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LA TERCERIA


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2013  •  2.062 Palabras (9 Páginas)  •  301 Visitas

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Procedimiento Civil Venezolano establece que: “Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente, entre otras personas, en los casos siguientes…”; numeral 5º. “Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa”; la cual lógicamente habrá de ser propuesta en la oportunidad de dar contestación al fondo de la demanda. Por otra parte, el artículo 370 del Código de Procediendo llamar en saneamiento como en garantía, corresponde tanto al actor como al demandado, y solo puede llevarse a cabo en el acto de contestación de la demanda.

Asimismo, la legislación procesal venezolana, a diferencia de otras legislaciones, no establece diferencias, y así, se trate de saneamiento o de simple garantía, la acción en que una y otra se pidan, podrá acumularse a la Principal, con tal de que, la cita del garante se solicite en el acto de contestación al fondo de la demanda, de manera que la acción principal y las accesorias de garantía, se deducen en una misma causa y deben quedar resueltas en una misma sentencia, sin que ninguno de los primitivos litigantes, ni de los llamados posteriormente al juicio, dejen de ser parte en él.

Mecanismo procesal de la tercería: Art. 371 CPC “La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1º del artículo 370, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el juez de la causa en primera instancia. De la demanda se pasará copia a las partes y la controversia se sustanciará y sentenciará según su naturaleza y cuantía”.

Esa demanda deberá tener la misma forma del Art. 340 CPC. Al estar la demanda propuesta contra los contendientes de la causa principal, se conforma un litis consorcio necesario. Por otra parte, es importante destacar, que cuando se dice que la demanda se propondrá frente al juez de la causa en primera instancia, se establece una competencia funcional a favor del juez que tuvo o tiene la causa en primera instancia, puesto que, aún cuando la causa se encuentre en alzada, la demanda se propone en primera instancia.

De tal manera, puede considerarse que prevalece la competencia objetiva o que prevalece la competencia establecida en el Art. 371, por estar establecida para un caso en concreto, lo cual tendría su razón de ser y por eso debería ser respetada Esta última tesis es también compartida por famosos juristas.

Se desprende que son requisitos indispensables para que se materialice la figura de tercería los siguientes:

1° Que se intente mediante demanda, contentiva de una nueva pretensión;

2° Por un tercero distinto a las partes principales en un proceso;

3° Que sea autónoma e independiente y,

4° Se intenta por considerar que se posee un derecho opuesto sobre la cosa objeto del proceso principal.”

Todo lo anterior queda ratificado en el Código de Procedimiento Civil, el cual, en materia de intervención voluntaria de un tercero establece lo siguiente:

Artículo 370: “Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:

1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título...” (Negrillas de este Juzgado Superior).

Así mismo, el artículo 371 del mismo Código indica:

Artículo 371:”La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1° del artículo 370, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el Juez de la causa en primera instancia. De la demanda se pasará copia a las partes y la controversia se sustanciará y sentenciará según su naturaleza y cuantía.”

De igual forma el artículo 372 ejusdem, establece:

Artículo 372: “La tercería se instruirá y se sustanciará en cuaderno separado

Intervención forzada

La segunda perspectiva a través de la cual se puede apreciar la

intervención de terceros es la llamada intervención forzada, provocada u obligatoria. En tal sentido, se entiende por intervención forzada la actividad procesal del tercero compelido por una orden judicial y, en el cual, el interés jurídico del tercero es obligado por la solicitud de las partes al pretender del tercero un derecho de saneamiento o de garantía. Ciertamente, la intervención forzada del tercero es consecuencia de la solicitud de una de las partes sobre la necesidad de que el tercero intervenga en la causa por dos razones:

• Cuando la causa es común entre la parte solicitante y el tercero,

produciéndose un litisconsorcio necesario; y

• Cuando la parte pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero

En este sentido, Parilli (1997, 28) explica que:

“Ocurre esta intervención, cuando las partes solicitan en el acto de la contestación de la demanda, la presencia del tercero, acordándolo el tribunal mediante un auto que ordena citarle en la

forma ordinaria, para que comparezca en el término de la distancia y tres días más".

Este tipo de intervenciónForzada reviste dos modalidades:

a) un litisconsorcio necesario

b) La cita en saneamiento o garantía”.

En la Sección II, artículo 382 del Código de procedimiento civil

En efecto, dice Balzán (1985, 462), “la intervención forzada, se

da, cuando los terceros son llamados a la causa, por cualquiera de las | |.

partes, en el acto de la contestación de la demanda, y en base a ello, elTribunal ordena su citación”.

De la intervención de terceros

Artículo 370.- Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:

1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.

2° Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546.

Si el tercero sólo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer la oposición, a los fines previstos en el aparte único del artículo

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