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La delegación- en Derecho.


Enviado por   •  11 de Octubre de 2016  •  Resumen  •  517 Palabras (3 Páginas)  •  148 Visitas

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La delegación

Es la sustitución o inclusión de un nuevo deudor al antiguo con el consentimiento de este, de aquel y del acreedor. Una persona, que es el delegante, encarga a otra que es la delegada, para que cumpla una obligación a favor de otra llamada delegatario. Si los tres consienten hay delegación

Ejemplo

Sebastián (acreedor) delegatario, Andrés (antiguo deudor) delegante y Daniel (nuevo deudor) delegado. En la delegación el antiguo deudor Andrés toma la iniciativa de proponerle al acreedor, Sebastián, que acepte a otro como deudor, Daniel, el cual consiste en asumir la obligación. En la práctica tiene importancia cuando el delegante (Andrés) es al mismo tiempo deudor del delegatario (Sebastián) y acreedor del delegado  (Daniel).

Clasificación

Delegación perfecta

En el que el acreedor da por libre a su antiguo deudor, no tiene sentido hablar de delegación sino de novación o al menos de novación mediante delegación, no como una figura autónoma sino como  especie de novación.

Delegación imperfecta

Si no hay novación, que es en el caso de la delegación imperfecta, donde el acreedor no da por libre al antiguo deudor, se está en presencia de una estipulación para otro, en que el acreedor no es más que el beneficiario de la estipulación entre el antiguo y el nuevo deudor, hipótesis en la cual, si el beneficiario (acreedor) acepta, queda con dos deudores, el antiguo y el nuevo que serán codeudores solidarios o el nuevo subsidiario según se desprenda del acuerdo.

El error en la delegación

El código civil arts. (1697 y 1698). Reglamenta las consecuencias que genera el error en el delegado y el delegante. Dice el artículo 1697: “el que delgado por alguien de quien se creía ser deudor y no lo era, promete al acreedor de este pagarle para liberarse de la falsa deuda, es obligado al cumplimiento de su promesa; pero le queda a salvo su derecho contra el delegante para que pague por el o le reembolse lo pagado”

Ejemplo: Daniel se cree deudor de Sebastián y este le delega para que le pague a juanita, acreedora de Sebastián. Si Daniel le promete a juanita que le va a pagar, queda obligado, pero luego puede solicitarle a Sebastián que pague o, si ha pagado, que le reembolse.

Por su parte el articulo 1698 trae el caso de error del delegante cuando cree que es deudor sin serlo, al disponer que “el que fue delegado por alguien que creía deudor y no lo era, no es obligado al acreedor, y si paga en el concepto de ser verdadera la deuda, se halla para con el delegante en el mismo caso que si la deuda hubiera sido verdadera, quedando a salvo su derecho al delegante para la restitución de lo indebidamente pagado”

Ejemplo: si Sebastián se cree deudor de juanita y le delega a Daniel para que le pague, Daniel no queda obligado, pero si paga creyendo que si debe, entre Sebastián y Daniel se actúa como si la deuda fuera verdadera, y en tal caso si Daniel era deudor de Sebastián, queda libre al extinguir su propia obligación. Sebastián puede repetir contra juanita.

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