La conclusión de contrato de trabajo
Enviado por francescabovet • 15 de Junio de 2014 • Informe • 520 Palabras (3 Páginas) • 478 Visitas
CONTRATO DE TRABAJO
UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO
Y
DANIEL ANTONIO ZÚÑIGA MUÑOZ
En Santiago de Chile, a 23 de Mayo de 2014, entre la UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO, representado por su Rector don EUGENIO CÁCERES CONTRERAS, ambos con domicilio en calle Av. Las condes 11.121, Las Condes, Ciudad de Santiago, en adelante “UNIVERSIDAD”; por don DANIEL ANTONIO ZÚÑIGA MUÑOZ, chileno, Ingeniero Comercial, cédula de identidad N°6.398.376-K, domiciliado en Parque Flor María pasaje Jacaranda 1.788, Ciudad de Melipilla, en adelante el "TRABAJADOR", se ha convenido el siguiente contrato de trabajo, suscrito en conformidad a las normas del Código del Trabajo:
PRIMERO: El Trabajador se obliga a prestar sus servicios personales a la Universidad en calidad de Director de Sede de la Universidad del Pacífico, en el domicilio de la sociedad, ubicado en Av. José Massoud 533, Comuna de Melipilla. Cumpliéndose esto, las funciones a realizar serán de ser la imagen corporativa y representativa de la organización, velando para que existan las condiciones óptimas para el normal desarrollo de la universidad a través de la administración y gestión de las distintas áreas de la Sede de Melipilla.
SEGUNDO: El presente contrato, quedará excluido de limitación de jornada de trabajo sin fiscalización superior inmediata; regido por el Art.22 del Código del trabajo.
TERCERO: El Trabajador percibirá un sueldo base mensual de $2.250.000.- (dos millones doscientos cincuenta mil pesos), el cual será pagado en moneda nacional (peso chileno) por mes trabajado. Del monto de su remuneración la Universidad efectuará los descuentos que determinen o autoricen las leyes y otros descuentos originados por compromisos del trabajador y contraído con la Universidad o con cualquier otro organismo o institución autorizada para ordenarlos, hasta los límites señalados en el inciso 2° artículos 58 del código del trabajo.
CUARTO: Se deja constancia de que la Universidad opta por pagar la gratificación legal de acuerdo a la modalidad establecida en el artículo 50 del Código del Trabajo. Para estos efectos, abonará mensualmente al Trabajador, a título de gratificación legal, no excederá de cuatro y tres cuartos (4,75) ingresos mínimos mensuales.
QUINTO: El pago de las remuneraciones se efectuará el último día hábil de cada mes.
SEXTO: El Universidad queda facultado para descontar del sueldo del Trabajador las cantidades que, en conformidad a lo dispuesto en el Código del Trabajo, corresponda pagar al Trabajador o cualquier otra carga legal que pudiere existir.
SEPTIMO: Deberá el trabajador guardar de sus actividades privadas o en representación de la Sociedad una probidad y comportamiento intachable.
OCTAVO: El Trabajador debe cumplir con las normas
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