetencia.. resuelven cuestiones accesorias o previas relativas al proceso y no al derecho discutido. Estas a su vez se subdividen en:
i. Interlocutorias con fuerza de definitivas: ponen fin al juicio las que resuelven con lugar las cuestiones previas referidas al numeral 9, 10 y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil o la declara la perención de la instancia.
ii. Interlocutorias Simples: son aquellas que contrariamente a las anteriormente mencionadas no produce el efecto de poner fin al juicio.
iii. Interlocutorias de reposición: como lo establece textualmente el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, “la sentencia podrá limitarse a ordenar la reposición de la causa, por algún motivo legal, al estado que la propia sentencia determine”, usualmente cuando existe una indefensión en el proceso, reposición que debe ser útil.
iv. Sentencias definitivas formales. Son aquellas sentencias de reposición que se dictan en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva, anulando las de esta categoría en la instancia inferior.
Sobre el particular, la Sala se ha pronunciado de manera reiterada y constante, entre otros, en sentencia de fecha 10 de marzo de 2010, expediente N° AA20-C-2009-000665, caso: MARÍN VELÁSQUEZ, contra el ciudadano JOSÉ SERRAO, en el cual estableció lo siguiente:
“...Al respecto se evidencia que la decisión contra la cual se anunció y negó el recurso de casación, ordena la reposición de la causa al estado de admisión de las pruebas promovidas por las partes y, en consecuencia, declara nulas las actuaciones posteriores. La Sala ha establecido que sólo tiene casación de inmediato, por vía excepcional, las sentencias de reposición cuando se trate de las denominadas por este Máximo Tribunal “definitivas formales” o “interlocutorias formales”, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: a) Que se produzca en la oportunidad que deba dictarse la sentencia definitiva de última instancia, es decir, ya sustanciado
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