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La Textura Abierta Del Derecho


Enviado por   •  21 de Marzo de 2014  •  1.733 Palabras (7 Páginas)  •  7.794 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El filósofo Herbert L.A. Hart, en su libro "El concepto de derecho", afirma que el principal instrumento de control social en una comunidad tiene que consistir en reglas de conducta generales y no en directivas particulares. El derecho existe gracias a la posibilidad de comunicar pautas generales de conducta, que permiten regular el comportamiento sin necesidad de nuevas instrucciones y siendo comprendidas por multitudes de los individuos.

En el sistema ingles, existen dos recursos principales mediante los cuales se comunican tales pautas generales de conducta con antelación a las situaciones en que han de ser aplicadas: el precedente y la legislación.

Las pautas que resultan de la indeterminación del lenguaje; es a lo que llama Hart "textura abierta". Este problema es una característica general del lenguaje humano. La falta de certeza en la zona marginal es el precio que hay que pagar por el uso de términos clasificatorios generales en cualquier forma de comunicación relativa a cuestiones de hecho. Sin embargo, y a pesar de esta característica poco deseable del lenguaje, no se encuentra una mayor ventaja en la formulación de reglas detalladamente adecuadas para cada caso particular.

La tesis de la textura abierta es sostenida con le propósito fundamental de demostrar que todo análisis conceptual es relativamente indeterminado y, por ello, resulta insuficiente para acceder a una explicación completa de la naturaleza el derecho.

1. EL CONTROL SOCIAL EN EL DERECHO.

A lo largo de la historia humana, la convivencia no se ha caracterizado por ser de forma pacífica, ya que prevalece el llamado “principio del placer” (1), es decir, que todo individuo busca satisfacer su voluntad por encima de los intereses de los demás miembros, los que provoca división de grupos y conflictos de diversa índole. Por lo tanto, la estructura del poder, no sólo representa al grupo dominante, sino también bebe de tener la fuerza suficiente para dirimir dichos conflictos que surgen entre los miembros de la sociedad, lo que se hace por medio de una autoridad, que a su vez establece formas y métodos de control social.

Dicho control social es un conjunto de medios a través de los cuales una sociedad garantiza que la conducta de cada uno de los miembros sea congruente con parámetros de conducta previamente establecidos por ellos, de igual forma de refiere a la capacidad de respuesta de la sociedad ante el incumpliendo de dicho parámetros. (2)

La idea intuitiva que subyace a la que el derecho cumple, o debería cumplir, la función de seguridad, consiste en que las personas por lo menos en lo general, los comportamientos que están prohibidos, obligatorios y cuales permitidos. “En definitiva, la seguridad se refiere a la posibilidad de planificar las conductas, saber de antemano qué consecuencias se derivarán de ellas y así, poder actuar con conocimiento de causa.” (3)

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1. Véase: http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledf/corona_a_la/capitulo2.pdf

2. Idem.

3. Véase: http://www.giuri.unige.it/intro/dipist/digita/filo/testi/analisi_2007/12vilajosana.pdf

2. EL DERECHO Y LA TEXTURA ABIERTA.

Esta idea intuitiva se recoge de una manera esquemática es una definición técnica, según la cual se daría seguridad jurídica, siempre que se cumpla con la condición de que la norma sea clara, pues si se pretende que una persona guíe su conducta por lo dispuesto en normas jurídicas, éstas deben expresarse en un lenguaje que resulte comprensible. Sin embargo, no existe la calidad absoluta, lo que genera algunos problemas, como es la ambigüedad, vaguedad, textura abierta.

Según Hart, es una característica de la condición humana que en todos los casos en que se trata de regular por adelantado alguna esfera de conducta por medio de criterios o pautas generales, para ser utilizados sin nuevas directivas oficiales en ocasiones particulares, se encuentran obstáculos conectados entre sí. El primero de ellos es la relativa ignorancia de los hechos; el segundo, la relativa indeterminación de los propósitos. Estos dos obstáculos no existirían si el mundo estuviera compuesto por un número finito de cosas, si la totalidad de los hechos fueran conocidos de antemano, pudiendo, por esto, formular provisiones por adelantado para toda situación posible. Sin embargo, no existe un mundo como ese. Los legisladores no tienen el conocimiento de todas las posibles combinaciones de circunstancias que el futuro puede deparar. Y esta incapacidad de anticipar los hechos trae aparejada una relativa indeterminación de propósitos.

La vaguedad no sólo afecta, según Hart, a los términos lingüísticos, sino también a las reglas jurídicas, cuyas formulaciones lingüísticas incluyen dichos términos. La complicación que surge en este punto es que, por un lado hace hincapié en la cuestión semántica de las diferentes áreas, es decir, entre la claridad y la penumbra, del significado de un término general contenido en una regla jurídica y, por el otro lado, a un problema lógico de deducción a partir de ciertas premisas. Se asume que la vaguedad está asociada a una falta de completitud de las definiciones que hace que las mismas no puedan ser una guía esclarecedora, es decir, se considera inadecuada la posición clásica aristotélica. La vaguedad hace referencia a la imposibilidad lógica de inferir consecuencias a partir de ciertas premisas. En este caso el origen de la vaguedad radica en variables que representan términos generales, tal como sería el ejemplo del término “vehículo”. (4)

La textura abierta del derecho, implica que las palabras del legislador o las palabras que formulen los precedentes judiciales, son generales y abstractas. En consecuencia tiene una fuerza focal en al que nadie discute el significado de las palabras, pero también tienen una zona de penumbra, en la que juristas igualmente competentes pueden tener interpretaciones distintas de las mismas palabras. La distinción foco-penumbra justifica la distinción entre casos fáciles y difíciles, mientras en los fáciles hay coincidencia interpretativa, en los difíciles la comunidad jurídica se encuentra irreconciliablemente

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