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La jerarquía de los tratados internacionales y de las leyes


Enviado por   •  20 de Mayo de 2016  •  Trabajo  •  510 Palabras (3 Páginas)  •  625 Visitas

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  1. En el considerando 6 °- analiza la jerarquía de los tratados internacionales y de las leyes

donde el art 31 ni el 100 de la Constitución Nacional no dan fundamentos normativos para establecer prioridad de rango alguno. Los posibles conflictos entre ambas normas se resolverían conforme los criterios de “ley posterior deroga la anterior” y “ley especial prevalece sobre general”. Se enmarcaría en un postura dualista

Son fuentes internacionales, los tratados internacionales

  1. En principio traería un conflicto de fuentes , generando consecuencias negativas desde el punto de vista internacional, grave riesgo para la seguridad jurídica en el ámbito internacional ,”habilita  al Estado a modificar los compromisos asumidos en dicho plano, por su voluntad, mediante la simple reforma de su legislación interna”
  2. Este fallo tiene importancia porque precisa el criterio jurisprudencial sobre el problema de las relaciones del derecho internacional y del derecho interno. Una norma de derecho internacional remitiría al derecho interno la solución del caso
  3. La Cámara Federal de Apelaciones aborda un teoría monista con primacía del derecho internacional condenando a la Nación a pagar a la actora, la cámara entiende que un tratado internacional solo puede ser derogado por otro del mismo tenor mientras que la sentencia de la Corte Suprema interpreta que tanto las leyes como los tratados son calificados como Ley Suprema y  “ley posterior deroga la anterior” y “ley especial prevalece sobre general”.
  4. El Tribunal Supremo no se pronuncia sobre el decreto en razón de la existencia de una cuestión federal. No puede inferirse superioridad alguna entre el Tratado y la Ley y la cuestión debe dirimirse sobre la base ley posterior deroga ley anterior, por lo tanto el decreto es modificatorio del Tratado con Brasil
  5.  La respuesta al caso sería diferente puesto que se produjo un cambio en el año 1992 en los autos “Recurso de hecho Ekmekdjian, Miguel Angél c/Sofovich  y otros “donde se establece la primacía internacional sobre el derecho interno.  Se establece la aplicación del art 27 de la Convención de Viena  al asignar primacía a los tratados  ante un conflicto de norma interna.

La reforma del 94 resolvio definitivamente la cuestión en sus art 31 y 75 inc 22

Art. 31.- “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación..”                                                                             

Art. 75.- Corresponde al Congreso: 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

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