La flagrancia en el Сopp
Enviado por torres01 • 29 de Enero de 2015 • Tutorial • 11.524 Palabras (47 Páginas) • 182 Visitas
3) TEMA: "LA FLAGRANCIA EN EL COPP"
LA FLAGRANCIA
SEGÚN EL CÓDIGO ORGÁNICO
PROCESAL PENAL
La Flagrancia en Toda su Amplitud
LA FLAGRANCIA
SEGÚN EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
¿Qué falta decir sobre el procedimiento para enjuiciar a los sujetos sorprendidos cometiendo delitos flagrantes?
Es tanto lo que se ha dicho sobre el tema, pero continúan siendo tantas las diferencias terminológicas con que se manejan los Fiscales del Ministerio Público y los Jueces Penales, que el tratamiento del procedimiento en cuestión siempre resulta interesante, y a su vez extraordinariamente difícil de abordar, y ello no sólo por su confusa y precaria regulación, sino por la infinidad de hipótesis fácticas que se presentan en la realidad. Casi todo se ha dicho, pero no pudimos dejar de hacerlo nosotros, pues consideramos que siempre se podrá aportar, al menos un granito, al inmenso mar de interpretaciones sobre la materia.
Esperamos que nuestro criterio sobre el tema, sustentado en doctrina y jurisprudencia, sirva para reforzar la aplicación del procedimiento penal especial, y para disminuir, en definitiva, la impunidad de los delitos que por esta vía son enjuiciados.
I. EL DELITO FLAGRANTE
El término proviene de flagrantia, cuyo significado es arder, brillar, estar flameante, incandescente; como lo define el Dr. Alberto ARTEAGA SÁNCHEZ, “el delito flagrante, llameante o resplandeciente es el que se está realizando y apreciado como tal por una persona”277. Siguiendo la misma idea, Eric PÉREZ278 señala que será delito flagrante aquel que es descubierto por las autoridades cuando se está cometiendo o acaba de cometerse. SILVA SILVA279 enseña que la flagrancia supone una íntima relación entre un hecho considerado como delictuoso y su autor, aunado al elemento sorpresa.
Carmelo BORREGO, sobre la cuasi flagrancia explica que "el Código Orgánico Procesal Penal, también de reciente modificación por voto del llamado ‘Congresillo’ (al menos con la inclusión de la palabra ‘sospechoso’ que sustituye a la de ‘sorprendido’ que se encontraba en el texto anterior) plantea no sólo la hipótesis de flagrancia en los términos descritos en la Constitución, sino que también se establece una hipótesis de cuasi flagrancia o flagrancia presunta o inferida como también se le conoce (aun cuando en el texto procesal se dice que ello también constituye un supuesto de flagrancia). Allí se recoge el acontecimiento de la persecución del ‘sorprendido’, sea por la víctima o cualquier persona, sea por las autoridades policiales, lo que implica una suerte de actuación posterior a la situación de ‘ardimiento’ en sentido estricto que también se describe en el Código. De modo que lo menos que se puede suponer -y es un asunto a considerar debido al conflicto aparente- es la deslegitimación de esta segunda descripción legal contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, dado que el discurso de los Constituyentes da a entender que la intención era sólo establecer el modo de detención proveído por vía exclusiva de la flagrancia strictu sensu o mediante la orden judicial y no se reconoce -al menos desde el punto de vista constitucional- una manera distinta de producir la detención de cualquier ciudadano, independientemente de las razones que en contra de esta formulación puedan plantearse en ocasión a los problemas de inseguridad personal que se viven en el país. Entonces, no hay que liarse, esa es la postura que ha de primar, tanto desde el punto de vista policial como judicial. No obstante, en el mes de septiembre 2000 se publicó -tal como se mencionó- la reforma del Código Orgánico Procesal Penal y allí ni siquiera se prestó atención al dispositivo constitucional del artículo 44 (46 del proyecto aprobado) ordinal primero, en consecuencia se creó, además, una especie de tercera vía extraña al texto de la Constitución donde, precisamente, puede evidenciarse un deterioro de la protección de la libertad, tallos deseos de los Asambleístas en el proceso de formación de la Constitución. Por si fuera poco, ya esta especie, aparte de otras más, vienen causando estragos en cuanto a este derecho; pues bien, la reforma del texto procesal introdujo una especie intermedia que impide que cualquier ciudadano detenido pueda obtener su libertad de manera inmediata cuando el juez de control ordena la excarcelación un tanto distinto al caso de la flagrancia". La Constitución... Ob. Cit., p. 106.
Para VECCHIONACCE280, el delito flagrante alude al delito que se descubre ahora mismo y sobre el que se actúa de inmediato, deteniendo a sus intervinientes y recabando todas las pruebas que se encuentran en el lugar; normalmente el delito flagrante no amerita de otras indagaciones. Para el Dr. MANZANEDA MEJÍAS281, la flagrancia implica que los elementos de prueba están allí con la persona detenida, si no totalmente, si la mayor parte, y con esto es suficiente para iniciar un proceso. La doctrina es pacífica al sostener que existen tres tipos fundamentales de flagrancia; a saber, la flagrancia real o estricta, la cuasi flagrancia y la presunción de flagrancia o flagrancia presunta.
La Flagrancia real o estricta, se refiere al sujeto que es sorprendido en el mismo momento en que está cometiendo el delito. Por ejemplo, el sujeto que es sorprendido amenazando a otra persona con un arma de fuego y pidiendo que le entregue sus pertenencias.
La cuasi flagrancia, se verifica cuando una persona es detenida luego de haber ejecutado la conducta delictiva, siempre y cuando el imputado se haya visto perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público. Por ejemplo, un sujeto ha hurtado un vehículo y no se le pudo detener en el momento, por lo que es perseguido por las personas que lo vieron y aprehendido más adelante.
Curiosa resulta la sentencia de la Sala Constitucional que estableció: "las autoridades públicas respectivas privaron la libertad de un individuo, en virtud de que por la actitud nerviosa de dicho individuo existía una sospecha fundada de que el mismo transportaba sustancias estupefacientes ilegales dentro de su organismo. Es decir, los funcionarios policiales percibieron una situación que implicaba que un delito flagrante que se caracteriza por su ocultamiento, se estaba produciendo por parte del sospechoso; y como corolario de sus sospechas, trataron de valorar los elementos que probaban el delito y justificaban sus presunciones (...) los funcionarios que lo detuvieron apelaron a su experiencia, para determinar la sospecha de que el hoy recurrente estaba cometiendo un delito flagrante, un delito que se caracteriza por la acción continuada subrepticia de quien lo
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