La Terceria
Enviado por rovelo • 19 de Octubre de 2013 • 1.132 Palabras (5 Páginas) • 431 Visitas
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
TEMA 5
Intervención de Terceros
Bachiller:
Pérez R. María De Los A.
C.I. 21048978
Derecho Procesal Civil/Análisis
Profesor:
Ezequiel Rodríguez
Barquisimeto 2013.
Definición de Tercero
Es una persona natural o jurídica que no interviene o participa en la realización de un acto jurídico, y por permanecer extraña no puede ser favorecida ni afectada por el acto. Desde el punto de vista de la relación procesal; puede intervenir en la contienda voluntariamente o por llamado del Juez o de las partes.
Finalidad de la Intervención de un Tercero
Por razones de técnica y de política procesal, lo más aconsejable es admitir la intervención de terceros dentro de un determinado proceso en curso, para evitar que tenga que hacer uso de otro proceso para la defensa de su interés, porque de esa forma no se favorecería la economía procesal y se correría el riesgo de sentencia contradictoria.
Clasificación de los Terceros
Rengel- Romberg señala que los modos de intervención del tercero pueden ser:
a) La Intervención voluntaria del tercero puede ser:
a) Principal: Tercería (ad. infringendum (Ord. 1º art.370 CPC).
b) Oposición al Embargo (ord. 2º art. 370 CPC y art. 546 CPC).
c) Adhesiva o ad. Adiuvandum: (Ord. 3º art. 370 CPC, Art. 379 -381 CPC).
d) Apelación del tercero de una Sentencia (Ord. 6º art. 370 CPC, art. 297 CPC).
b) La Intervención de terceros forzada o coactiva pueden ser:
a) Adcitatio (Ord., 4to art. 370 CPC).
b) Cita de saneamiento y de garantía. (Ord., 5º art. 370 CPC).
El demandante o el demandado pueden llamar a un tercero, por ser común a éste la causa pendiente
El demandado lo solicitará en la contestación, el demandante en el libelo.
El llamado se realiza mediante citación.
No hay demanda, por tanto tampoco hay contestación.
No integra el contradictorio, de existir un litisconsorcio necesario.
Calamandrei afirma: no debemos confundir el llamamiento para la integración del contradictorio y la citación por comunidad de causa, pues en el segundo caso la relación del tercero puede ser decidida separadamente de la relación común.
Mediante la intervención un tercero, éste se hace presente, ya sea en forma voluntaria, o bien por requerimiento de alguna de las partes, en un proceso ya iniciado, para:
• Oponerse a las pretensiones de los litigantes, o
• Para coadyuvar y sostener las razones de alguno de ellos y ayudarle a vencer en el proceso.
La Tercería
La tercería es una acción que un tercero puede proponer entre las partes del juicio principal (actor y demandado), ya sea coadyuvando el derecho de alguno de ellos o deduciendo el suyo propio con exclusión de los otros. Es una vía abierta a todos los terceros cuando son lesionados o están amenazados de un perjuicio por el efecto de una sentencia en la cual ellos no han sido parte.
Supuestos
A) Tercería Excluyente: Ocurre cuando el tercero tiene un derecho preferente al actor.
Couture dice que la tercería excluyente ocurre cuando se opone a las pretensiones de ambos. La pretensión sustentada por el tercerista es incompatible con la de alguno de los litigantes en el proceso principal.
EJEMPLO: En una demanda de reivindicación, el tercero plantea el reconocimiento del derecho de propiedad sobre ese inmueble.
B) Tercería Concurrente: Ocurre cuando el tercero debe concurrir con el actor en el derecho demandado, porque ambos
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