Terceria
Enviado por mrdc123 • 18 de Agosto de 2014 • Tesis • 928 Palabras (4 Páginas) • 254 Visitas
ITULO DECIMO
De las tercerías
CAPITULO UNICO
Artículo 652.-
En un juicio seguido por dos o más personas pueden venir uno o más terceros, siempre que tengan interés propio y distinto del actor o reo en la materia del juicio.
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Artículo 653.-
La tercería deberá deducirse en los términos prescritos para formular una demanda ante el juez que conoce del juicio.
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Artículo 654.-
Las tercerías que se deduzcan en el juicio, se substanciarán en la vía y forma, en que se tramite el procedimiento en la que se interponga la tercería.
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Artículo 655.-
Las tercerías coadyuvantes pueden oponerse en cualquier juicio, sea cual fuere la acción que en él se ejercite y cualquiera que sea el estado en que éste se encuentre, con tal de que aún no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria.
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Artículo 656.-
Los terceros coadyuvantes se consideran asociados con la parte cuyo derecho coadyuvan y, en consecuencia, podrán:
I. Salir al pleito en cualquier estado en que se encuentre, con tal que no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria;
II. Hacer las gestiones que estimen oportunas dentro del juicio, siempre que no deduciendo la misma acción u oponiendo la misma excepción que actor o reo, respectivamente, no hubieren designado representante común;
III. Continuar su acción y defensa, aun cuando el principal desistiere;
IV. Apelar e interponer los recursos procedentes.
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Artículo 657.-
El demandado debe denunciar el pleito al obligado a la evicción antes de la contestación de la demanda, solicitándose del juez, quien, según las circunstancias, ampliará el término del emplazamiento para que el tercero pueda disfrutar del plazo completo. El tercero obligado a la evicción, una vez salido al pleito, se convierte en principal.
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Artículo 658.-
De la primera petición que haga el tercer coadyuvante cuando venga al juicio, se correrá traslado a los litigantes, con excepción del caso previsto en el artículo anterior.
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Artículo 659.-
Las tercerías excluyentes de dominio deben de fundarse en el dominio que sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que se ejercita, alega el tercero.
No es lícito interponer tercería excluyendo de dominio a aquél que consintió en la constitución del gravamen o del derecho real en garantía de la obligación del demandado.
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Artículo 660.-
La tercería excluyente de preferencia debe fundarse en el mejor derecho que el tercero deduzca para ser pagado.
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Artículo 661.-
Con la demanda de tercería excluyente deberá presentarse el título en que se funde, sin cuyo requisito se desechará de plano.
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Artículo 662.-
No ocurrirán en tercerías de preferencia:
I. El acreedor que tenga hipoteca u otro derecho real accesorio en finca distinta de la embargada;
II. El acreedor que sin tener derecho real no haya embargado el bien objeto de la ejecución;
III. El acreedor a quien el deudor señale bienes bastantes a solventar el crédito;
IV. El acreedor a quien la ley lo prohiba
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