La Terceria
Enviado por julio1958 • 6 de Julio de 2015 • 534 Palabras (3 Páginas) • 137 Visitas
2.1 OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE EMBARGO
OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE EMBARGO
En materia de embargo existen dos oposiciones
1.- La establecida en al artículo 602 del C.P.C que se refiere a la oposición de la parte.
2.- La oposición del tercero, estipulada en el artículo 546 del C.P.C
OPOSICIÓN DE LA PARTE
La parte puede oponerse dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada, o dentro del tercer día siguiente a su citación. En la oposición deberá expresar las razones y fundamentos de la misma. Haya habido o no oposición se abre una articulación de ocho días (8) para que los interesados presentes sus pruebas. En caso de que el embargo haya sido decretado con fianza no abrá oposición ni se abrirá la articulación antes señalada, pero la parte puede suspender la medida tal como lo establece el artículo 589 ejusdem. Dentro de dos días a mas tardar de haber terminado el lapso probatorio, el Tribunal decidirá.- De la sentencia se oirá apelación a un solo efecto. Ni la articulación sobre estas medidas ni las que se originen por la reclamación de terceros, suspenderá el curso de la causa principal, a la cual se agregará el cuaderno separado de aquellas cuando se haya terminado
OPOSICIÓN DEL TERCERO
Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez aunque actué por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieran a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días sobre a quién debe ser atribuidas la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder termino de distancia.
El Juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario, confirmará el embargo, pero si resultare probado que el opositor sólo es un poseedor precario a nombre del ejecutado, o que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo pero respetando el derecho del tercero. Si la cosa objeto del embargo produce frutos se declararan embargados éstos y su producto se destinará a la satisfacción de la ejecución.
En este último caso la cosa podrá ser objeto de remate, pero aquel a quien se le adjudique estará obligado a respetar el derecho del tercero, y para la fijación del justiprecio de la cosa embargada
...