La responsabilidad en el ámbito del ejercicio de la medicina
Enviado por batys72 • 24 de Junio de 2013 • 2.097 Palabras (9 Páginas) • 276 Visitas
La responsabilidad en el ámbito del ejercicio de la medicina ha adquirido en nuestro país una relevancia insospechada hasta hace un par de décadas atrás. Actualmente, las demandas por mal praxis o resultados adversos contra los médicos y establecimientos hospitalarios, públicos o privados, se han acrecentado significativamente. Según estadísticas del Servicio Médico Legal para el año 2003, se ingresaron 508 casos de responsabilidad profesional médica1.
Los médicos pueden quedar sujetos a distintos tipos de responsabilidad, cada una de las cuales tiene un régimen legal específico. En primer lugar, la responsabilidad penal por "negligencia culpable" prevista en el artículo 491 del Código Penal. En segundo orden, la responsabilidad civil, ya sea de manera concurrente o autónoma al ilícito penal. A través de aquella, la víctima busca una reparación pecuniaria al daño ocasionado. En tercer lugar, cuando la negligencia médica acaece en un hospital público, corresponderá aplicar la responsabilidad administrativa del respectivo Servicio de Salud. Esta responsabilidad, según dispone el artículo 38 de la citada Ley, se basa en la "falta de servicio", expresión que ha sido entendida como una responsabilidad objetiva, pero que en otros casos se ha conceptualizado como subjetiva. En realidad, el problema es más semántico que real, pues en los casos en que se ha entendido como objetiva, es fácil advertir la existencia de una negligencia2.
La responsabilidad penal. La responsabilidad penal busca sancionar con una pena privativa de libertad al médico que se ha apartado de su lex artis en la ejecución del acto médico. Sin embargo, es inusual que un médico sea privado de libertad por una sentencia condenatoria. En el peor de los casos han accedido a una forma alternativa del cumplimiento de la pena o beneficios carcelarios, pues suelen beneficiarse de atenuantes como la irreprochable conducta anterior. Con la entrada en vigencia del nuevo proceso penal, la persecución penal de los médicos por actos negligentes debiera ir en franca retirada. Antes de la vigencia de esta reforma, era usual que los abogados buscaran "criminalizar" los actos de los médicos para exigir la indemnización civil en el mismo proceso penal. Sin embargo, el nuevo Código Procesal Penal restringe en forma significativa la posibilidad de intentar la acción civil en el proceso penal. Por consiguiente, es posible vaticinar que los problemas de responsabilidad médica serán conocidos por los jueces civiles más que por los jueces penales. Esta política criminal es muy acertada, atendido que no es eficiente la persecución criminal de las actividades profesionales al generar un aumento de los costos de la atención sanitaria3.
Responsabilidad civil. Al igual que en la mayoría de los derechos extranjeros, la evolución de la responsabilidad médica está marcada por la búsqueda de una indemnización en dinero. Aunque parezca curioso, para determinar las reglas aplicables a los médicos, es necesario distinguir si el acto médico fue ejecutado en un hospital público o en el marco de la profesión liberal. Tratándose de un hospital público existirá responsabilidad si puede calificarse la actuación como "falta de servicio". La Ley Ne 19-966 de 2004, conocida como "Ley del Auge", consagra reglas particulares para las negligencias médicas acaecidas en hospitales públicos. Aquí el paciente adquiere la categoría de usuario de un servicio público. No existe una relación contractual entre el paciente y el médico tratante, que a su turno, es un funcionario público. Por el contrario, en el ámbito privado, la relación entre el paciente y el médico y, asimismo, aquella entre el paciente y la clínica o establecimiento privado de salud, constituye un vínculo contractual de derecho privado.
Este doble tratamiento de la responsabilidad médica no se justifica. El derecho debería responder con las mismas reglas, ya sea que el acto médico tenga lugar en un hospital público o privado. No existen razones válidas para justificar este tratamiento desigual. Además, se crea una incertidumbre innecesaria para los destinatarios de las normas, afectando la seguridad jurídica.
Responsabilidad contractual y extracontractual Todavía para que el asunto sea aún más complejo, existen reglas distintas según exista un contrato entre el paciente y el médico o no se haya trabado una relación contractual precedente. En el primer caso, se trata de la responsabilidad contractual y en el segundo de aquella extracontractual. También se rigen por reglas distintas. No es lo mismo causar un daño a un paciente con quien se ha celebrado un contrato -el cual puede ser de palabra o por escrito- que la situación en que el médico, por ejemplo, atiende de urgencia al paciente y no hay acuerdo contractual. Este doble tratamiento también resulta criticable. Nada justifica la existencia de reglas distintas para la indemnización de los perjuicios ocasionados según exista o no contrato entre el paciente y el médico. Por lo mismo se propone unificar las normas aplicables a la responsabilidad médica, sin importar si la negligencia tuvo lugar en un hospital o en una clínica, ni tampoco si existió o no contrato. Un sistema uniforme permitirá a los destinatarios de las normas conocer los riesgos que enfrentan en el evento de un resultado adverso.
La culpa y el error médico. Un médico debe responder cuando su conducta se califica de culpable. La culpa constituye un elemento esencial para que un médico quede obligado a indemnizar al paciente. Por eso es usual señalar que los médicos tienen "obligaciones de medios" y no de "resultados", ya que comprometen hacer todo lo posible por lograr una curación, pero no aseguran un resultado específico.
El médico puede ser culpable, de una parte, por incumplimiento de la obligación de informar, lo que implica la realización de un acto médico sin un consentimiento informado del paciente y, por otra, puede ocurrir que el acto terapéutico no sea realizado de una manera correcta4.
La obligación de información. Ija. obligación de información del médico puede ser más o menos intensa dependiendo de la prestación involucrada. Así, suele indicarse que tratándose de una cirugía estética existe un deber mayor de información al paciente. Al no concurrir una finalidad terapéutica, el médico debiera informar no sólo los riesgos normales, sino también aquellos excepcionales. Lo usual será que exista un contrato entre el médico y el paciente, estando a cargo del primero acreditar que cumplió con la obligación de información. Se trata de una regla específica para la responsabilidad contractual -artículo
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