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EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA


Enviado por   •  11 de Octubre de 2014  •  4.865 Palabras (20 Páginas)  •  473 Visitas

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EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA

Art.208 del Código Penal: "Será reprimido con prisiónde 15 días a 1 año:

1) El que, sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de su autorización, anunciare, prescribiere, administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aún a título gratuito;

2º) el que, con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, anunciare o prometiere la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles;

3º) el que, con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, prestare su nombre a otro que no tuviere título o autorización, para que ejerza los actos a que se refiere el inciso 1º de este artículo.".

Características del delito desde el punto de vista jurídico

Se trata de un delito contra la salud pública; es de carácter formal, ya que no requiere la efectividad de la lesión a la salud pública ni a ningún individuo en particular, ni siquiera resulta necesario la realización de un tratamiento; es más, sólo con el simple anuncio de solucionar problemas de salud sin estar autorizado a hacerlo el delito se configura, ya que se reprime el peligro potencial en que se pone a la salud pública.

Dadas estas características, resulta sencillo justificar su inclusión entre los delitos de acción pública que pueden iniciarse de oficio y que habilita a cualquier ciudadano a efectuar la correspondiente denuncia.

Por la cuantía de la pena establecida, el imputado puede pedir su excarcelación durante el trámite del juicio (art. 169 Cód. Procesal Penal P.B.A.); la sentencia puede establecer (y de hecho es de una aplicación casi mecánica) una condena condicional (art. 26, 27bis ss. y ccs. Cód. Penal).Cabe señalar que, además de la prevista por el art.208, resulta de aplicación la pena establecida por el art. 20 bis inc. 3° del Código Penal, que señala que podrá imponerse inhabilitación especial de 6 meses a 10 años,aunque esa pena no esté expresamente prevista, cuando el delito cometido importe incompetencia o abuso en el desempeño de una profesión o actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público, como sucede precisamente en este caso.

Se requiere probar la habitualidad de la práctica, aunque de acuerdo a las circunstancias del caso puede probarse con un solo hecho. Su alcance no se limita a la medicina sino al arte de curar, con lo cual abarca a las ciencias y técnicas auxiliares de ésta (como la odontología, la kinesiología, la anestesiología, etc.). Respecto al dolo, resulta necesario probar solamente el conocimiento por parte del imputado de su falta de autorización.

El artículo discrimina tres tipos, o sea que penaliza tres acciones que son distintas entre sí, pero las califica de igual forma; son: a) el curanderismo, b) el charlatanismo médico, y c) la prestación de nombre. En el primer caso el objeto de la ley es penar "el curanderismo en todas sus formas (ya que) es uno de los peores enemigos de la salud... cuando no precipita la muerte con procedimientos absurdos y antihigiénicos, deja avanzar las enfermedades mediante el empleo de medios completamente pueriles e inocuos" (de la Exposición de Motivos del Proyecto de Código Penal de 1906), o sea que el fundamento de la ilicitud es que se puede apartar a una persona de un tratamiento médico útil y necesario, lo cual puede producir graves consecuencias (incluso puede acabar con su fallecimiento por falta de atención). Con el segundo inciso la ley trata de evitar que los médicos empleen métodos similares a los que utilizan los curanderos. Finalmente, el tercer inciso pena al médico que presta su nombre a otro para que ejerza ilegalmente la medicina.

Este delito se puede conectar con otros, especialmente con la estafa y la usurpación de títulos y honores, pero también con las lesiones culposas (art. 94 Cód. Penal) e inclusive con el homicidio culposo (art. 84 Cód. Penal); por eso ante una denuncia se debe tener en cuenta tanto la conducta como la intención de los sujetos involucrados en la acción.

Curanderismo: modus operandi

Existen maneras típicas de actuar propias de este delito, una tradicional y otra "moderna". En el modo tradicional los curanderos atienden generalmente en su propia casa y la gente concurre llevada por conocidos que ya han sido atendidos por el susodicho curandero, así que quien concurre sabe a dónde va y para qué, aunque generalmente suele hallarse en un estado psíquico alterado por las circunstancias que le toca vivir (suele estar desesperado y angustiado por su problema).

Aprovechando esto, más la natural falta de información que tienen las personas en estos asuntos, resulta sencillo engañarlo con supuestos aciertos respecto de su vida pasada y presente y dificultades que enfrenta (hay muchas técnicas para hacerlo y algunas de ellas incluyen la complicidad de un tercero), o trucos destinados a demostrar supuestos poderes, tras lo cual sigue el pedido de dinero para solucionarlas (se le echa la culpa a un embrujo, hechizo o "trabajo"); esto se repite, consulta tras consulta, hasta que el problema se resuelve por sí solo o la víctima se desilusiona o ya no puede conseguir más dinero. Además de la cuestión monetaria la víctima suele tener que efectuar rituales o ingerir pócimas que, en algunos casos, le pueden acarrear importantes problemas de salud.

Pero como todo se moderniza y la gente desesperada que apela a cualquier recurso para solucionar sus problemas se encuentra en cualquier clase social, actualmente el rubro 60 de los Clasificados del diario de mayor circulación del país sirve de enlace entre el que se podría denominar neo-curandero y su público; en él se puede apreciar una gran cantidad de individuos que ofrecen sus servicios como astrólogos, parapsicólogos, videntes, magos, tarotistas, hechiceros, mentalistas, metafísicos, clarividentes, etc. Ninguno anuncia que cura enfermedades (aunque hay excepciones) y quizás muchos no lo hagan, pero al respecto cabe señalar que: a) quien supuestamente soluciona problemas sentimentales, económicos, de "mala suerte", etc., suele cometer ejercicio ilegal de la medicina, ya que puede estar apartando a la víctima de un tratamiento psicológico, reemplazándolo por un ritual que en el mejor de los casos resulta ineficaz e inconducente, b) se trata de la misma actividad en lo que se refiere al tratamiento de enfermedades, sólo que se utilizan técnicas de distintas características en sus formas (aunque los resultados son los mismos).

En esta modalidad, además, la persona puede llegar a concurrir sin conciencia

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