La protección diplomática, como bien de define en el manual
Enviado por carlosfuerte1234 • 15 de Febrero de 2017 • Apuntes • 922 Palabras (4 Páginas) • 182 Visitas
Protección diplomática.
Por carlos fuerte Jiménez, grupo 10 de Derecho.
¿Cabe e n el caso estudiado la protección diplomática? ¿Quién es competente para ejercerla?
La protección diplomática, como bien de define en el manual, consiste en una reclamación de un Gobierno a otro, con el fin de obtener una indemnización por los inconvenientes causados a un ciudadano nacional a causa de la acción de ese Gobierno.
Siempre deberán cumplirse una serie de requisitos como son el agotamiento de la vía judicial interna que proporciona el país demandado, la nacionalidad etc. El ejercicio de esta protección es del Estado que sufre el daño a uno de sus ciudadanos y que lo ejerce de forma discrecional por constituirse como un derecho de este.
En el caso mencionado, cabe la mencionada protección ya que se ha producido el cometimiento de un acto ilícito por parte de los Estados Unidos, que fue el homicidio de un reportero de nacionalidad española por una presunta equivocación en la guerra de Irak.
¿Está el Estado español, al tratarse el fallecido de un nacional de ese país, obligado a presentar una reclamación diplomática frente a los Estados Unidos?
En el derecho español no hay obligatoriedad de ejercer la protección diplomática, pueden existir responsabilidades como la patrimonial pero el Estado español acorde con su ordenamiento jurídico, no está obligado a ejercer su derecho de otorgar dicha protección. Reitero que esta protección podrá ser demandada por un afectado si concurre los requisitos correspondientes, pero en ningún caso el Estado español está obligado a llevar a cabo dicha reclamación a los Estados Unidos.
3. ¿Debería la familia de José Couso acudir a los tribunales internos estadounidenses?
Para acceder a la protección diplomática, hay que agotar las vías judiciales internas que te ofrece el país demandado o al menos todos los instrumentos legales que estén a tu disposición y alcance. El Tribunal de la Haya en su sentencia del 21 de Marzo de 1959, decía que se exigía el agotamiento de los recursos internos, previo a que se inicie una intervención internacional. Esto se fundamenta y está establecido en el derecho internacional consuetudinario.
Por lo tanto en mi opinión la familia debió de acudir a los tribunales internos de Estados Unidos. El motivo de esta reflexión, es que el agotamiento de la vía interna supone un requisito a la hora de acceder a la protección diplomática, incluso cuando se fracasa o se emplean todos los medios al alcance del demandante. Por lo contrario, esta protección no podrá darse sin el cumplimiento de los requisitos tipificados.
4. ¿En el caso de que la familia del periodista asesinado, llegase –en negociaciones particulares con la administración estadounidense- a un acuerdo de indemnización, cabría la posibilidad de que renunciase al beneficio de la protección diplomática del Estado español?
Efectivamente si acudimos a los derechos de extranjería nos encontramos con una cláusula denominada clausula Calvo, en la que encontramos la respuesta a la pregunta citada. En esta cláusula se dice que en momento en el que firmas un contrato con el país demandado se puede recurrir a la renuncia diplomática que te está aportando tu país. Por lo tanto en el caso de que la familia del periodista asesinado llegase a un acuerdo con la administración Americana con el fin de obtener una indemnización por la pérdida, podría atenerse a esta cláusula y renunciar de esta manera a la protección diplomática del estado español.
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