La sentencia en el juicio oral
Enviado por JESIkev • 24 de Noviembre de 2015 • Apuntes • 1.018 Palabras (5 Páginas) • 848 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN
DERECHO
TRABAJO: CONFERENCIA
PROFESOR: JOSÉ RICARDO LIMÓN
ALUMNO: JESICA GUADALUPE ALEXANDER HERRERA
GRUPO: 1352
FECHA: 09/11/15
Tema: la sentencia en el juicio oral
El sistema vigente civil se divide en 5 etapas. La primer etapa es la investigación, que a su vez se divide en 2: investigación ministerial e investigación judicial, después viene la segunda etapa que es la intermedia que también se divide en 2 partes: la escrita y la oral, en la cual se ofrecen los medios de prueba que se van a desahogar en un juicio, esta es la tercera etapa, el juicio en donde se desahogan esos medios de prueba que al desahogarse se convierten en pruebas y las cuales se toman en consideración para efectos de emitir la resolución correspondiente. Estas son las tres etapas principales con las que cuenta este sistema civil vigente y las otras dos etapas no menos importantes son: La de apelación y la de ejecución. Se dice que las primeras se consideran importantes porque en estas existe el debate entre las partes, en cambio en la de apelación únicamente es revisión por parte del tribunal de saber con respecto de lo que ya se desahogo y ya se recibió y únicamente va a modificar, confirmar o revocar.
Finalmente en la etapa de ejecución es precisamente eso, va a dar en cumplimiento en la determinación emitida en sentencia. Y ahora algo importante que se esta en la etapa de ejecución en donde con antelación se decía que si durante el juicio no se acreditaba plenamente la reparación del daño en cuanto a su monto, ya no era posible y el juez aunque tuviera la procedencia para condenar a la reparación del daño por una pena pública al sentenciado o al gobernado se veía impedido para esa condena porque no se acreditaba el nombre, ahora no, hay un criterio en aras de dar cumplimiento al principio de igualdad entre las partes y de esto involucra al artículo 17 constitucional respecto de que la justicia debe ser pronta y completa e imparcial; completa para todas las partes no nada mas para el acusado en ese sentido este criterio emitido por la suprema corte, establece que la reparación del daño aún puede cuantificarse ante el juez de ejecución, porque en el sistema anterior antes de muchas reformas si se condenaba al pago a la reparación del daño no se podía obtener ante el juzgado penal lo que tenía que hacerse era solicitar copia certificada de la sentencia ya ejecutada y contratar un abogado, ademas como víctima y promover por la vía pacífica el juicio ejecutivo.
Ahora esas cuestiones de igualdad entre las partes, no las vamos a perder de vista porque algo tan importante que como profesionistas de derecho ya sea en administración de justicia o en promulgación de justicia en postularse a favor de los particulares se amplía el panorama de trabajo porque se habrán percatado que en el código nacional ya hay mucha figura nueva, un sujeto procesal nuevo, que es el asesor jurídico de ley, es decir, como defensores de la ley. En la nueva reforma aparece este sujeto asesor jurídico de la víctima desde la etapa de investigación hasta la de ejecución en la que conlleva a que el ministerio público se constituya.
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