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La proposición jurídica como ley jurídica


Enviado por   •  6 de Marzo de 2012  •  Informe  •  1.113 Palabras (5 Páginas)  •  900 Visitas

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Estado y Derecho

La proposición jurídica como ley jurídica

La teoría del Estado en cuanto a la teoría del Derecho Político es la doctrina del orden estatal, con especial relación a la cuestión entorno a la validez y creación. La existencia de este orden consiste en su validez objetiva y en tanto este orden es el orden jurídico, la teoría del Derecho Político es una doctrina del Derecho objetivo.

Esta doctrina de la persona del Estado, que constituye la piedra fundamental y angular de la moderna teoría del derecho político, se basa en una distinción esencial a la teoría del derecho: la distinción entre Derecho en el sentido objetivo y Derecho en sentido subjetivo y sobre el concepto de sujeto de derecho, de persona jurídica.

Ahora bien, la condición jurídica el supuesto de hecho en sentido estricto no se enlaza con el hecho de la consecuencia jurídica en el mismo sentido que se enlaza la causa y el efecto en la ley natural, sino en un sentido específicamente jurídico. La consecuencia jurídica y el supuesto fáctico del derecho no están unidos necesariamente más que dentro del sistema jurídico.

El acto coactivo condicionado. Se da en la experiencia de una de estas dos formas: o como pena o como ejecución. Talión (expiación) y prevención en la pena; reparación de un daño (en el sentido amplio de la palabra) en la ejecución. Las llamadas pecuniarias constituyen exteriormente la privación de un valor patrimonial. Su carácter penal les corresponde en la medida que contribuyen a realizar el fin de toda una pena, en ambos casos la coacción tiene carácter eventual, es decir, no se impone nunca más que en el caso de una resistencia por parte del interesado contra la privación del bien de que se trate.

Derecho y Estado. Cuando se dice que el Derecho es voluntad del Estado, se piensa que este constituye, ante todo, un aparato coactivo. Quiérese expresar con esto que el Derecho es una norma que prescribe la coacción. Voluntad del Estado significa, en primer término, esto: voluntad de coacción. Pero el término voluntad no debe entenderse aquí en el sentido usual desgraciadamente seguido por la mayoría de los autores: como hecho psíquico real, sino como la expresión antropomórfica del deber ser objetivo de la norma reguladora del acto de coacción.

El Derecho como voluntad del Estado está constituido por un sistema de proposiciones jurídicas, compuestas del hecho complejo y de las consecuencias coactivas; es decir, la totalidad del Derecho constituye un sistema de proposiciones jurídicas reguladoras de la coacción cuando se afirma que el Estado quiere la coacción, pretende decirse que el hecho condicionante está dentro del sistema del Derecho, es decir, que es debido jurídicamente. Si la voluntad del Estado se refiere principal o exclusivamente al acto coactivo esta situación preferente de ese acto no significa otra cosa que la circunstancia de que todos los restantes hechos constituyen meras condiciones de dicho acto, por tanto, no son queridos sino indirectamente para seguir utilizando la imagen de la voluntad. Pero la voluntad del estado, como orden jurídico no es un acto psíquico, sino un contenido debido, el cual comprende tanto el hecho condicionante cuanto el condicionado.

Por eso es completamente equivocado pretender construir un sistema parcial de derecho propiamente dicho separando del sistema total de proposiciones jurídicas.

La evolución técnica del orden jurídico refiérase

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